Resumen.
El anteproyecto establecería parámetros para el retiro laboral de servidores públicos que alcancen la edad máxima de permanencia y tengan reconocida una jubilación o pensión por vejez. Alcanzaría a quienes prestan servicios en los órganos del Estado, entidades autónomas y semiautónomas, municipios, empresas públicas, universidades oficiales y demás instituciones del sector público. Definiría la edad máxima de permanencia, el retiro laboral y las categorías de jubilado y pensionado por vejez. Distinguiría la jubilación reconocida conforme a un régimen especial establecido por ley de la pensión por vejez reconocida por la Caja de Seguro Social o por el régimen de seguridad social correspondiente. También incluiría a quienes ejercen funciones públicas por nombramiento, elección, contratación u otra forma prevista en la Constitución Política o las leyes vigentes.
La edad máxima de permanencia se situaría cinco (5) años después de la edad de retiro por vejez fijada por el régimen de seguridad social vigente. Al alcanzarla, el servidor debería cesar en sus funciones, salvo las excepciones y prórrogas previstas. Ese cumplimiento constituiría una causal legal de terminación de la relación de servicio, sin carácter disciplinario ni consideración de destitución. La institución correspondiente dispondría el cese y comunicaría al servidor, con una anticipación no menor de seis (6) meses, la fecha en que alcanzaría la edad máxima y terminaría su relación de servicio. Durante ese período organizaría la transferencia de funciones, la continuidad del servicio y el pago inmediato de los derechos adquiridos, prestaciones y bonificaciones por antigüedad aplicables.
Quedarían exceptuados los servidores de elección popular durante el período para el que fueron electos y aquellos cuyo período de ejercicio establece directamente la Constitución Política. El texto también exceptuaría a servidores cuya permanencia resulte indispensable para la continuidad del servicio por el carácter técnico, científico, académico o altamente especializado de sus funciones, así como a docentes e investigadores de universidades oficiales cuando sus funciones justifiquen la permanencia. En estos casos exigiría conservar las capacidades físicas y cognitivas necesarias. Las excepciones se interpretarían restrictivamente y no permitirían una permanencia indefinida.
La máxima autoridad institucional podría autorizar una prórroga temporal por necesidad institucional mediante resolución motivada que acredite las razones técnicas, científicas, académicas o profesionales correspondientes. La prórroga duraría como máximo un (1) año y podría renovarse por una sola vez, con justificación de que subsisten sus motivos; no constituiría un derecho adquirido. Durante ella, la institución prepararía la transferencia de conocimientos y al personal que asumiría las funciones. El cese preservaría el reconocimiento y pago de prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes, bonificaciones y demás prestaciones causadas.
Quien cesara por alcanzar la edad máxima no podría recibir un nuevo nombramiento permanente o eventual en las instituciones comprendidas ni ser contratado por servicios profesionales para continuar sus funciones ordinarias. Se admitirían contrataciones temporales para servicios técnicos, científicos, académicos o profesionales altamente especializados, sustentadas en resolución motivada sobre la necesidad del servicio y la inexistencia o insuficiencia de personal idóneo. Quienes ya hubieran alcanzado o superado la edad máxima al entrar en vigor la ley propuesta continuarían hasta seis (6) meses, período en que se tramitaría su cese, el pago de prestaciones y la transferencia de funciones. Las instituciones programarían reemplazos y vacantes. Las reglas serían de orden público y prevalecerían sobre disposiciones particulares incompatibles, mientras las restantes conservarían vigencia. El texto comenzaría a regir a partir del l de enero del año 2028.
En Panamá, el contenido se relacionaría con la Caja de Seguro Social, los órganos del Estado, los municipios, las empresas públicas y las universidades oficiales. Interesaría a servidores públicos jubilados o pensionados por vejez, personal docente e investigador, profesionales especializados y áreas de gestión de personal del sector público.
Qué propone.
- Fija la edad máxima de permanencia en el servicio público.
- Establece el cese, las excepciones y las prórrogas.
- Protege prestaciones y regula el reingreso y la transición.
A quién afectaría.
- Servidores públicos con jubilación o pensión por vejez reconocida.
- Órganos del Estado y demás instituciones del sector público.
- Docentes, investigadores y personal especializado comprendidos en las excepciones.
Puntos clave.
- Comprende a los servidores de los órganos del Estado, entidades autónomas y semiautónomas, municipios, empresas públicas y universidades oficiales.Art. 2
- Sitúa la edad máxima de permanencia cinco (5) años después de la edad de retiro por vejez y configura su cumplimiento como causal legal de terminación del servicio.Art. 4
- Exige notificar el cese con una anticipación no menor de seis (6) meses y organizar la transferencia de funciones y el pago de prestaciones.Art. 5
- Exceptúa determinados cargos electivos, períodos fijados por la Constitución Política y funciones especializadas o universitarias bajo las condiciones previstas.Art. 6
- Permite una prórroga motivada de hasta un (1) año, renovable por una sola vez, con medidas para preparar el relevo.Art. 7
- Conserva el derecho al reconocimiento y pago de prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes, bonificaciones y demás prestaciones causadas.Art. 8
- Prohíbe el nuevo nombramiento tras el cese y limita la contratación posterior a servicios especializados temporales justificados.Art. 9
- Concede hasta seis (6) meses de transición a quienes ya superen la edad máxima y aplica las reglas generales frente a disposiciones particulares incompatibles.Arts. 10-12