Anteproyecto de Ley 160.

Pendiente de prohijar

Que regula las juntas administradoras de acueductos rurales, establece su régimen jurídico, administrativo y financiero, y dispone su fiscalización por la contraloría general de la república.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 160
  • Presentación2 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto regula las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR), organizaciones comunitarias sin fines de lucro con personería jurídica y patrimonio propio, encargadas de operar y mantener acueductos rurales en Panamá. Abarca sistemas administrados por comunidades, organizaciones locales u otras entidades en áreas rurales y periurbanas no atendidas por el IDAAN. Atribuye al Ministerio de Salud (MINSA), mediante la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DISAPAS), la rectoría técnica, sanitaria y administrativa del subsector.

Para constituir una JAAR, el proyecto exige una asamblea comunitaria, estatutos aprobados, una junta directiva electa y un reglamento interno. Crea un registro nacional administrado por MINSA/DISAPAS y exige la inscripción para obtener reconocimiento oficial. La solicitud debe incluir el acta constitutiva, los estatutos, la nómina directiva, el reglamento y un plano o descripción del sistema. Las juntas deben actualizar sus datos y renovar sus directivas cada dos años; la falta de actualización puede dar lugar a sanciones administrativas.

Las JAAR administrarían y operarían los sistemas, asegurarían la calidad del agua conforme a las normas del MINSA, fijarían tarifas y mecanismos de cobro, efectuarían mantenimiento y llevarían registros e informes administrativos y financieros. Cada año publicarían tarifas, ingresos, gastos, inversiones y estados financieros firmados por personal idóneo, tanto en un lugar visible de la comunidad como en el portal del Registro Nacional de JAAR.

El proyecto califica los recursos de las juntas como fondos públicos de carácter comunitario sujetos a fiscalización estatal. Vincula las tarifas a los costos reales de operación, mantenimiento y sostenibilidad, según lineamientos del MINSA, y limita el uso de fondos a fines relacionados con el acueducto. Ordena constituir un fondo de reserva para emergencias conforme al porcentaje reglamentario. También dispone destinar el setenta por ciento (70%) de ingresos y recursos a inversión, mantenimiento, ampliación, mejoras y sostenibilidad, y el treinta por ciento (30%) a funcionamiento. El incumplimiento de esta distribución constituye falta administrativa grave.

La Contraloría General de la República ejercería control previo y posterior y auditaría fondos, bienes y operaciones. Las compras, contrataciones e inversiones que superen el monto fijado por reglamento requerirían refrendo previo. La Contraloría podría auditar, inspeccionar, revisar cuentas y evaluar el desempeño financiero en cualquier momento. Las JAAR presentarían informes trimestrales y anuales, llevarían contabilidad formal y facilitarían la documentación solicitada.

Se tipifican como faltas la malversación o el uso indebido de fondos, la omisión de informes, la negligencia en el mantenimiento, los cobros indebidos y el incumplimiento sanitario. Las sanciones comprenden amonestación, multas, suspensión de directivos, intervención temporal y, en casos graves, cancelación de la personería jurídica. Se prohíbe contratar o designar personas emparentadas con directivos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; el acto sería nulo y los directivos involucrados podrían responder administrativa, civil y penalmente. También se contempla responsabilidad penal por delitos contra la administración pública o el patrimonio comunitario.

El MINSA, la Contraloría, los municipios, el IDAAN y el MIVIOT coordinarían acciones sobre agua rural. Las juntas celebrarían una asamblea anual para rendir cuentas, publicarían la información por 15 días consecutivos en redes sociales y notificarían a los usuarios. Se prevén denuncias comunitarias ante el MINSA y la Contraloría. Las juntas existentes tendrían doce meses para adecuarse y registrarse; todas pasarían una auditoría inicial dentro de los primeros dieciocho meses. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la norma en un máximo de tres meses desde su promulgación, fecha en que empezaría a regir; quedarían derogadas las disposiciones contrarias. El contenido podría interesar a comunidades usuarias, operadores de acueductos y proveedores de obras y servicios vinculados al abastecimiento de agua.

Qué propone.

  • Organización y registro de las juntas administradoras de acueductos rurales.
  • Gestión, tarifas y destino de los recursos de los sistemas comunitarios de agua.
  • Fiscalización, rendición de cuentas y régimen sancionatorio.

A quién afectaría.

  • Juntas Administradoras de Acueductos Rurales y sus directivos.
  • Comunidades y organizaciones que administran sistemas de agua potable rurales.
  • Operadores de sistemas en áreas periurbanas no atendidas por el IDAAN.
  • Usuarios de los sistemas administrados por las juntas.

Puntos clave.

  1. Las JAAR se constituirían en asamblea comunitaria y se inscribirían en un registro nacional con sus documentos constitutivos y la descripción del sistema.Arts. 5-7
  2. Las juntas actualizarían sus datos y renovarían sus directivas cada dos años; también publicarían anualmente información tarifaria y financiera.Arts. 8-10
  3. Los recursos tendrían carácter de fondos públicos comunitarios, se reservarían para fines del acueducto y se distribuirían entre inversión y funcionamiento en las proporciones establecidas.Arts. 11-15
  4. La Contraloría General de la República ejercería control previo y posterior, mientras las juntas llevarían contabilidad formal y entregarían informes trimestrales y anuales.Arts. 16-19
  5. El proyecto establece faltas y sanciones administrativas, prohíbe contratar parientes de directivos dentro de los grados indicados y contempla responsabilidad penal.Arts. 20-23
  6. Las juntas rendirían cuentas en asamblea comunitaria anual, publicarían la información por 15 días consecutivos y se habilitarían denuncias comunitarias.Arts. 25-26
  7. Las juntas existentes tendrían doce meses para adecuarse y todas se someterían a una auditoría inicial dentro de los primeros dieciocho meses.Arts. 27-28
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la norma en un máximo de tres meses; esta regiría desde su promulgación y derogaría las disposiciones contrarias.Arts. 29-31