Anteproyecto de Ley 165.

Pendiente de prohijar

Que modifica la ley 285 de 2022, se crean medidas para la prevención de la captación criminal juvenil, se reforma el código penal y se dictan otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 165
  • Presentación2 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone prevenir el reclutamiento, la instrumentalización y la utilización de niños, niñas y adolescentes por pandillas y otras estructuras criminales. Sus fines comprenden la protección integral, la permanencia educativa, el apoyo familiar y psicosocial, la recuperación comunitaria y la reinserción social. Establece principios de confidencialidad, proporcionalidad y no estigmatización, y prohíbe tratar la pobreza, la apariencia, la residencia o la deserción escolar como motivos de criminalización. Define la captación criminal juvenil, la vulnerabilidad ante ella y el protocolo de alerta temprana como conceptos aplicables a sus disposiciones.

En la Ley 285 de 2022, el texto propone añadir esas definiciones e incorporar la prevención de la captación a las acciones y políticas focalizadas del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Añade funciones de aprobación de lineamientos y del protocolo, inclusión de programas e indicadores en el plan nacional y vigilancia de resultados y recursos. También dispone la coordinación de referencias institucionales, estadísticas no identificables e informes a la Junta Directiva. Prevé programas educativos, técnicos, familiares, psicosociales y comunitarios para menores en riesgo, así como la intervención de autoridades educativas, sanitarias y de protección. Los jueces de paz deberían activar la referencia correspondiente y avisar de inmediato a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ante amenazas graves o indicios de utilización criminal.

La reforma crea la Mesa Técnica Permanente de Prevención de Captación Criminal Juvenil como instancia operativa de la Comisión Interinstitucional. La integran representantes técnicos del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, Policía Nacional, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y gobiernos locales de zonas priorizadas. El Ministerio Público, el Órgano Judicial, la Defensoría del Pueblo y otros actores podrían participar mediante mecanismos de enlace. La mesa se reuniría, como mínimo, dos veces al mes; prevé reuniones extraordinarias, reglas de convocatoria, actas, responsables, plazos y seguimiento, con reserva de los datos individuales.

El protocolo propuesto sería obligatorio para las entidades públicas competentes y tendría finalidad preventiva y protectora; su activación no constituiría antecedente sancionador ni presunción de pertenencia criminal. Ordena identificar señales objetivas, registrar y remitir confidencialmente el reporte dentro de veinticuatro horas, clasificar el riesgo y activar la atención cuando corresponda. Después exige evaluación interdisciplinaria, un plan individual, familiar o territorial y medidas como reintegración escolar, atención psicológica, formación técnica o protección frente a amenazas. Ante indicios de delito prevé coordinación con seguridad pública y justicia. El seguimiento sería, como mínimo, cada treinta días, con mayor frecuencia en casos graves; el cierre requeriría evaluación e informe motivado. También establece deberes institucionales, comunicación de incumplimientos a la autoridad disciplinaria o al Ministerio Público, puntos focales de referencia, niveles de prevención y participación familiar y comunitaria condicionada a la seguridad del menor.

El Fondo Nacional de Prevención de Captación Criminal Juvenil financiaría alertas, educación, formación, apoyo familiar, atención psicológica, actividades comunitarias, recuperación de espacios y seguimiento. Funciona como mecanismo financiero sin personalidad jurídica propia. Sus fuentes posibles incluyen presupuesto público, donaciones, cooperación y convenios. Su administración se sujetaría a reglamentación del Órgano Ejecutivo, participación ministerial, competencias presupuestarias del Ministerio de Economía y Finanzas y fiscalización de la Contraloría General de la República. Priorizaría territorios según indicadores objetivos; las instituciones ejecutoras presentarían informes semestrales públicos, con reserva de la información de menores.

En el Código Penal, el anteproyecto redefine la pandilla y modifica las penas del artículo 330, con supuestos de sanción mayor relacionados, entre otros, con menores, violencia territorial, armas y determinados delitos. Añade el artículo 330-A para sancionar actos específicos de captación o utilización de menores, con agravación por el delito buscado, la función del autor, el lugar o su relación de cuidado. Modifica el artículo 331 para aumentar sanciones por circunstancias determinadas, sujeto a reglas que evitan valorar dos veces la misma agravante. La información de menores quedaría sometida a confidencialidad y acceso limitado. Las medidas preventivas no sustituirían el régimen penal adolescente de la Ley 40 de 1999; el texto prevé coordinación institucional y reglamentación dentro de los seis meses siguientes a la promulgación, con entrada en vigor al día siguiente de esta.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las instituciones de protección de niñez, educación, salud, desarrollo social, seguridad pública, justicia y control fiscal de la República de Panamá. También podría interesar o afectar a familias y cuidadores, centros educativos y de formación, gobiernos locales, organizaciones comunitarias y entidades que ejecuten programas de prevención.

Qué propone.

  • Prevención y atención de la captación criminal de niños, niñas y adolescentes.
  • Coordinación institucional, protocolo de alerta temprana y financiamiento de programas preventivos.
  • Delitos y sanciones relacionados con pandillas y utilización criminal de personas menores de edad.

A quién afectaría.

  • Niños, niñas y adolescentes expuestos a riesgos objetivos de captación criminal.
  • Instituciones públicas que intervienen en protección, educación, salud, seguridad y justicia.
  • Personas que integren pandillas o capten, recluten o utilicen a menores para actividades criminales.
  • Familias, cuidadores y organizaciones que participen en las medidas preventivas.

Puntos clave.

  1. Define la captación criminal juvenil, la vulnerabilidad asociada y el protocolo de alerta, e incorpora esos conceptos a la Ley 285 de 2022.Arts. 4-5
  2. Integra la prevención de la captación al sistema de protección y asigna funciones de planificación, coordinación, atención y referencia.Arts. 6-11
  3. Crea una mesa técnica interinstitucional que se reuniría, como mínimo, dos veces al mes y documentaría sus acuerdos y actuaciones.Art. 12
  4. Establece un protocolo obligatorio con reporte confidencial dentro de veinticuatro horas, evaluación, intervención, seguimiento y cierre motivado.Arts. 13-19
  5. Crea un fondo para financiar programas preventivos, sujeto a reglas presupuestarias, priorización territorial y rendición semestral de cuentas.Arts. 20-25
  6. Modifica la definición y las sanciones del pandillerismo, tipifica la captación o utilización criminal de menores y regula agravantes.Arts. 26-28
  7. Protege la confidencialidad de los datos, mantiene la aplicación del régimen penal adolescente y delimita la coordinación con seguridad pública.Arts. 29-32
  8. Enumera las reformas, ordena la reglamentación dentro de los seis meses siguientes a la promulgación y fija la entrada en vigor al día siguiente de esta.Arts. 33-35