Resumen.
El anteproyecto tiene por objeto reconocer al distrito de Natá, provincia de Coclé, como distrito histórico, arqueológico, turístico, cultural y agropecuario de la República de Panamá. Propone un marco de protección y desarrollo sostenible que vincula la conservación del Cerro San Cristóbal y del patrimonio histórico, cultural y ambiental con el impulso ordenado de las actividades agropecuarias, industriales y turísticas. La declaratoria del distrito se fundamenta en su papel en la historia nacional, su patrimonio arquitectónico y religioso, su tradición agropecuaria y su potencial para el turismo histórico y cultural sostenible.
El texto declara al Cerro San Cristóbal reserva natural inalienable para conservar permanentemente sus ecosistemas, biodiversidad, recursos hídricos, paisaje y demás valores ambientales. Dispone que ese espacio no pueda ser enajenado, ocupado ni explotado, ni destinado a actividades incompatibles con la conservación, salvo las expresamente permitidas por la legislación ambiental vigente. En materia cultural, encarga al Ministerio de Cultura y a las demás instituciones competentes promover la conservación, restauración, protección y puesta en valor de los monumentos históricos, la Iglesia Santiago Apóstol, el parque arqueológico, las edificaciones patrimoniales y otros bienes culturales del distrito.
Por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y otras instituciones competentes, el Estado establecería un programa de incentivos agropecuarios para el distrito de Natá. El programa podría incluir centros de acopio, plantas de postcosecha e infraestructura para almacenar, clasificar, empacar y conservar productos agrícolas; sistemas de riego, caminos de producción y otras obras de apoyo; y financiamiento, asistencia técnica, capacitación, investigación, innovación y transferencia de conocimientos. También contempla acceso preferente a programas de comercialización, agregación de valor y promoción de productos del distrito. Para el cultivo tradicional de la cebolla, prevé apoyo a semillas certificadas, control fitosanitario, almacenamiento y transformación, así como medidas relativas a las fluctuaciones de precios y las importaciones que afecten la comercialización de la cosecha local.
La Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Cultura y otras entidades competentes, desarrollaría programas permanentes de promoción del turismo histórico, cultural, religioso, ecológico y agroturístico. El anteproyecto reconoce e instituye la Feria de Natá y el Festival de Costumbres y Tradiciones Natariegas como expresiones del patrimonio cultural del distrito. Encarga a esas entidades promover, fortalecer y apoyar su organización, conservación y difusión.
El Ministerio de Ambiente adoptaría medidas de protección, conservación, restauración y manejo sostenible del Cerro San Cristóbal, que formaría parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Para los términos técnicos ambientales empleados, el texto remite a las definiciones de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. Las instituciones públicas competentes promoverían la coordinación para ejecutar programas, proyectos y acciones de conservación patrimonial y desarrollo económico sostenible. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a su promulgación; las instituciones incorporarían progresivamente las acciones necesarias según sus disponibilidades presupuestarias. El texto dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Por las funciones que les asigna, el contenido se relaciona con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Podría interesar al sector agropecuario, la agroindustria, el turismo, los gestores del patrimonio cultural y las comunidades del distrito de Natá.
Qué propone.
- Declaratoria histórica, arqueológica, turística, cultural y agropecuaria del distrito de Natá.
- Protección del Cerro San Cristóbal como reserva natural inalienable.
- Conservación patrimonial e incentivos agropecuarios.
- Promoción turística y coordinación institucional.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas competentes en cultura, ambiente, turismo y desarrollo agropecuario.
- Productores agropecuarios del distrito de Natá.
- Personas y actividades que ocupen o utilicen el Cerro San Cristóbal.
- Organizadores de las expresiones culturales reconocidas.
Puntos clave.
- Declara al distrito de Natá distrito histórico, arqueológico, turístico, cultural y agropecuario de la República de Panamá.Arts. 1-2
- Declara al Cerro San Cristóbal reserva natural inalienable y restringe su enajenación, ocupación, explotación y usos incompatibles con la conservación.Art. 3
- Encarga promover la conservación, restauración y puesta en valor de monumentos y otros bienes culturales del distrito.Art. 4
- Dispone establecer un programa de incentivos agropecuarios que puede comprender infraestructura, asistencia, financiamiento, comercialización y apoyo al cultivo de la cebolla.Art. 5
- Prevé programas permanentes de promoción del turismo histórico, cultural, religioso, ecológico y agroturístico.Art. 6
- Reconoce e instituye la Feria de Natá y el Festival de Costumbres y Tradiciones Natariegas como expresiones del patrimonio cultural del distrito.Art. 7
- Incorpora el Cerro San Cristóbal al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y encarga medidas para su protección y manejo sostenible.Art. 8
- Prevé coordinación entre instituciones públicas y encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a su promulgación.Arts. 9-10