Proyecto de Ley 743.

Primer Debate

Que declara área protegida una zona boscosa del corregimiento de ancón que colinda con el área de villa de las fuentes en el corregimiento de betania

  • TipoProyecto de ley
  • 743
  • Presentación9 de septiembre de 2026

Resumen.

El proyecto propone declarar área protegida una zona boscosa de 33 hectáreas más 10822.53 m2 de la finca No. 129683, bajo el código de ubicación 8720. La sitúa en la provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Ancón, junto al corregimiento de Betania y, específicamente, al sector de Villa de las Fuentes. El artículo 2 delimita la finca mediante una tabla de coordenadas X e Y que también contiene referencias a las fincas 254679, 404213, 445646, 481302 y 481306. La delimitación identifica el espacio al que se aplicarían los objetivos, las condiciones de uso y las prohibiciones del proyecto.

El área tendría como objetivos reservar un espacio natural en la ciudad de Panamá para contribuir al equilibrio entre el entorno natural y el hábitat urbano, prevenir la contaminación y promover un ambiente saludable. También buscaría proteger el régimen hídrico del río Curundú; conservar los recursos naturales, la flora y la fauna; y mantener el equilibrio ecológico relacionado con la salud ambiental de la ciudad y sus alrededores. El proyecto incluye entre sus fines mantener opciones para la investigación, la educación ambiental, la recreación y el turismo ecológico de la población de la Región Metropolitana, así como de visitantes nacionales y extranjeros. La exposición de motivos sitúa la zona junto al Parque Natural Metropolitano y describe la presencia de vegetación, fauna y parte del nacimiento del río Curundú.

Las actividades que se realicen en el área protegida tendrían que ser compatibles con esos objetivos y con la política estatal de protección, conservación y manejo de los recursos naturales. El proyecto califica la zona boscosa como bien de dominio público y limita su utilización a los fines establecidos en la propia ley propuesta. Esta regla general de uso vincula las actividades permitidas con la conservación del espacio y con los objetivos ambientales definidos para el área.

Dentro de la zona se prohibirían los asentamientos humanos y las actividades agropecuarias. También quedarían prohibidas la cacería, la sustracción de plantas o sus productos y la extracción de minerales u objetos arqueológicos e históricos, con la salvedad de las leyes vigentes que rigen esas materias. La prohibición comprende además la tala de árboles, las quemas, las actividades económicas y sociales que afecten o puedan afectar los ecosistemas, la construcción de obras civiles, el depósito de basura y la contaminación de las corrientes de agua. Las personas naturales o jurídicas que contravengan estas disposiciones serían sancionadas conforme a la legislación aplicable.

El Ministerio de Ambiente administraría el área protegida para hacer cumplir los objetivos de la ley propuesta. También quedaría facultado para dictar, mediante resolución, su plan de manejo. El proyecto dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación. No introduce cambios expresos en otras normas; en sus motivos cita la Ley No 41 de 10 de julio de 1998, Ley General de Ambiente, por su definición de área protegida, y la Ley No 1 de 3 de febrero de 1994, relativa a la legislación forestal de la República de Panamá, como antecedentes normativos.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional y el Ministerio de Ambiente, y podría interesar a residentes de Villa de las Fuentes, propietarios y usuarios de terrenos del área, así como a quienes realizan actividades agropecuarias, obras civiles, investigación, educación ambiental, recreación o turismo ecológico en la zona.

Qué propone.

  • Declaración y delimitación de una zona boscosa como área protegida.
  • Objetivos de conservación, protección hídrica y usos compatibles.
  • Prohibiciones, administración y plan de manejo del área.

A quién afectaría.

  • Personas naturales o jurídicas que realicen actividades dentro del área propuesta.
  • Residentes y usuarios de la zona colindante con Villa de las Fuentes.
  • Ministerio de Ambiente.

Puntos clave.

  1. Propone declarar área protegida una zona boscosa de la finca No. 129683, situada en el corregimiento de Ancón y colindante con Villa de las Fuentes.Art. 1
  2. Identifica la finca mediante una tabla de coordenadas X e Y y referencias a otras fincas.Art. 2
  3. Fija objetivos de protección del río Curundú, conservación de flora y fauna, equilibrio ecológico e investigación, educación, recreación y turismo ecológico.Art. 3
  4. Prohíbe asentamientos, actividades agropecuarias, cacería y extracción de recursos u objetos, con la salvedad legal indicada para algunas extracciones.Art. 5
  5. Prohíbe tala, quemas, obras civiles, actividades que afecten los ecosistemas, depósito de basura y contaminación de corrientes de agua; remite las sanciones a la legislación aplicable.Art. 5
  6. Asigna la administración del área protegida al Ministerio de Ambiente.Art. 6
  7. Faculta al Ministerio de Ambiente para dictar mediante resolución el plan de manejo del área.Art. 7
  8. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 8