Resumen.
El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley 35 de 1995, ya modificado por la Ley 115 de 2019. Mantiene el Programa Estudiar sin Hambre dentro del Programa de Alimentación Complementaria y dirige una merienda diaria a estudiantes de sectores vulnerables que cursen educación preescolar, primaria, Premedia o media. Añade entre sus objetivos el crecimiento permanente del sector productor de leche mediante el uso de leche fresca nacional como insumo primario de leche fluida pasteurizada, ultrapasteurizada o saborizada, 100% nacional y fortificada.
El Ministerio de Educación, por medio de la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar, asumiría la responsabilidad institucional del suministro durante el período escolar en los centros educativos oficiales de esos niveles. La cobertura mínima abarcaría al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes de al menos el sesenta por ciento (60%) de los centros oficiales existentes y en funcionamiento en la República de Panamá. Los volúmenes suministrados serían proporcionales al número de centros y estudiantes receptores. Para ajustarse al calendario académico, el Ministerio de Educación convocaría o realizaría las contrataciones con al menos seis (6) meses de antelación al inicio previsto de clases. Una vez cumplidas las etapas de contratación, ordenaría comenzar el suministro como máximo dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al inicio del calendario fijado en el Decreto Ejecutivo correspondiente.
En los procesos de contratación, el Estado incorporaría criterios que asignen proporcionalmente el suministro según el porcentaje acreditado de compras de leche fresca a productores nacionales, certificado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Esos criterios serían los primeros y determinantes al evaluar las propuestas. Si un proponente habilitado rechazara total o parcialmente su volumen, el Ministerio de Educación lo redistribuiría proporcionalmente entre otros proponentes interesados que acrediten capacidad técnica, operativa y financiera, de acuerdo con sus compras certificadas. Ninguno tendría que aceptar más de lo ofrecido ni podría recibir directamente un volumen cedido por otro. Las asignaciones serían bianuales y podrían hacerse globalmente o por renglón.
El Ministerio de Educación fijaría además un precio único obligatorio para las propuestas. Lo calcularía a partir del precio promedio de mercado de la leche terminada, documentado con estadísticas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la convocatoria, y de los costos actuales de procesamiento y distribución del producto solicitado. Las propuestas acreditarían contratos o compras directas verificables de leche fresca nacional. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario certificaría, a solicitud de los interesados y mediante las cadenas agroalimentarias, su origen, volumen o trazabilidad; ambas instituciones coordinarían los parámetros técnicos de evaluación.
El proyecto modifica también los objetivos del Programa Estudiar sin Hambre en la Ley 115 de 2019: alimentación saludable mediante productos nacionales de calidad, desarrollo biopsicosocial y hábitos alimenticios saludables, y fortalecimiento del sector lechero y su cadena agroalimentaria. Ante variaciones de la producción nacional, el Ministerio de Educación podría ajustar el programa para mantener, en la mayor medida posible, su cobertura mínima, previa certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario incorporada al pliego de cargos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de noventa (90) días desde su promulgación, y esta comenzaría a regir al día siguiente. La propuesta concierne a esas instituciones públicas, a la producción y procesamiento de leche, a los proveedores de alimentos escolares y a las comunidades educativas.
Qué propone.
- Alimentación complementaria y merienda escolar en centros educativos oficiales.
- Compra de leche fresca nacional para productos lácteos del programa escolar.
- Contratación pública, asignación del suministro y fijación de precio único.
A quién afectaría.
- Estudiantes de centros educativos oficiales comprendidos en los programas.
- Productores nacionales de leche fresca.
- Proponentes y proveedores del suministro alimentario escolar.
- Ministerio de Educación y Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Puntos clave.
- Vincula el Programa Estudiar sin Hambre con una merienda diaria para estudiantes de sectores vulnerables y con el uso de leche fresca nacional en productos fortificados.Art. 1
- Asigna al Ministerio de Educación la responsabilidad del suministro y fija una cobertura mínima del sesenta por ciento (60%) de los estudiantes de al menos el sesenta por ciento (60%) de los centros educativos oficiales.Art. 2
- Exige convocar o realizar las contrataciones con al menos seis (6) meses de antelación al inicio previsto de clases y ordenar el suministro dentro del plazo establecido tras comenzar el calendario escolar.Art. 3
- Establece la compra certificada de leche fresca nacional como criterio determinante para asignar proporcionalmente el suministro y redistribuir los volúmenes rechazados.Art. 4
- Ordena fijar un precio único para las propuestas, basado en estadísticas de mercado y costos de procesamiento y distribución, y verificar las compras de leche nacional.Art. 5
- Reformula los objetivos de Estudiar sin Hambre para incluir alimentación saludable, hábitos alimenticios y fortalecimiento del sector lechero nacional.Art. 6
- Permite ajustar el programa ante variaciones de la producción nacional, previa certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario incorporada al pliego de cargos.Art. 7
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo dentro de noventa (90) días desde la promulgación y dispone la entrada en vigor al día siguiente de esta.Arts. 8-10