Anteproyecto de Ley 176.

Pendiente de prohijar

Que garantiza el acceso gratuito a la plataforma panamá conecta y establece la integración de las plataformas digitales del estado.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 176
  • Presentación8 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone establecer el acceso gratuito e ilimitado a Panamá Conecta para quienes utilizan servicios públicos de telecomunicaciones y acceso a internet móvil. Su artículo 1 dirige esa obligación a los concesionarios que prestan dichos servicios. La gratuidad y el carácter ilimitado se refieren al acceso a la plataforma. La exposición de motivos presenta la medida como una forma de permitir que los usuarios naveguen y utilicen los servicios disponibles en Panamá Conecta sin consumir el plan de datos, saldo o paquete que tengan contratado. Así, el acceso a los servicios digitales reunidos en esa plataforma quedaría comprendido en la obligación impuesta a los concesionarios.

El artículo 2 dispone que todas las plataformas del Estado se incorporen a Panamá Conecta. Fija para esa incorporación un plazo no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la ley propuesta. La exposición de motivos vincula esta medida con la integración de plataformas, trámites y servicios digitales de las entidades públicas en un punto de acceso digital unificado. La disposición alcanza a las plataformas estatales en general y sitúa a Panamá Conecta como el espacio donde deberán quedar incorporadas. Esta obligación de integración complementa la regla de acceso gratuito: una se dirige a la disponibilidad de las plataformas públicas en Panamá Conecta y la otra al acceso de los usuarios a ella mediante los servicios de los concesionarios.

El artículo 3 encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación de la ley propuesta y establece un plazo no mayor de seis (6) meses para hacerlo. Esta previsión asigna al Ejecutivo la tarea de dictar las reglas de desarrollo de las obligaciones previstas en el articulado. El artículo 4 dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación. Por ello, el texto toma la promulgación como referencia tanto para el inicio de la vigencia como para contar el plazo de incorporación de las plataformas del Estado. El anteproyecto establece estas obligaciones directamente y no formula reformas, adiciones o derogaciones de otras normas.

En su exposición de motivos, el anteproyecto menciona la Constitución Política de la República de Panamá y los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional como marco de su presentación. En cuanto a su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Órgano Ejecutivo y las instituciones del Estado titulares de plataformas digitales. La propuesta también concierne a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y acceso a internet móvil, así como a las personas que utilizan Panamá Conecta para acceder a trámites, servicios e información pública.

Qué propone.

  • Acceso gratuito e ilimitado a Panamá Conecta.
  • Incorporación de las plataformas del Estado a Panamá Conecta.
  • Reglamentación y entrada en vigor de la ley propuesta.

A quién afectaría.

  • Concesionarios que prestan servicios públicos de telecomunicaciones y acceso a internet móvil.
  • Entidades del Estado con plataformas digitales.
  • Usuarios de Panamá Conecta.

Puntos clave.

  1. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y acceso a internet móvil deberán dar acceso gratuito a Panamá Conecta.Art. 1
  2. El acceso a Panamá Conecta que deben proporcionar los concesionarios será ilimitado.Art. 1
  3. Todas las plataformas del Estado deberán incorporarse a Panamá Conecta.Art. 2
  4. La incorporación deberá realizarse en un plazo no mayor de un año desde la promulgación de la ley propuesta.Art. 2
  5. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses.Art. 3
  6. La ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 4