Resumen.
El anteproyecto establece como objeto prevenir que pandillas, asociaciones ilícitas, grupos delictivos organizados u organizaciones criminales recluten, instrumentalicen o utilicen a niños, niñas y adolescentes. Vincula esa finalidad con la permanencia educativa, la intervención familiar, la atención psicosocial, la recuperación comunitaria y la reinserción social. Define la captación criminal juvenil, la vulnerabilidad frente a ella y el protocolo de alerta temprana. Su aplicación se regiría por el interés superior del niño, la confidencialidad, la intervención mínima necesaria y la prohibición de convertir la pobreza, la apariencia, la residencia, el ocio o la deserción escolar en sospecha penal.
El texto adiciona esas definiciones al artículo 5 de la Ley 285 de 2022. También incorpora la prevención de la captación a las acciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y a sus políticas focalizadas. Propone añadir funciones para aprobar lineamientos y el protocolo, incluir programas, metas, indicadores y financiamiento en el plan nacional, y monitorear resultados en zonas priorizadas. La coordinación nacional comprendería rutas de referencia, estadísticas sin identificación personal e informes a la Junta Directiva. Las instituciones deberían activar el protocolo ante riesgos objetivos, acumulativos y verificables, incorporar a los menores a programas de apoyo y coordinar su atención sin presumir pertenencia criminal. Los jueces de paz deberían activar la referencia y avisar de inmediato a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ante amenazas graves o indicios de utilización criminal.
La Comisión Interinstitucional conformaría la Mesa Técnica Permanente de Prevención de Captación Criminal Juvenil para coordinar casos, analizar territorios y dar seguimiento a las respuestas. Participarían representantes técnicos del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, Policía Nacional, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y gobiernos locales. El Ministerio Público, el Órgano Judicial, la Defensoría del Pueblo y otros actores podrían colaborar según sus competencias. La mesa se reuniría como mínimo dos veces al mes; el texto regula convocatorias extraordinarias, actas, responsables, plazos y protección de información individual.
El protocolo sería obligatorio para las entidades públicas competentes y su activación no constituiría antecedente sancionador. Ordena identificar señales de riesgo, registrar y remitir un reporte confidencial en un máximo de veinticuatro horas, clasificar el riesgo y activar la atención interinstitucional en casos medios, altos o urgentes. Después exige evaluación interdisciplinaria, un plan individual, familiar o territorial y medidas como reintegración escolar, atención de salud mental, formación técnica y protección frente a amenazas. Ante indicios de delitos prevé coordinación con seguridad pública y justicia sin criminalizar al menor vulnerable. Dispone seguimiento como mínimo cada treinta días, más frecuente en casos altos o urgentes, y cierre mediante informe motivado y confidencial. También establece puntos focales, tres niveles de prevención y participación familiar y comunitaria condicionada a la seguridad del menor. Los incumplimientos institucionales se comunicarían a las autoridades disciplinarias o al Ministerio Público, según los hechos.
El Fondo Nacional de Prevención de Captación Criminal Juvenil financiaría programas educativos, familiares, psicológicos, comunitarios, deportivos, culturales y territoriales, entre otras acciones. No tendría personalidad jurídica propia. Podría recibir asignaciones presupuestarias, donaciones, cooperación, convenios, aportes locales y otros recursos legales. El Órgano Ejecutivo reglamentaría su administración, con participación ministerial y control presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas y fiscalización de la Contraloría General de la República. Sus recursos priorizarían zonas identificadas mediante indicadores de vulnerabilidad; las instituciones ejecutoras presentarían informes semestrales públicos, resguardando los datos confidenciales.
En el Código Penal, el anteproyecto modifica el artículo 330 para definir la pandilla y establecer penas de prisión de seis a diez años, o de diez a veinte años en los supuestos agravados descritos. Adiciona el artículo 330-A para sancionar la captación o utilización de menores con prisión de diez a quince años, o de quince a veinte años bajo las circunstancias previstas. Modifica el artículo 331 para aumentar determinadas sanciones de una tercera parte hasta la mitad, con reglas que evitan valorar dos veces la misma circunstancia. Finalmente, limita el uso y el intercambio de datos personales, mantiene la aplicación de la Ley 40 de 1999 a adolescentes en conflicto con la ley penal, ordena coordinación protectora y dispone reglamentación dentro de los seis meses siguientes a la promulgación. La propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Su contenido se relaciona con las instituciones de protección, educación, salud, seguridad, justicia y control fiscal de la República de Panamá, así como con familias, centros educativos, organizaciones comunitarias y programas de formación técnica.
Qué propone.
- Prevención de la captación criminal juvenil y protección integral de niños, niñas y adolescentes.
- Alerta temprana, coordinación interinstitucional y financiamiento de programas preventivos.
- Pandillerismo y sanciones por reclutar o utilizar a personas menores de edad.
A quién afectaría.
- Niños, niñas y adolescentes expuestos a riesgo de captación criminal y sus familias.
- Instituciones públicas competentes en protección, educación, salud, seguridad y justicia.
- Personas que integren pandillas o recluten, financien o utilicen a menores en estructuras criminales.
Puntos clave.
- Define la captación criminal juvenil, la vulnerabilidad y el protocolo de alerta temprana, e incorpora esas definiciones a la Ley 285 de 2022.Arts. 4-5
- Añade deberes de prevención, políticas focalizadas, coordinación, monitoreo y referencia de casos al sistema de protección de la niñez y la adolescencia.Arts. 6-11
- Crea una mesa técnica interinstitucional con reuniones como mínimo dos veces al mes y reglas para atender situaciones urgentes.Art. 12
- Establece un protocolo obligatorio que comprende reporte confidencial, clasificación del riesgo, intervención, seguimiento y cierre del caso.Arts. 13-19
- Crea un fondo para financiar programas preventivos, sujeto a reglas presupuestarias, priorización territorial y rendición semestral de cuentas.Arts. 20-25
- Reformula el delito de pandillerismo, tipifica la captación o utilización criminal de menores y modifica las circunstancias de aumento de pena.Arts. 26-28
- Regula la confidencialidad, la relación con el régimen penal adolescente y la coordinación institucional; dispone reglamentación y entrada en vigor.Arts. 29-35