Resumen.
El proyecto adiciona a la Ley 6 de 1997 un procedimiento para que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos intervenga a un prestador cuando persistan incumplimientos que afecten la continuidad del servicio. La intervención requiere notificación y un plazo técnicamente justificado para subsanar, salvo riesgo inminente. Una resolución motivada designaría al interventor, cuya remuneración pagaría el prestador. Sus funciones serían de administración, supervisión y gestión operativa, sin disposición del patrimonio. Los recursos no suspenderían la intervención. También se definen el autoconsumidor, la idoneidad técnica, el interventor, el paquete mayoritario y su valor justo de mercado. Los prestadores deberían facilitar información del mercado, y las empresas de distribución y transmisión publicarían datos sobre capacidad y puntos de conexión, sujetos a reservas justificadas para proteger infraestructura crítica.
Los contratos de distribución tendrían un término de quince (15) años. Antes de su vencimiento, la Autoridad convocaría un proceso competitivo para vender el paquete mayoritario, con precalificación, criterios uniformes, calendario y acceso igualitario a la información. El titular precalificado podría conservar el paquete si su oferta iguala o supera la más alta de los demás participantes; el procedimiento también se aplicaría a terminaciones anticipadas, con una exclusión por incumplimientos imputables declarados mediante resolución ejecutoriada. El proyecto regula cuándo el titular ganador pagaría al Tesoro Nacional un beneficio por el derecho de concesión, según su oferta, el valor justo de mercado y las demás ofertas. Si gana otro participante, el importe de la venta correspondería al titular anterior. La Autoridad determinaría el valor mediante una valoración independiente y publicaría la metodología antes de la convocatoria.
La concesión podría terminar por vencimiento, situaciones de insolvencia, incumplimientos reiterados, la acumulación prevista de reducciones tarifarias, penalizaciones y multas, u otras causas contractuales. En proyectos de generación sobre bienes de dominio público, la concesión de uso podría durar lo mismo que el título de generación. Los autoconsumidores podrían inyectar excedentes a la red. Se prohíben a los generadores las prácticas restrictivas y se limitan su participación en distribuidoras y la capacidad instalada que pueden atender al solicitar o adquirir títulos. El Órgano Ejecutivo podría elevar ese límite bajo las condiciones propuestas.
La distribución incluiría proyectos en áreas rurales no servidas, no rentables y no concesionadas, definidos por la Oficina de Electrificación Rural y la Secretaría Nacional de Energía y aprobados en la revisión tarifaria. Su ejecución ampliaría automáticamente la zona de concesión. Las distribuidoras deberían extender redes, cumplir programas de inversión y niveles de calidad, conservar la idoneidad técnica, implementar redes inteligentes, medir consumos reales, atender nuevos suministros y publicar tarifas. También deberían destinar los montos derivados de incumplimientos de calidad y pagar al Tesoro Nacional las multas de cláusulas penales cuando sus contratos las contemplen. Esos proyectos rurales se incorporarían íntegramente a sus activos para calcular el valor agregado de distribución.
Las distribuidoras contratarían energía y potencia mediante actos de concurrencia conjuntos y, excepcionalmente, individuales, conforme a los procedimientos de la Autoridad. Firmarían los contratos tras la no objeción a la adjudicación; esos contratos no requerirían refrendo de la Contraloría General de la República. Los pliegos especiales necesitarían aprobación regulatoria y seguirían las directrices de la Secretaría Nacional de Energía. Se fijan restricciones a la participación de distribuidoras en generación, al número de clientes que pueden atender mediante nuevas concesiones y al uso de información privilegiada en favor de empresas relacionadas.
Las fórmulas tarifarias regirían cuatro años, con supuestos excepcionales de modificación anticipada. Para las tarifas de transmisión, el proyecto define los costos reconocibles y una referencia de rentabilidad vinculada a bonos del tesoro de los Estados Unidos de América. Para distribución, limita el reconocimiento a activos útiles, inversiones prudentes, costos verificables y pérdidas eficientes; la Autoridad calcularía el valor agregado para un máximo de seis áreas representativas. También establece cómo reconocer en las tarifas las compras de energía en bloque, las del mercado ocasional autorizadas y las realizadas por otros medios permitidos por ley.
Los clientes afectados por incumplimientos de calidad tendrían derecho a créditos en sus facturas tras quedar ejecutoriada la resolución correspondiente. Quienes estén al día y reclamen por facturación o alto consumo podrían abstenerse de pagar la porción discutida hasta la decisión de la Autoridad. La distribuidora tendría quince días calendario para resolver; vencido ese plazo sin respuesta, el reclamo se entendería a favor del cliente. Este dispondría de treinta días calendario para acudir a la Autoridad si discrepa de la respuesta. Se agregan infracciones por falta reiterada de información y por conductas previstas en cláusulas penales, y se regulan amonestaciones, multas y multas diarias. Determinadas multas beneficiarían a los clientes mediante tarifas; las de cláusulas penales se pagarían al Tesoro Nacional.
El proyecto modifica asimismo la Ley 26 de 29 de enero de 1996: regula la impugnación de resoluciones, los efectos de los recursos y el plazo para decidirlos, y extiende el cobro coactivo a procesos de resarcimiento económico al cliente final, con aplicación de las normas ejecutivas del Código Judicial y restitución o compensación si se deja sin efecto el acto de cobro. La Asamblea Nacional elaboraría y ordenaría publicar en la Gaceta Oficial un texto único actualizado. El contenido podría interesar o afectar a prestadores, generadores, empresas de transmisión y distribución, inversionistas, clientes eléctricos y comunidades rurales de Panamá.
Qué propone.
- Prestación, continuidad y calidad del servicio público de electricidad.
- Concesiones, competencia y compraventa de acciones de distribuidoras.
- Electrificación rural, tarifas y compras de energía.
- Derechos de clientes, infracciones, sanciones y cobro coactivo.
A quién afectaría.
- Prestadores del servicio público de electricidad.
- Empresas generadoras, distribuidoras y de transmisión.
- Clientes eléctricos y autoconsumidores.
- Participantes en procesos de concesión y venta de paquetes mayoritarios.
Puntos clave.
- La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podría intervenir a prestadores para asegurar la continuidad del servicio, mediante resolución motivada y con las garantías y límites previstos para la intervención.Art. 1
- Se incorporan definiciones sectoriales y deberes de transparencia, incluida la publicación de información sobre capacidad de las redes y disponibilidad de conexión.Arts. 2-3
- La venta del paquete mayoritario de una distribuidora seguiría un proceso competitivo con precalificación; se regulan la adjudicación, el valor justo de mercado y los pagos derivados de la venta.Arts. 4-5
- Se revisan las causas de terminación de concesiones y se regulan el uso de bienes públicos por proyectos de generación, la participación de autoconsumidores y las restricciones a generadores.Arts. 6-10
- La distribución comprendería proyectos de electrificación rural, nuevas obligaciones operativas, reglas de compra de energía y restricciones sobre concentración e información privilegiada.Arts. 11-16
- Se ajustan la vigencia de las fórmulas tarifarias y los costos reconocibles para transmisión, distribución y compras de electricidad.Arts. 17-20
- Se establecen créditos por incumplimientos de calidad, reglas y plazos de reclamos de facturación, nuevas infracciones y un régimen de sanciones.Arts. 21-24
- Se modifican la impugnación de resoluciones y el cobro coactivo, y se encarga la elaboración de un texto único antes de fijar la entrada en vigor.Arts. 25-29