Anteproyecto de Ley 179.

Pendiente de prohijar

Que crea el sistema de asistencia oportuna, voluntariedad asistida y directrices anticipadas en materia de salud mental y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 179
  • Presentación9 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece la composición mínima de cada Unidad Móvil de Crisis: un médico psiquiatra o médico general con capacitación certificada en salud mental comunitaria, un psicólogo clínico idóneo, un trabajador social y un técnico en urgencias médicas o enfermero especialista en salud mental. Permite activar el servicio a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; a vecinos o autoridades locales, incluidos Jueces de Paz, cuando sea evidente un deterioro grave que ponga en riesgo la integridad o dignidad de una persona; y al propio usuario mediante la línea de emergencia nacional.

La actuación de las unidades se regiría por la desescalada verbal, la mediación y el respeto a la dignidad humana. El texto prohíbe uniformes de aspecto militar o policial, celdas móviles y elementos que criminalicen la condición médica del paciente. La fuerza pública intervendría únicamente de forma perimetral, a petición expresa del médico responsable y ante violencia extrema inminente, para proteger al equipo y al paciente. Si una persona con indicios visibles de trastorno mental severo rechaza la atención por anosognosia, la unidad iniciaría visitas periódicas en su domicilio para establecer confianza y dar seguimiento sociofamiliar, buscando su aceptación voluntaria o el consentimiento de su red de apoyo legal conforme a los mecanismos de la propuesta.

El texto obligaría a hospitales públicos y privados, centros de salud y policlínicas a disponer de infraestructura, personal idóneo y psicofármacos esenciales. Considera falta grave el desabastecimiento de medicamentos de salud mental o la negativa de atención oportuna a una persona en crisis. Clasifica como infracciones leves las fallas de registro de la Directriz Anticipada y las trabas al acceso del Facilitador de Salud Mental; como graves, determinadas negativas de atención, el incumplimiento de órdenes de Tratamiento Ambulatorio Asistido y el desabastecimiento injustificado en la red pública; y como muy graves, determinados internamientos, tratamientos sin las salvaguardas previstas, discriminación y maltrato físico.

El Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud impondría a clínicas y hospitales privados multas de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por faltas graves. Para las muy graves, prevé multas de veinticinco mil un balboas (B/. 25,001.00) hasta cincuenta mil balboas (B/ . 50,000.00) y/o suspensión temporal de la licencia. Para servidores y profesionales públicos, previo proceso administrativo, contempla amonestación escrita, suspensión sin sueldo desde quince (15) días hasta seis (6) meses, o destitución e inhabilitación, sin excluir responsabilidades civiles o penales.

La financiación de las unidades incluiría una asignación no menor al dos por ciento (2%) de la recaudación anual del impuesto selectivo sobre bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco, partidas del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, y aportes internacionales. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta por conducto del Ministerio de Salud en noventa (90) días calendario; otra disposición fija un plazo de 180 días. La implementación empezaría en Panamá, Panamá Oeste y Colón; seguiría en Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas y Chiriquí; y concluiría con Bocas del Toro, Darién y las Comarcas Indígenas. El MINSA y las universidades estatales impartirían capacitación obligatoria al personal de las unidades, Jueces de Paz y cuerpos de seguridad de apoyo. El Estado asignaría recursos y la entrada en vigor se produciría al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido podría interesar a servicios de salud públicos y privados, profesionales sanitarios, pacientes y familiares, universidades estatales y sectores vinculados a bebidas alcohólicas y tabaco.

Qué propone.

  • Composición y activación de las Unidades Móviles de Crisis.
  • Atención no invasiva y seguimiento ante la negativa de atención por anosognosia.
  • Obligaciones sanitarias, infracciones y sanciones administrativas.
  • Financiamiento, capacitación e implementación territorial del servicio.

A quién afectaría.

  • Personas que soliciten o requieran atención de salud mental y sus familiares.
  • Personal de las Unidades Móviles de Crisis.
  • Hospitales, clínicas, centros de salud y policlínicas públicos y privados.
  • Servidores públicos y profesionales de salud sujetos a las obligaciones propuestas.

Puntos clave.

  1. Cada Unidad Móvil de Crisis contaría, como mínimo, con personal médico, psicología clínica, trabajo social y atención de urgencias o enfermería especializada.Art. 7
  2. Los familiares dentro de los grados indicados podrían solicitar la activación del servicio.Art. 8
  3. Vecinos o autoridades locales podrían solicitar la activación ante un deterioro grave y evidente que ponga en riesgo la integridad o dignidad de la persona.Art. 8
  4. El propio usuario podría activar las unidades mediante la línea de emergencia nacional.Art. 8
  5. El abordaje seguiría principios de desescalada verbal, mediación y respeto a la dignidad humana.Art. 9
  6. Se prohibirían uniformes de aspecto militar o policial, celdas móviles y otros elementos que criminalicen la condición médica del paciente.Art. 9
  7. La fuerza pública solo prestaría apoyo perimetral a petición del médico responsable ante violencia extrema inminente.Art. 9
  8. Ante la negativa de atención por anosognosia, la unidad realizaría visitas domiciliarias periódicas y seguimiento sociofamiliar para procurar la aceptación voluntaria o el consentimiento de la red de apoyo legal.Art. 10