Anteproyecto de Ley 173.

Negado

Que establece la evaluación del desempeño y regula la permanencia en el sector público de las personas jubiladas o pensionadas, y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 173
  • Presentación8 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto regular la evaluación del desempeño y la idoneidad de los servidores públicos jubilados o pensionados que continúen laborando en entidades del sector público. También establece un procedimiento para desvincularlos cuando se verifiquen deficiencias o incumplimientos en sus funciones. Su ámbito comprende a quienes reciban una pensión o jubilación de la Caja de Seguro Social o del Estado y sigan prestando servicios públicos.

La aplicación propuesta abarca al Órgano Ejecutivo, el Órgano Judicial y el Órgano Legislati vo; las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas; las empresas públicas y aquellas en las que el Estado tenga participación mayoritaria; y los municipios y las juntas comunales. El criterio de cobertura combina, por tanto, la condición de jubilado o pensionado con la continuidad del trabajo en cualquiera de esas instituciones u organizaciones.

Cada servidor público comprendido quedaría sujeto a evaluaciones semestrales obligatorias de desempeño. La Oficina de Recursos Humanos, o la unidad equivalente de cada institución, practicaría las evaluaciones conforme a los perfiles de puesto y las competencias asignadas. El texto señala como causales insubsanables para finalizar la relación laboral dos calificaciones insatisfactorias consecutivas, el incumplimiento reiterado y comprobado de los objetivos o metas del puesto y la falta de idoneidad o incapacidad física o mental sobreviniente que impida ejercer las funciones. Esta última circunstancia requeriría certificación de las autoridades médicas competentes.

Una vez verificada alguna de esas causales, el texto dispone que el funcionario de carrera administrativa perdería ese estatus al aprobarse su jubilación y quedaría sujeto a una evaluación de rendimiento según la función asignada o para la cual fue contratado. El artículo relativo a este procedimiento indica su aplicación a funcionarios con salario superior a B/. 1,500.00 dólares. El jefe de la entidad nominadora dictaría una resolución motivada para notificar la terminación del vínculo laboral. El acto administrativo garantizaría el debido proceso y admitiría reconsideración y apelación conforme al procedimiento administrativo general.

Al concretarse una desvinculación por las causales propuestas, el servidor conservaría el derecho a percibir regularmente su pensión o jubilación, así como su derecho a indemnizaciones por retiro voluntario. El Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de la Presidencia y en coordinación con la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), reglamentaría la ley propuesta dentro de noventa (90) días desde su promulgación. El texto dispone que comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial. No formula modificaciones expresas a otras normas. La materia se relaciona con la gestión de personal del sector público, las pensiones de la Caja de Seguro Social, las autoridades médicas competentes y las personas jubiladas o pensionadas empleadas por las instituciones y empresas comprendidas.

Qué propone.

  • Evaluación del desempeño y la idoneidad de servidores públicos jubilados o pensionados.
  • Causales y procedimiento de desvinculación laboral.
  • Conservación de la pensión y del derecho a indemnizaciones por retiro voluntario.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos jubilados o pensionados que continúen laborando en el sector público.
  • Oficinas de Recursos Humanos o unidades equivalentes de las instituciones comprendidas.
  • Jefes de las entidades nominadoras.

Puntos clave.

  1. Propone evaluar el desempeño y la idoneidad de servidores públicos jubilados o pensionados que continúen laborando en el sector público.Art. 1
  2. Establece un procedimiento de desvinculación ante deficiencias o incumplimientos en las funciones.Art. 1
  3. Alcanza a quienes perciban pensión o jubilación de la Caja de Seguro Social o del Estado y continúen prestando servicios públicos.Art. 2
  4. Incluye órganos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, empresas con participación estatal mayoritaria, municipios y juntas comunales.Art. 2
  5. Sujeta a los servidores comprendidos a evaluaciones semestrales obligatorias de desempeño.Art. 3
  6. Asigna las evaluaciones a la Oficina de Recursos Humanos o unidad equivalente, conforme a los perfiles de puesto y competencias asignadas.Art. 3