Anteproyecto de Ley 172.

Pendiente de prohijar

Que establece el procedimiento para la identificación, declaración, adquisición, administración y disposición de los bienes vacantes y mostrencos.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 172
  • Presentación8 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece, para los municipios de la República de Panamá, un procedimiento de identificación, investigación, declaración y adquisición de bienes vacantes y mostrencos situados en sus jurisdicciones, conforme a la Constitución Política y el Código Civil, sin desplazar las competencias de otras autoridades. Define como vacante el inmueble sin dueño aparente o conocido y como mostrenco el bien mueble sin dueño conocido o determinable. Reconoce como interesado a quien alegue un derecho, interés legítimo o título sobre el bien. Somete el procedimiento a principios de legalidad, publicidad, debido proceso, protección de la propiedad y coordinación interinstitucional. Los municipios podrían investigar bienes de cualquier cuantía; los Concejos Municipales solo podrían declararlos y adjudicárselos cuando su valor sea inferior a diez mil balboas (B/. 10,000.00).

Para los bienes de personas jurídicas extinguidas, el texto remite primero a las leyes especiales y a sus instrumentos constitutivos. Si estos no fijan un destino, prevé su aplicación a fines análogos en interés de la región o del municipio beneficiario. Cuando tampoco exista quien pueda ejecutar esa destinación y el bien permanezca sin titular o destinatario cierto, permitiría tratarlo como mostrenco o vacante mediante el procedimiento propuesto. El alcalde podría iniciar una investigación de oficio, a solicitud de un interesado o por orden del Concejo Municipal. Ordenaría inventario, inspección, levantamiento y avalúo, realizados por personal idóneo municipal o profesionales contratados. Para inmuebles se documentarían, entre otros datos, ubicación, linderos, estado físico y valor. Antes de la declaratoria, se verificarían la titularidad y los derechos inscritos ante el Registro Público de Panamá o el registro especial correspondiente; otras entidades públicas deberían colaborar dentro de sus competencias.

El procedimiento podría iniciarlo el municipio o una persona con interés legítimo. El alcalde formaría un expediente con documentos, certificaciones, inspecciones y avalúos. Para inmuebles y muebles registrables incorporaría una certificación registral y continuaría la investigación si esta resultara insuficiente. Tras una determinación preliminar, ordenaría publicar un aviso durante tres días consecutivos en la Gaceta Oficial y en un medio de circulación nacional, con la identificación del bien, la intención de declararlo y la forma de consultar el expediente. Quien alegue derechos dispondría de quince días hábiles desde la última publicación para oponerse con pruebas. El alcalde incorporaría las oposiciones y remitiría el expediente y su informe al Consejo Municipal. Este decidiría si la oposición impide continuar; de acreditarse los requisitos y no haber oposición fundada, el Concejo Municipal emitiría un acuerdo motivado de declaratoria.

Una vez firme la declaratoria de un inmueble vacante, este se incorporaría al patrimonio municipal. El municipio gestionaría su inscripción ante el Registro Público de Panamá mediante escritura pública acompañada del acuerdo, la inspección, el avalúo, las publicaciones y la constancia o resolución relativa a la oposición. El procedimiento excluiría bienes nacionales, tierras colectivas, territorios indígenas, áreas protegidas y bienes de entidades públicas sujetos a régimen especial, salvo disposición especial expresa. Los bienes incorporados se administrarían o dispondrían conforme a las normas sobre bienes municipales. Se prohibiría adquirirlos, directa o indirectamente, a autoridades y funcionarios municipales, sus cónyuges o convivientes, determinados parientes y personas jurídicas vinculadas económicamente con ellos.

Cada municipio mantendría un registro público actualizado con la identificación, ubicación, valor, estado del procedimiento y destino de los bienes, sujeto a las reglas de transparencia y protección de datos. Las actuaciones quedarían sometidas a fiscalización. Cabrían los recursos administrativos previstos en la legislación vigente, y el acuerdo declaratorio agotaría la vía gubernativa. Los expedientes ya iniciados seguirían las reglas anteriores, salvo aplicación más favorable a los derechos de los interesados. La ley propuesta regiría al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, interesaría a municipios, propietarios, sucesores, personas jurídicas, promotores inmobiliarios y comunidades, especialmente ante situaciones de titularidad incierta como las descritas para Arraiján.

Qué propone.

  • Identificación e investigación municipal de bienes vacantes y mostrencos.
  • Declaratoria administrativa, oposición e inscripción de inmuebles vacantes.
  • Administración, disposición, transparencia y fiscalización de bienes incorporados al patrimonio municipal.

A quién afectaría.

  • Municipios y autoridades municipales.
  • Personas que aleguen derechos o intereses sobre los bienes investigados.
  • Personas jurídicas extinguidas y posibles destinatarios de sus bienes.
  • Autoridades registrales y demás entidades públicas que deban colaborar.

Puntos clave.

  1. Los municipios podrían investigar bienes de cualquier cuantía, pero los concejos municipales solo podrían declararlos y adjudicárselos si valen menos de diez mil balboas (B/. 10,000.00).Art. 5
  2. Los bienes de personas jurídicas extinguidas seguirían el destino previsto en las normas y sus instrumentos constitutivos; solo bajo las condiciones señaladas podrían tratarse como vacantes o mostrencos.Art. 6
  3. El alcalde ordenaría inventario, inspección y avalúo, y verificaría la titularidad y los derechos inscritos antes de iniciar la declaratoria.Arts. 7-11
  4. El expediente incluiría certificación registral para inmuebles y muebles registrables; el aviso se publicaría durante tres días consecutivos en la Gaceta Oficial y en un medio nacional.Arts. 12-15
  5. Quien alegue derechos podría oponerse dentro de los quince días hábiles posteriores a la última publicación; el concejo resolvería la oposición antes de una eventual declaratoria motivada.Arts. 16-18
  6. El inmueble declarado vacante se incorporaría al patrimonio municipal una vez firme el acto y se gestionaría su inscripción registral; los bienes sujetos a régimen especial quedarían excluidos, salvo disposición especial expresa.Arts. 19-22
  7. Los bienes incorporados se regirían por las normas municipales de administración y disposición, con una prohibición de adquisición para autoridades, funcionarios y personas vinculadas.Arts. 23-24
  8. Los municipios mantendrían un registro público actualizado; habría fiscalización y recursos administrativos, y los expedientes en trámite seguirían una regla transitoria.Arts. 25-29