Anteproyecto de Ley 185.

Pendiente de prohijar

Que regula la tenencia, el porte, el registro, el control y la trazabilidad de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados en la república de panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 185
  • Presentación14 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece un régimen para adquirir, tener, portar, transportar, almacenar y transferir armas de fuego, municiones y materiales relacionados en el territorio de la República de Panamá. Alcanza a personas naturales y jurídicas privadas; contempla disposiciones especiales para instituciones de seguridad pública y otras entidades estatales. Define las autorizaciones de tenencia y porte, la capacitación, la evaluación psicosocial y el registro. Sus principios incluyen debido proceso, confidencialidad, protección de datos, coordinación institucional, proporcionalidad y trazabilidad desde la fabricación hasta la destrucción.

Para obtener licencia de tenencia exige ser mayor de 21 años, tener ciudadanía panameña o residencia legal permanente y domicilio verificable, aprobar capacitación y evaluación psicosocial, acreditar conocimientos y medidas de seguridad, y cumplir las condiciones relativas a antecedentes, violencia e incapacidad judicial. El porte requiere además acreditar un riesgo concreto mediante denuncia o profesión de alto riesgo, completar 20 horas adicionales de capacitación y demostrar solvencia para contratar una póliza de responsabilidad civil por B/. 50,000.00. Prohíbe las categorías de armas y municiones enumeradas en el artículo 7.

La capacitación inicial comprende 40 horas impartidas por instructores certificados por la DIASP; su certificado tiene validez de 10 años. Un psicólogo inscrito ante la DIASP realiza la evaluación psicosocial. Una evaluación desfavorable lleva a denegar la licencia y permite apelar dentro de 10 días hábiles con una nueva evaluación. El arma debe guardarse descargada en caja de seguridad, con las municiones separadas y el acceso restringido. El titular certifica anualmente esas medidas; la verificación domiciliaria requiere consentimiento escrito o resolución judicial en las condiciones previstas. La DIASP revisa documentos, antecedentes y residencia, y decide la solicitud en un máximo de 30 días.

El titular inicia la renovación al menos 60 días antes del vencimiento; la DIASP dispone de un máximo de 30 días para resolverla. El vencimiento sin renovación ocasiona revocación automática y obliga a depositar el arma dentro de 10 días. El texto enumera otras causales de revocación y establece notificación, defensa, resolución motivada y recurso conforme a la Ley 38 de 2000. También exige comunicar cambios de domicilio y denunciar robo, pérdida o destrucción ante la DIASP y la Policía Nacional. Prohíbe portar armas en los lugares indicados, entre ellos centros educativos y sanitarios, sedes judiciales, bares, manifestaciones, transporte público y terminales internacionales.

Las infracciones leves, graves y muy graves llevan multas y, según su clasificación, suspensión o revocación de la licencia. El procedimiento sancionador prevé acta, descargos, pruebas, resolución motivada, impugnación y cobro de multas; para la impugnación, el artículo 22 cita la Ley 38 de 20006. La DIASP administra un registro centralizado y de acceso restringido con datos de titulares, armas, licencias e incidencias; publica estadísticas sin datos personales. Incorpora huellas balísticas conforme a protocolos de Interpol y datos biométricos. Establece entrega voluntaria de armas durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor, su destrucción y reportes mensuales.

El texto crea la Comisión Nacional de Control de Armas y dispone informes técnicos periódicos y confidencialidad de la información recopilada. Deroga la Ley 57 de 2011 y las disposiciones opuestas; concede doce (12) meses para adaptar licencias vigentes, noventa (90) días para implementar el registro y sesenta (60) días para reglamentar la ley. Dispone que regiría desde su promulgación. Intervienen o se relacionan con estas medidas la DIASP, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal, la Autoridad Nacional de Aduanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores; el contenido interesa a titulares de armas, instructores, profesionales de salud, seguridad privada, transporte de caudales y comercio de armas.

Qué propone.

  • Tenencia y porte de armas de fuego por civiles.
  • Licencias, capacitación, evaluación y seguridad domiciliaria.
  • Registro, trazabilidad, infracciones y sanciones.
  • Entrega voluntaria y coordinación institucional.

A quién afectaría.

  • Personas naturales que soliciten o posean licencias de tenencia o porte.
  • Personas jurídicas privadas que realicen actividades autorizadas con armas, municiones o materiales relacionados.
  • Instructores certificados y profesionales que practiquen evaluaciones psicosociales.
  • Autoridades encargadas del registro, la fiscalización y los procedimientos.

Puntos clave.

  1. La licencia de tenencia exige edad, residencia, capacitación, evaluación psicosocial y las demás condiciones personales y de seguridad previstas.Art. 5
  2. La licencia de porte requiere acreditar riesgo concreto, capacitación adicional y solvencia para una póliza de responsabilidad civil.Art. 6
  3. La DIASP resuelve las solicitudes y renovaciones; el vencimiento sin renovación conlleva revocación automática y depósito del arma.Arts. 12-13
  4. La revocación contempla causales expresas, defensa del titular, resolución motivada e impugnación.Arts. 14-15
  5. Se prohíbe el porte en lugares determinados y se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas y consecuencias sobre la licencia.Arts. 17-22
  6. El Registro Nacional de Armas reúne información de titulares y armas, incluidas huellas balísticas y datos biométricos, con acceso restringido.Arts. 23-27
  7. Se establece un programa temporal de entrega voluntaria de armas y se crea la Comisión Nacional de Control de Armas.Arts. 28-29
  8. Se deroga la Ley 57 de 2011, se fija una transición para las licencias vigentes y se ordena implementar el registro y reglamentar la nueva ley.Arts. 32-36