Anteproyecto de Ley 180.

Pendiente de prohijar

Que establece medidas para la protección y seguridad del personal docente, directivo y administrativo de los centros educativos y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 180
  • Presentación9 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece medidas de seguridad para el personal docente, directivo y administrativo de los centros educativos de la República de Panamá frente a violencia, amenazas, intimidación, hostigamiento, acoso y represalias relacionadas con sus funciones. La protección comprendería hechos ocurridos dentro de los centros y fuera de ellos durante actividades organizadas, autorizadas o supervisadas por el centro educativo o el Ministerio de Educación. Define al personal protegido, la función educativa, la seguridad, las conductas de riesgo y el ejercicio de las competencias educativas. Su aplicación se sujetaría, entre otros principios, a la dignidad humana, el debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la Constitución Política.

Reconoce el derecho del personal a trabajar en un entorno seguro y dispone que el Ministerio de Educación y los centros adopten medidas razonables y oportunas de prevención y atención. Las actuaciones pedagógicas, administrativas o disciplinarias realizadas dentro de las competencias del personal y conforme a las normas aplicables gozarían de presunción de legitimidad hasta que la autoridad competente las revoque o declare contrarias al ordenamiento. Las quejas se tramitarían por las vías administrativas o judiciales correspondientes, sin recurrir a amenazas o represalias. La protección también alcanzaría las actividades educativas autorizadas o supervisadas fuera del plantel.

El Ministerio de Educación establecería políticas y procedimientos de prevención, capacitación, atención de riesgos, asistencia legal y psicológica, coordinación y seguimiento. También elaboraría un Protocolo Nacional para los centros oficiales y particulares. Este incluiría la identificación y comunicación de riesgos, su evaluación inicial, medidas inmediatas, actuación ante amenazas o agresiones, intervención de autoridades competentes, acompañamiento y prevención de represalias contra denunciantes, testigos y participantes en procedimientos. El protocolo se aplicaría en coordinación con los procedimientos educativos, administrativos, disciplinarios y de protección de derechos. El Ministerio impartiría capacitación periódica y revisaría el protocolo al menos cada tres años o cuando las circunstancias lo ameriten.

El personal que conozca o sufra una situación de riesgo podría solicitar la activación del protocolo; las autoridades educativas adoptarían las medidas iniciales según el riesgo identificado, sin dilaciones injustificadas. El Ministerio facilitaría, dentro de sus posibilidades y conforme a la normativa aplicable, orientación y asistencia legal, atención psicológica, acompañamiento en investigaciones y orientación sobre medidas disponibles. Establecería además un registro institucional para reunir estadísticas, identificar riesgos y evaluar la respuesta, sujeto a las normas de protección de datos personales.

El anteproyecto dispone programas permanentes de convivencia y prevención. Exige a la comunidad educativa una conducta respetuosa y el uso de los mecanismos legales para plantear inconformidades. Ante hechos que afecten la seguridad del personal, el centro adoptaría medidas institucionales y comunicaría las posibles infracciones administrativas o delitos a la autoridad competente. Si participa un estudiante, se aplicarían el régimen disciplinario y las garantías correspondientes. Los centros oficiales y particulares incorporarían acciones de formación para la convivencia.

El Ministerio de Educación, mediante sus Direcciones Regionales y otras autoridades competentes, adoptaría medidas administrativas de protección proporcionales al riesgo: prevención en el entorno educativo, comunicación con padres o acudientes cuando proceda, intervención de autoridades, refuerzo de seguridad y acompañamiento. Estas medidas respetarían la continuidad educativa reconocida por la Ley 285 de 15 de febrero de 2022. El personal podría denunciar conductas administrativas o penales y quedaría protegido frente a represalias por denunciar, testificar o participar en procedimientos. El Ministerio coordinaría con instituciones de seguridad, justicia, salud y protección de derechos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación; esta entraría en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial. Su contenido interesa a centros educativos oficiales y particulares, personal educativo, estudiantes y familias.

Qué propone.

  • Protección del personal educativo frente a situaciones de riesgo vinculadas con sus funciones.
  • Prevención de la violencia y convivencia en los centros educativos.
  • Protocolo de actuación, asistencia y coordinación institucional.

A quién afectaría.

  • Personal docente, directivo y administrativo de centros educativos oficiales y particulares.
  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Integrantes de la comunidad educativa.

Puntos clave.

  1. La protección alcanzaría hechos dentro de los centros educativos y actividades vinculadas con las funciones del personal fuera de ellos.Arts. 1-2
  2. Las actuaciones del personal realizadas dentro de sus competencias gozarían de presunción de legitimidad hasta su revocación o declaración de ilegalidad por la autoridad competente.Art. 6
  3. El Ministerio de Educación adoptaría un protocolo nacional con evaluación de riesgos, medidas inmediatas, acompañamiento y prevención de represalias.Arts. 8-9
  4. El personal podría solicitar la activación del protocolo y acceder a orientación legal, atención psicológica y acompañamiento institucional.Arts. 12-13
  5. El Ministerio de Educación establecería un registro institucional de situaciones que afecten la seguridad del personal educativo.Art. 14
  6. Los centros adoptarían medidas ante conductas de riesgo y comunicarían las posibles infracciones administrativas o delitos a la autoridad competente.Art. 17
  7. Las medidas administrativas de protección guardarían relación con el riesgo y respetarían las garantías aplicables y la continuidad educativa.Art. 19
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación.Art. 22