Anteproyecto de Ley 164.

Pendiente de prohijar

Que convoca a un plebiscito nacional sobre la permanencia de la república de panamá en el parlamento centroamericano.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 164
  • Presentación2 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto convoca a un plebiscito nacional sobre la permanencia de la República de Panamá en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN). La boleta plantearía a los ciudadanos una pregunta concreta: si están de acuerdo con que la República de Panamá permanezca en ese organismo. Cada votante podría responder afirmativa o negativamente. La consulta se refiere a la permanencia en el Parlamento Centroamericano; el articulado no dispone un retiro ni modifica por sí mismo los instrumentos que sustentan la participación del país. La exposición de motivos sitúa la propuesta en el debate sobre las obligaciones derivadas del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sobre la dirección de las relaciones exteriores por el Órgano Ejecutivo.

El Tribunal Electoral fijaría la fecha de celebración del plebiscito dentro del período de dos años contado desde la promulgación de la ley propuesta. Esa autoridad tendría a su cargo la convocatoria, organización, reglamentación, financiación y dirección de la votación, en ejercicio de sus facultades legales. De este modo, el articulado concentra en el Tribunal Electoral tanto la preparación del proceso como su realización. El plazo previsto corresponde a la celebración de la consulta; la entrada en vigor de la ley propuesta se regula por separado en el último artículo.

Todo ciudadano panameño tendría derecho a votar en el plebiscito conforme a los artículos 9 y 10 del Código ElectoraL, citados expresamente por el proyecto. La votación sería nacional y utilizaría una boleta para registrar una respuesta afirmativa o negativa a la pregunta establecida en el artículo 1. El anteproyecto remite a esas disposiciones electorales para regular el ejercicio del voto, sin alterar su texto. El alcance subjetivo de la consulta comprende a los ciudadanos panameños y el resultado recogería sus respuestas sobre la permanencia de la República de Panamá en el Parlamento Centroamericano.

La campaña y la propaganda relacionadas con el plebiscito se desarrollarían conforme al Capítulo III del Título V del Código ElectoraL. Cuando esas disposiciones resulten incompatibles con la consulta o existan vacíos legales, el Tribunal Electoral emitiría la reglamentación correspondiente. Así, el proyecto utiliza las reglas electorales citadas como marco para la actividad de campaña y atribuye a la misma autoridad electoral la regulación de los aspectos que requieran una disposición específica para este plebiscito. El articulado no establece sanciones propias para la campaña ni introduce cambios expresos en el Código ElectoraL.

Una vez celebrada la votación, el Tribunal Electoral publicaría su resultado. El artículo 5 dispone expresamente que ese resultado no sería vinculante. Por tanto, la consulta comunicaría la posición expresada en las urnas sin producir, por sí sola, una decisión obligatoria sobre la permanencia en el Parlamento Centroamericano. La exposición de motivos vincula esa información con las eventuales gestiones exteriores de la Presidencia de la República y la Cancillería, dentro de las atribuciones constitucionales descritas allí. También menciona la Constitución Política de la República de Panamá, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Ley 2 de 16 de mayo de 1994, la Ley 78 de 11 de diciembre de 2009 y la Ley 3 de 7 de febrero de 2013 como antecedentes de la participación del país y del intento anterior de retiro. El proyecto no reforma ni deroga esas normas.

La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, se relacionaría con el Tribunal Electoral, la Asamblea Nacional, el Órgano Ejecutivo, la Presidencia de la República y la Cancillería, así como con el Parlamento Centroamericano. Interesaría a los ciudadanos panameños habilitados para votar, a quienes participen en la campaña y a los sectores vinculados con la integración regional y las relaciones exteriores.

Qué propone.

  • Convocatoria de un plebiscito nacional sobre la permanencia en el Parlamento Centroamericano.
  • Fecha, organización, financiación y publicación de la consulta.
  • Derecho de voto y reglas de campaña y propaganda aplicables.
  • Carácter no vinculante del resultado.

A quién afectaría.

  • Ciudadanos panameños
  • Tribunal Electoral
  • Participantes en la campaña y propaganda del plebiscito

Puntos clave.

  1. Convoca una votación nacional con una pregunta sobre la permanencia de la República de Panamá en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN).Art. 1
  2. Encarga al Tribunal Electoral fijar la fecha del plebiscito dentro del período de dos años desde la promulgación.Art. 2
  3. Reconoce a todo ciudadano panameño el derecho a votar conforme a los artículos 9 y 10 del Código ElectoraL.Art. 3
  4. Somete la campaña y la propaganda al Capítulo III del Título V del Código ElectoraL y prevé reglamentación del Tribunal Electoral para incompatibilidades o vacíos.Art. 4
  5. Dispone que el Tribunal Electoral publique el resultado y que este no sea vinculante.Art. 5
  6. Atribuye al Tribunal Electoral la convocatoria, organización, reglamentación, financiación y dirección del plebiscito.Art. 6
  7. Establece la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 7