Resumen.
El anteproyecto adiciona cinco definiciones al artículo 6 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021: agregado reciclado, documento de seguimiento digital, fin de la condición de residuo, plan de gestión y sitio de recepción temporal. Con ellas distingue los materiales valorizados que cumplen normas técnicas, el instrumento electrónico que sigue su traslado y las instalaciones municipales de acopio transitorio, que no pueden funcionar como sitios de disposición final.
El nuevo capítulo sobre gestión integral de residuos de construcción y demolición obligaría a los generadores públicos y privados a formular y ejecutar un plan cuando la reglamentación lo exija según la magnitud, el volumen o el impacto del proyecto. Su aprobación sería previa al permiso de construcción o demolición y a la ejecución de infraestructura pública. Los generadores separarían los residuos en la fuente, evitarían mezclarlos con sustancias o residuos peligrosos y los entregarían a gestores con permiso vigente de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o a sitios de recepción temporal autorizados. El traslado y destino se documentarían digitalmente. Se prohíbe el depósito o abandono no autorizado en servidumbres viales, cauces, áreas protegidas, humedales, costas y terrenos públicos o privados; la acreditación del destino mediante el documento digital condicionaría la devolución de las garantías municipales.
Los municipios podrían autorizar, establecer y administrar sitios de recepción temporal, directamente o mediante contratación. Antes de operar, estos necesitarían un instrumento de gestión ambiental aprobado. La reglamentación fijaría límites de acopio, seguridad operativa y control de polvo y escorrentías. Los municipios podrían cobrar tasas por sus servicios y suministrar materiales inertes acondicionados a juntas comunales para obras comunitarias e infraestructura social menor, bajo supervisión técnica municipal. Todo transporte de estos residuos en el territorio nacional llevaría un documento de seguimiento digital. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario administraría el módulo correspondiente del Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, con acceso para fiscalización, interoperabilidad con el Sistema Nacional de Información Ambiental y protección de datos personales.
Los materiales tratados dejarían de ser residuos cuando tengan un uso específico y un mercado, cumplan las normas técnicas nacionales y obtengan certificación de organismos acreditados ante el Consejo Nacional de Acreditación. Quedarían excluidos los que superen los límites aplicables de contaminantes o sustancias peligrosas. Las instalaciones fijas de valorización o molienda necesitarían aprobación ambiental previa. Las entidades estatales promoverían agregados reciclados certificados en la contratación de obras públicas, sujetos a las especificaciones de la obra, la disponibilidad comercial en su zona y la viabilidad técnica y económica. Se prohibiría importar residuos de construcción y demolición para tratarlos, almacenarlos, acopiarlos o disponer de ellos, con excepciones para investigación o cooperación autorizada y para materiales que hayan perdido su condición de residuo en origen y cumplan los controles correspondientes.
La autoridad administrativa competente podría retener preventivamente, mediante resolución motivada, vehículos usados en transporte, depósito o vertido no autorizado para impedir la continuidad del daño, asegurar pruebas o proteger el procedimiento. En flagrancia, la Policía Nacional remitiría el vehículo y su informe dentro de veinticuatro horas; la audiencia de descargos se convocaría dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la puesta a disposición. Cabría liberación provisional mediante fianza. El régimen especial prevé amonestación o multas según la gravedad, excluye sancionar los mismos hechos también conforme al artículo 73 y mantiene la obligación de limpiar y reparar el daño. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de ciento ochenta días calendario; entraría en vigor un año después de su promulgación en la Gaceta Oficial.
El contenido se relaciona con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Consejo Nacional de Acreditación, la Policía Nacional y el Órgano Ejecutivo, así como con los municipios y juntas comunales. Alcanzaría a los sectores de construcción, demolición, transporte de residuos, valorización de materiales y contratación de infraestructura pública.
Qué propone.
- Gestión de residuos de construcción y demolición.
- Trazabilidad del transporte y recepción temporal.
- Valorización de materiales y uso de agregados reciclados.
- Retención preventiva y sanciones administrativas.
A quién afectaría.
- Generadores públicos y privados de residuos de construcción y demolición.
- Gestores y transportistas de estos residuos.
- Municipios, juntas comunales y entidades contratantes de obras públicas.
- Operadores de instalaciones de recepción, valorización o molienda.
Puntos clave.
- Incorpora cinco definiciones sobre agregados reciclados, trazabilidad, planes de gestión, recepción temporal y fin de la condición de residuo.Art. 1
- Exige a los generadores separar los residuos, documentar su traslado y entregarlos a gestores o sitios autorizados, y prohíbe su mezcla con residuos peligrosos y su vertido no autorizado.Art. 2
- Permite a los municipios habilitar sitios de recepción temporal con aprobación ambiental y suministrar materiales acondicionados a juntas comunales para obras comunitarias.Art. 2
- Establece un documento digital para todo transporte nacional de estos residuos y un módulo de trazabilidad administrado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.Art. 2
- Sujeta la pérdida de la condición de residuo a uso, mercado, cumplimiento técnico y certificación acreditada; regula el uso de agregados reciclados en obras públicas y restringe la importación de estos residuos.Art. 2
- Permite la retención preventiva motivada de vehículos, con audiencia de descargos y posibilidad de liberación provisional mediante fianza.Art. 3
- Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, establece amonestación o multas y mantiene la obligación de limpiar y reparar el daño ambiental.Art. 4
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo dentro de ciento ochenta días calendario y fija la entrada en vigor un año después de la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 5-7