Resumen.
El proyecto propone reconocer, proteger, conservar y promover la Casa de Quincha como patrimonio cultural material de la Nación. Alcanzaría a viviendas y estructuras construidas con técnicas tradicionales de quincha, tanto en propiedad pública como privada. Define estas casas por el uso de materiales naturales, entre ellos madera, bejucos, cañazas, pajas, tierra y cubiertas de pencas o tejas. Declara patrimonio material la construcción de quincha, tierra o adobe, y reconoce como patrimonio inmaterial las técnicas, la transmisión de conocimientos y el trabajo colaborativo de la Junta de Embarra/ Embarre.
Dispone preservar prioritariamente los materiales originales, la distribución interior y exterior, los procesos constructivos tradicionales y los elementos que caracterizan cada inmueble. Las intervenciones interiores o exteriores tendrían que ser compatibles con el medio ambiente, reversibles y distinguibles, sin alterar los valores que justifican la protección. Crea el Registro Nacional de Casas de Quincha, adscrito al Ministerio de Cultura, con criterios sobre antigüedad, estado físico, técnicas, valor cultural, uso, habitantes, materiales, maestros constructores y participación comunitaria. El Ministerio de Cultura elaboraría además un inventario y registro con información arquitectónica, técnica e histórica.
El Ministerio de Cultura, mediante la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y en coordinación con autoridades locales, adoptaría medidas de protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor conforme a la Ley W 175 de 2020 y al proyecto. También encargaría programas de capacitación para transmitir los conocimientos de maestros artesanos y la inclusión de estas construcciones en los registros oficiales de bienes culturales inmuebles. La declaratoria conservaría la titularidad privada, pero sujetaría a los propietarios a deberes de conservación y mantenimiento. Estos tendrían que observar las reglas de preservación y solicitar criterios para intervenir cuando fuera necesario. La demolición requeriría autorización expresa del Ministerio de Cultura; las intervenciones autorizadas respetarían los materiales y técnicas tradicionales y serían dirigidas por maestros constructores certificados.
El Estado promovería capacitación, asistencia técnica y acceso a materiales naturales tradicionales mediante políticas de conservación. El proyecto contempla exoneraciones, subsidios, créditos blandos y asesoría técnica gratuita. También prevé rutas patrimoniales, turismo cultural, proyectos comunitarios y el uso de estas edificaciones como alojamiento turístico. Considera infracciones la demolición no autorizada, las alteraciones ilegales y el abandono o deterioro intencional. Prevé multas desde 81.500 hasta 81.50,000 por destrucción o alteración del patrimonio edificado, junto con obligaciones de rehabilitación, restauración, adecuación y mantenimiento. El Ejecutivo reglamentaría la ley en seis meses; los municipios y entidades estatales apoyarían su cumplimiento. La entrada en vigor se fija en la promulgación.
Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, las autoridades locales y los municipios. Podría interesar o afectar a propietarios, habitantes, maestros constructores y comunidades vinculadas a las casas de quincha, así como a los sectores de construcción, restauración y turismo cultural.
Qué propone.
- Declaratoria patrimonial de las casas de quincha, tierra o adobe.
- Registro, conservación e intervención de las edificaciones.
- Incentivos, usos culturales e infracciones relacionadas con su protección.
A quién afectaría.
- Propietarios y habitantes de viviendas o estructuras de quincha en propiedad pública o privada.
- Maestros constructores y comunidades vinculadas a su construcción.
- Autoridades encargadas de su registro, protección y conservación.
Puntos clave.
- Reconoce las casas de quincha como patrimonio material y sus técnicas y trabajo colaborativo como patrimonio inmaterial.Arts. 1-4
- Establece qué componentes deben preservarse y limita las intervenciones a las compatibles, reversibles y distinguibles.Art. 5
- Crea un registro e inventario nacional y encarga medidas de conservación y programas de transmisión de conocimientos.Arts. 6-9
- Mantiene la titularidad privada, impone deberes de conservación y exige autorización para demoler.Arts. 10-12
- Exige materiales y técnicas tradicionales en las intervenciones y prevé capacitación, asistencia e incentivos.Arts. 13-15
- Promueve usos turísticos y culturales, y tipifica conductas que pueden dar lugar a multas y obligaciones de restauración.Arts. 16-18
- Encarga la reglamentación al Ejecutivo, exige colaboración institucional y fija la vigencia desde la promulgación.Arts. 19-21