Resumen.
El anteproyecto propone limitar el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en el sector público, cualquiera que sea la institución, entidad o universidad que la otorgue. Sus disposiciones serían de orden público y de aplicación general y obligatoria para las instituciones, entidades autónomas y semiautónomas, dependencias de los distintos órganos del Estado y universidades del sector público que paguen estas bonificaciones con recursos públicos. Los requisitos, condiciones y límites propuestos se aplicarían también a beneficios previstos en leyes especiales, estatutos, reglamentos, resoluciones, acuerdos y regímenes especiales o de carrera. Las disposiciones especiales conservarían su vigencia en cuanto fueran compatibles con el régimen general.
El texto define la bonificación por antigüedad como una prestación no retributiva, proporcional a los años de servicio dentro de una institución y pagadera al cesar la relación de servicio. Distingue de ella la prima de antigüedad, descrita como un derecho adquirido, irrenunciable e inembargable del trabajador y del servidor del Estado. También incluye entre los recursos públicos los fondos asignados en el Presupuesto General del Estado, los obtenidos por autogestión mediante una función o servicio público y las donaciones. La prima seguiría rigiéndose por sus propias disposiciones, sin cambios derivados del anteproyecto. Además, se prohibiría expedir resoluciones, estatutos o reglamentos contrarios a las reglas propuestas, con independencia de la autonomía de la autoridad correspondiente.
Para obtener la bonificación, el servidor debería tener 57 años si es mujer o 62 si es hombre, o la edad de retiro por vejez vigente en el régimen de seguridad social. Se prevé una excepción de edad para el retiro por invalidez cuando se cumplan los años de servicio exigidos. También se requeriría ser servidor público permanente, haber prestado al menos diez años continuos de servicio en una institución del sector público, haber cesado por renuncia, jubilación o pensión por invalidez o vejez, y no haber recibido antes una bonificación por antigüedad. Estas condiciones se aplicarían sin distinción de modalidad de nombramiento o pertenencia a una carrera específica. Quedarían excluidos quienes presten servicios profesionales sin subordinación jurídica, dependencia económica ni sujeción a normas reglamentarias y disciplinarias, así como los funcionarios destituidos por falta grave o proceso disciplinario y quienes sean declarados insubsistentes.
La bonificación no sería heredable y las entidades no podrían registrar beneficiarios designados de antemano para recibirla si fallece el servidor. Quien reúna los requisitos dispondría de un año desde el cese efectivo de la relación de servicio para solicitar su reconocimiento y pago ante la institución, entidad o universidad pública donde trabajó.
La cuantía se determinaría únicamente con los años continuos servidos en la entidad obligada al pago, sin acumular períodos trabajados en distintas entidades públicas. La escala propuesta pagaría seis (6) meses del último salario por diez (lO) años y menos de quince (15) años de servicio; ocho (8) meses por quince (15) años y menos de veinte (20) años; diez (10) meses por veinte (20) años y menos de veinticinco (25) años; y doce (12) meses por veinticinco (25) años o más. La entrada en vigor se fija para el 1 de enero del año 2028.
La exposición de motivos menciona a la Contraloría General de la República como fuente de estadísticas sobre el empleo público en Panamá. Por su ámbito, el anteproyecto interesa a las entidades públicas que reconocen estas prestaciones, a sus servidores, a las personas que prestan servicios profesionales al Estado y a quienes administran presupuestos y recursos humanos del sector público.
Qué propone.
- Reconocimiento y pago de bonificaciones por antigüedad con recursos públicos.
- Requisitos de acceso, exclusiones y plazo de solicitud.
- Cálculo de la bonificación según servicio continuo y último salario.
- Separación entre bonificación y prima de antigüedad.
A quién afectaría.
- Instituciones, entidades autónomas y semiautónomas, dependencias estatales y universidades del sector público que paguen bonificaciones por antigüedad.
- Servidores públicos que soliciten la bonificación por antigüedad.
- Autoridades que expidan resoluciones, estatutos o reglamentos sobre el beneficio.
Puntos clave.
- El régimen general propuesto alcanzaría las bonificaciones pagadas con recursos públicos, incluso las previstas en regímenes especiales o de carrera.Arts. 1-2
- La prima de antigüedad conservaría su regulación propia y no sería modificada por el anteproyecto.Arts. 3-4
- Se prohibiría expedir resoluciones, estatutos o reglamentos contrarios al régimen propuesto.Art. 5
- El acceso a la bonificación exigiría edad de retiro o la excepción por invalidez, servicio permanente continuo mínimo, una causa de cese admitida y no haber recibido antes el beneficio.Art. 6
- La bonificación no sería heredable y tendría que solicitarse dentro de un año desde el cese efectivo del servicio.Arts. 7-8
- La escala se basaría en el servicio continuo prestado a la entidad que paga, sin acumular períodos de otras entidades, y oscilaría entre seis (6) y doce (12) meses del último salario.Art. 9
- La entrada en vigor se fija para el 1 de enero del año 2028.Art. 10