Resumen.
El proyecto propone aprobar el presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. El artículo 1 identifica como antecedente la Resolución de Gabinete N° 86 de 1 de septiembre de 2026. La propuesta establece las asignaciones de la entidad para ese periodo fiscal y dispone que su ejecución se efectúe conforme a los reglamentos dictados por la propia Autoridad.
El artículo 2 organiza el presupuesto en miles de balboas. En ingresos, distingue los peajes y otros servicios de tránsito por el Canal, y presenta un subtotal de ingresos de tránsito de 5.408.057. A continuación, registra la venta de energía eléctrica y potencia, la venta de agua potable y los ingresos misceláneos como otras fuentes. El total de ingresos consignado es 5.555,311. La exposición de motivos vincula estas previsiones con el volumen esperado de tránsitos, la disponibilidad de agua para la operación, la venta de electricidad y agua potable, y las actividades conexas del Canal.
En gastos, el mismo artículo asigna recursos a servicios personales y prestaciones laborales; materiales y suministros; combustible para operaciones y generación eléctrica; transporte, alimentación y hospedaje en el exterior; viáticos y movilización local; contratos de servicios y honorarios; y seguros. También contempla provisiones para siniestros marítimos, otros siniestros de operación y obsolescencia de inventario, además de otros gastos, depreciación y pérdida por deterioro. La estructura distingue los costos capitalizados y fija el total de gastos de operación en 1.784,532. Estas partidas cubren, según la exposición de motivos, la administración, operación y mantenimiento del Canal, sus instalaciones, equipos, cuenca hidrográfica y actividades conexas.
Después de los gastos de operación, el artículo 2 incorpora el derecho por tonelada neta y los servicios prestados por otras entidades del Estado. Registra asimismo la utilidad antes de intereses, los ingresos financieros y los costos financieros, hasta llegar a una utilidad neta de 3,249.533. De esa cifra descuenta provisiones para el programa de inversiones y para el pago de financiamiento, contribuciones de concesiones y para inversiones, y reservas de patrimonio. El cuadro presupuestario presenta luego los excedentes después de provisiones y reservas. La exposición de motivos relaciona el derecho por tonelada neta y los excedentes con los pagos al Tesoro Nacional, y sitúa los costos financieros principalmente en el financiamiento del Programa de Ampliación del Canal y del Puente sobre el Canal en el Atlántico.
La última partida del artículo 2 consigna un programa de inversiones de B/.341.310, expresado en miles de balboas conforme al encabezado del cuadro. La exposición de motivos describe inversiones para reemplazar activos, sostener la operación, gestionar el recurso hídrico y preparar iniciativas de logística, energía y terminales portuarias. Entre las iniciativas que menciona se encuentra el lago de Río Indio. También describe recursos para formación y reclutamiento de personal, protección de la cuenca y atención de riesgos operativos. Estas explicaciones acompañan las asignaciones presupuestarias; el articulado fija la estructura y los importes del presupuesto.
El artículo 3 dispone que la Autoridad del Canal de Panamá ejecute su presupuesto conforme a los reglamentos que dicte. El artículo 4 establece el 1 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor de la ley propuesta. El articulado no introduce reformas expresas a otras normas. La exposición de motivos sitúa el presupuesto en el marco de la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley 19 de 11 de junio de 1997, y menciona el Reglamento de Finanzas de la Autoridad del Canal de Panamá como parte de su régimen financiero.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con la Autoridad del Canal de Panamá, el Tesoro Nacional, la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, el Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional. Sus asignaciones e ingresos pueden interesar o afectar al transporte marítimo, los servicios portuarios y logísticos, la generación y distribución eléctrica, el suministro de agua potable, los contratistas, las aseguradoras y el personal del Canal. La exposición de motivos menciona la venta de agua al IDAAN para su distribución en Panamá, Colón, La Chorrera y áreas aledañas, así como las plantas de Miraflores, Mendoza y Monte Esperanza. También menciona al Centro Nacional de Despacho y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en relación con la electricidad y los servicios regulados.
Qué propone.
- Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal 2027.
- Estructura de ingresos, gastos, utilidad y provisiones.
- Programa de inversiones y ejecución presupuestaria.
A quién afectaría.
- Autoridad del Canal de Panamá.
- Unidades encargadas de ejecutar el presupuesto del Canal.
- Entidades estatales que prestan servicios al Canal o reciben sus pagos.
Puntos clave.
- Aprueba el presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027.Art. 1
- Establece las partidas de ingresos por peajes, otros servicios de tránsito, energía eléctrica, agua potable e ingresos misceláneos.Art. 2
- Distribuye los gastos de operación entre personal, prestaciones, suministros, combustible, servicios, seguros, provisiones y depreciación.Art. 2
- Incluye el derecho por tonelada neta y los pagos por servicios prestados por otras entidades del Estado.Art. 2
- Presenta los ingresos y costos financieros, la utilidad neta y las provisiones y reservas que se descuentan de ella.Art. 2
- Consigna el programa de inversiones dentro de la estructura presupuestaria.Art. 2
- Fija el 1 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor de la ley propuesta.Art. 4