Resumen.
El proyecto establece un Programa de Incentivo por Retiro Voluntario para servidores públicos pensionados o jubilados. Podrían acogerse quienes cumplan los requisitos previstos, con las exclusiones señaladas para determinados cargos y situaciones. Para participar, el servidor debe acreditar como mínimo 5 (cinco) años continuos de servicio en la Administración Pública, estar pensionado o jubilado por la Caja de Seguro Social y no estar sujeto a procesos disciplinarios por faltas graves ni a investigaciones o condenas penales en perjuicio de la Administración Pública. La institución enviaría la oferta a quienes reúnan los requisitos; el interesado tendría que aceptarla, solicitar y completar el formulario de inscripción, y presentar su renuncia voluntaria con un mínimo de treinta (30) días calendario de antelación. Una disposición identificada también como Artículo 3 establece que, tras notificarse la resolución institucional que aprueba la renuncia y adjudica el beneficio, la decisión sería irrevocable.
El incentivo directo sería de un (1) mes por año, hasta doce (12) meses, calculado sobre el salario promedio de los diez (10) mejores años de sueldo percibidos durante el servicio público. El texto contempla el promedio mensual del tiempo laborado cuando este sea menor a diez años. El pago tendría un límite de B /. 100,000.00 (cien mil balboas) y estaría exento del Impuesto sobre la Renta. Las prestaciones laborales retenidas quedarían sujetas únicamente a los descuentos exigidos por la legislación aplicable. Al cesar, el servidor recibiría de inmediato la prima de antigüedad, el bono de carrera administrativa, las vacaciones vencidas y proporcionales y la cuota parte del decimotercer mes. El incentivo se aplicaría anualmente dentro de los primeros noventa (90) días de cada año fiscal. Quien lo reciba no podría volver a ser contratado por una entidad estatal mediante planilla permanente o eventual ni mediante contrato de servicios profesionales.
El programa excluiría al personal del Servicio Exterior; a funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Publico; a quienes ocupen cargos de elección popular; a miembros de la Fuerza Pública y miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos; y a servidores del régimen municipal o que presten servicios temporales al Estado. También excluiría puestos esenciales para los servicios de salud o el funcionamiento de la Administración del Estado, así como a personas sumariadas, con sanciones disciplinarias de despido pendientes de ejecución, o procesadas o condenadas por delitos contra la Administración Pública.
El Ministerio de Economía y Finanzas retendría el uso de los fondos de las posiciones liberadas hasta recuperar el monto acreditado; después podría utilizarse nuevamente la posición. Ese ministerio establecería guías y procedimientos de ejecución, pago y cálculo, y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, cuya vigencia comenzaría con su promulgación. Su contenido concierne a la Caja de Seguro Social, las instituciones públicas empleadoras y los sectores de empleo público, salud y servicios estatales.
Qué propone.
- Incentivo económico para el retiro voluntario de servidores públicos pensionados o jubilados.
- Requisitos, exclusiones y trámite para acceder al programa.
- Cálculo, límite, tratamiento tributario y pago del incentivo y las prestaciones.
- Restricción de contratación posterior y administración de los fondos de las posiciones liberadas.
A quién afectaría.
- Servidores públicos pensionados o jubilados que cumplan los requisitos del programa.
- Instituciones públicas empleadoras que ofrezcan y tramiten el retiro.
- Servidores públicos excluidos por su cargo o situación disciplinaria o penal.
- Entidades estatales que pudieran contratar a beneficiarios después del cese.
Puntos clave.
- El programa permitiría solicitar un incentivo por retiro voluntario a servidores públicos pensionados o jubilados, con las exclusiones previstas.Arts. 1-2
- El acceso exigiría servicio continuo acreditable, pensión o jubilación de la Caja de Seguro Social, ausencia de determinados procesos y la presentación de formularios y renuncia; la aceptación sería irrevocable tras la resolución institucional.Art. 3
- El incentivo se calcularía según el tiempo de servicio y el salario promedio indicado, con un límite de B /. 100,000.00 (cien mil balboas).Arts. 4-5
- El incentivo estaría exento del Impuesto sobre la Renta y al cesar se pagarían de inmediato las prestaciones laborales enumeradas.Arts. 6-7
- El incentivo se aplicaría dentro de los primeros noventa (90) días de cada año fiscal y sus beneficiarios no podrían volver a ser contratados por entidades estatales.Arts. 8-9
- Se excluyen cargos y servicios enumerados, incluidos los del Órgano Judicial, el Ministerio Publico, el Cuerpo de Bomberos y determinados puestos esenciales.Art. 10
- El Ministerio de Economía y Finanzas retendría fondos de las posiciones liberadas hasta recuperar el monto acreditado y fijaría las guías y procedimientos del programa.Arts. 11-12
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, que entraría en vigencia con su promulgación.Arts. 13-14