Anteproyecto de Ley 187.

Pendiente de prohijar

Que exonera a las organizaciones de base comunitaria (obc) reconocidas por el ministerio de ambiente del pago de derechos de registro, derechos notariales e impuesto de timbre.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 187
  • Presentación15 de septiembre de 2026

Resumen.

El artículo 1 establece el objeto del anteproyecto: exonerar a las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) reconocidas por el Ministerio de Ambiente del pago de derechos de registro, derechos notariales e impuesto de timbre. El beneficio se refiere a actos, contratos y documentos vinculados con la constitución, organización y funcionamiento de estas organizaciones, así como con la ejecución de sus proyectos de gestión ambiental. La medida se formula para organizaciones reconocidas por esa autoridad y para operaciones relacionadas con sus actividades, sin establecer una exoneración general para cualquier actuación que realicen.

El artículo 2 desarrolla el alcance de la exoneración. Podrían acogerse a ella las OBC que cuenten con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Ambiente conforme a la legislación vigente. El artículo comprende los derechos registrales ante el Registro Público, los derechos notariales y el impuesto de timbre que recaigan sobre actos, contratos y documentos directamente relacionados con la constitución, organización, reconocimiento, inscripción y funcionamiento de las OBC, o con la ejecución de sus proyectos de gestión ambiental. También exige que la organización sea parte o beneficiaria directa del acto, contrato o documento y que este se vincule con el cumplimiento de sus fines y objetivos. Para acreditar el derecho al beneficio, los interesados tendrían que presentar copia de la resolución mediante la cual el Ministerio de Ambiente reconoció la personería jurídica de la OBC correspondiente.

El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación. El articulado no incorpora cambios expresos al texto de otra norma: establece una exoneración para determinados pagos y fija las condiciones documentales para aplicarla. Tampoco prevé un régimen de sanciones, una duración determinada del beneficio ni plazos específicos para la presentación de la resolución de reconocimiento.

La exposición de motivos sitúa la propuesta en el marco de la Constitución Política de la República de Panamá, el artículo 90 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo No. 32 de 28 de marzo de 2017, relativo al reconocimiento de la personería jurídica de las OBC. También menciona la Resolución de Gabinete No. 102-26 de 25 de agosto de 2026 y el fenómeno de El Niño como parte del contexto ambiental. En la República de Panamá, las entidades públicas relacionadas con el contenido son el Ministerio de Ambiente, su Dirección de Cultura Ambiental y el Registro Público; la exposición de motivos también menciona a la Asamblea Nacional y al Órgano Ejecutivo. El proyecto podría interesar a las OBC, a quienes intervienen en trámites registrales y notariales y a los sectores dedicados a proyectos comunitarios de gestión ambiental.

Qué propone.

  • Exoneración de derechos de registro para OBC reconocidas.
  • Exoneración de derechos notariales e impuesto de timbre vinculados con sus fines.
  • Acreditación de la personería jurídica para aplicar el beneficio.

A quién afectaría.

  • Organizaciones de Base Comunitaria con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Ambiente.
  • Interesados que soliciten la exoneración en actos, contratos o documentos comprendidos en el proyecto.

Puntos clave.

  1. Propone exonerar derechos de registro, derechos notariales e impuesto de timbre sobre actos, contratos y documentos vinculados con las OBC reconocidas.Art. 1
  2. Condiciona la exoneración a que la OBC tenga personería jurídica reconocida por el Ministerio de Ambiente.Art. 2
  3. Comprende actos, contratos y documentos directamente relacionados con la constitución, organización, reconocimiento, inscripción y funcionamiento de la OBC.Art. 2
  4. Extiende la exoneración a los actos, contratos y documentos relativos a la ejecución de proyectos de gestión ambiental.Art. 2
  5. Exige que la OBC sea parte o beneficiaria directa y que el acto, contrato o documento se vincule con sus fines y objetivos.Art. 2
  6. Requiere presentar copia de la resolución de reconocimiento de personería jurídica para acreditar el derecho a la exoneración.Art. 2
  7. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 3