Anteproyecto de Ley 167.

Pendiente de prohijar

Que modifica la ley n°13s de 30 de abril de 1943 y establece un texto único de dicha ley actualizado para el acceso expedito a nivel nacional, a la justicia en materia de casación laboral y a las demandas contencioso- administrativas y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 167
  • Presentación2 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece principios de gratuidad, debido proceso, igualdad procesal, celeridad, digitalización y acceso nacional para las demandas contencioso-administrativas y los recursos de casación laboral. Aunque la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia tiene sede en la ciudad de Panamá, el Órgano Judicial habilitaría la recepción física y electrónica en provincias y comarcas mediante el Registro Único de Entrada y el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Crea la Ventanilla Nacional de Acceso a la Justicia Contencioso-Administrativa y Laboral para recibir, digitalizar, registrar y remitir actuaciones, sin atribuirle funciones jurisdiccionales. La presentación en una sede habilitada produciría los mismos efectos que la realizada ante el tribunal competente si cumple los requisitos legales.

La presentación electrónica generaría una constancia con fecha, hora, identificación, documentos y destino de la actuación. Quienes no utilicen medios electrónicos podrían acudir a una oficina habilitada; su personal digitalizaría y remitiría los documentos. La fecha de recepción local conservaría los términos procesales. Para una demanda enviada por el sistema, el texto exige además presentar físicamente los documentos ante el despacho más cercano dentro del término de tres (3) posteriores al envío. Prohíbe rechazar escritos por la ubicación territorial de la Sala, prevé la advertencia y corrección de errores de identificación del órgano competente y dispone asistencia tecnológica.

En las demandas contencioso-administrativas, la oficina receptora registraría, digitalizaría y remitiría la documentación, e informaría al presentante. La Sala Tercera señalaría los defectos formales subsanables y comunicaría su corrección por correo electrónico. Las instituciones públicas remitirían electrónicamente las contestaciones y antecedentes administrativos solicitados, cuando corresponda. Los procesos de la Sala se tramitarían mediante expediente electrónico. En casación laboral, el recurso podría presentarse en cualquier oficina habilitada; la notificación efectiva de la decisión de segunda instancia por correo o casillero electrónico iniciaría el término para recurrir. Se conservarían las causales y los requisitos del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral proporcionaría asistencia legal mediante defensores públicos al trabajador recurrente sin representación profesional.

Las oficinas darían prioridad al registro y la remisión: las presentaciones electrónicas se enviarían en la misma jornada hábil y las físicas se digitalizarían y remitirían dentro del siguiente día hábil. Se prevén mecanismos alternativos ante fallas tecnológicas, consulta electrónica del proceso y garantías para las notificaciones. La recepción, digitalización, registro y remisión serían gratuitos. El Órgano Judicial adoptaría medidas de acceso para personas en situación de vulnerabilidad y no podría crear requisitos administrativos que constituyan barreras económicas.

La reforma de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943 revisa los efectos de las decisiones de nulidad y plena jurisdicción, los actos excluidos del control contencioso-administrativo, el agotamiento de la vía gubernativa y los términos de las acciones. Actualiza los requisitos de la demanda, la intervención de terceros, la obtención y autenticación de actos y copias, la representación procesal y la corrección de defectos. Suprime el depósito para determinadas demandas tributarias o de créditos del Tesoro Público. También regula la obligatoriedad y ejecución de sentencias, la prohibición de reproducir actos revocados y la recepción nacional de escritos. En materia de pruebas, comunicaciones, cobro coactivo y reglas supletorias, remite al Código Judicial y al Código Procesal Civil según la naturaleza o fecha de inicio del proceso. Deroga el capítulo de costas, incluidos los artículos 68 y 69 de aquella ley.

El texto modifica además la caducidad de la instancia, la suspensión provisional de actos, las objeciones a acuerdos municipales, los impedimentos y recusaciones, las excepciones y las nulidades procesales. Prevé una sanción salarial por la omisión de declarar un impedimento y fija reglas para comunicar y cumplir las sentencias. Dispone la actualización de referencias normativas y la adopción del texto resultante como Texto Único de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia reglamentaría los procedimientos administrativos y tecnológicos dentro de los noventa días siguientes a la promulgación. La implementación electrónica sería progresiva y conservaría la recepción física; los procesos en trámite seguirían, en principio, las reglas aplicables al presentarse y los expedientes físicos podrían convertirse a formato electrónico.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Órgano Judicial, la Corte Suprema de Justicia, la Sala Tercera, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, las entidades administrativas y las autoridades municipales. Sus mecanismos alcanzarían a trabajadores y empleadores que recurran en casación, personas y empresas que litiguen contra actuaciones administrativas, profesionales del derecho y usuarios de oficinas judiciales de Panamá.

Qué propone.

  • Acceso nacional a la jurisdicción contencioso-administrativa y a la casación laboral.
  • Recepción física y electrónica de demandas, recursos y documentos.
  • Tramitación, notificación y seguimiento de procesos de la Sala Tercera.
  • Modificación y texto único de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943.

A quién afectaría.

  • Personas naturales y jurídicas legitimadas para demandar en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Trabajadores y empleadores que interpongan recursos de casación laboral.
  • Abogados y demás sujetos procesales.
  • Oficinas judiciales, tribunales y entidades públicas que intervengan en esos procesos.

Puntos clave.

  1. El Órgano Judicial habilitaría mecanismos de recepción nacional y una ventanilla para digitalizar, registrar y remitir demandas y recursos, sin funciones jurisdiccionales.Arts. 3-5
  2. La presentación física o electrónica generaría constancia; la recepción en una oficina habilitada fijaría la fecha de presentación y protegería los términos procesales.Arts. 6-10
  3. Las demandas contencioso-administrativas se registrarían y remitirían electrónicamente, con oportunidad de subsanar defectos formales y con expediente electrónico.Arts. 11-15
  4. La casación laboral podría presentarse en oficinas judiciales habilitadas; se mantendrían las causales y los requisitos del Código de Trabajo.Arts. 16-20
  5. Se establecen plazos administrativos de remisión, seguimiento electrónico, gratuidad y medidas de acceso para personas en situación de vulnerabilidad.Arts. 21-27
  6. Se reforman las reglas sobre demandas, pruebas, sentencias, suspensión de actos, recusaciones, excepciones y nulidades de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943; se deroga su capítulo de costas.Arts. 28-92
  7. Se dispone un texto único, la adecuación tecnológica, la reglamentación y reglas transitorias para los procesos y expedientes existentes.Arts. 93-99