Proyecto de Ley 717.

Primer Debate

Por la cual se modifica la ley 456 de 15 de noviembre de 2024, que declara patrimonio cultural panameño la ruta colonial transístmica de panamá, y se dictan otras disposiciones para armonizar la gestión cultural y ambiental de la ruta colonial transístmica y las ruinas de la capilla de la palangana o capilla de cárdenas

  • TipoProyecto de ley
  • 717
  • Presentación15 de septiembre de 2026

Resumen.

El artículo 1 amplía la definición de zona de amortiguamiento de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024. La concibe como un área delimitada y colindante con bienes del patrimonio cultural que contribuye a proteger su valor universal excepcional y sus valores ambientales. Su uso y desarrollo quedarían sujetos a restricciones jurídicas para preservar la conservación, la gestión, la integridad, la autenticidad y la sostenibilidad de esos valores.

El artículo 2 asigna a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad y la Dirección de lnfonnación Ambiental del Ministerio de Ambiente la delimitación legal del Camino Real, las ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas y sus zonas de amortiguamiento. Las coordenadas se definirían en formato UTM con datum WGS84 mediante investigación científica dirigida por ambos ministerios. Los polígonos y coordenadas se formalizarían mediante un acto administrativo aprobado por ambos y publicado en la Gaceta Oficial. La delimitación serviría de base para gestionar componentes de la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, incluidos el Camino de Cruces y los sitios mencionados. Los instrumentos de creación y planes de manejo de las áreas protegidas regirían obligatoriamente ese proceso: sus objetivos de conservación, usos, límites y disposiciones no podrían ser alterados por la delimitación. Las áreas protegidas atravesadas por la Ruta permanecerían bajo la rectoría, administración y manejo del Ministerio de Ambiente, con colaboración del Ministerio de Cultura. Si hubiera conflicto entre las distancias de amortiguamiento del artículo 7 de la ley modificada y un plan de manejo, prevalecería este último.

El artículo 3 somete los tramos de la Ruta situados en áreas protegidas a los instrumentos que crean esas áreas, como reglas primarias para las actividades permitidas y prohibidas. Sus planes de manejo tendrían que concordar con esos instrumentos e incorporar medidas de conservación cultural para los sitios comprendidos en sus límites. La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural podría emitir informes técnicos sobre intervenciones propuestas en zonas de amortiguamiento, por iniciativa propia o a petición del Ministerio de Ambiente; este los consideraría al decidir la viabilidad ambiental. La interpretación, aplicación y reglamentación de la ley seguirían el principio de no regresión ambiental y cultural, sin disminuir los niveles de protección previstos en la legislación, los instrumentos de creación o los planes de manejo.

El artículo 4 dispone que las áreas de amortiguamiento del Camino Real, el Camino de Cruces y las ruinas permanezcan libres de construcciones o modificaciones que alteren su entorno natural y cultural. Permitiría intervenciones para visitas, interpretación, conservación, restauración, puesta en valor y estudios científicos compatibles con los objetivos de protección. Las actuaciones relacionadas deberían ajustarse a los planes de manejo y dictámenes culturales. Toda intervención en el área de amortiguamiento requeriría revisión y aprobación del Ministerio de Ambiente y del Ministerio de Cultura conforme a sus competencias. El primero decidiría la viabilidad ambiental, considerando el informe cultural; previamente habría que obtener la viabilidad cultural del segundo. No podrían autorizarse actuaciones contrarias a los instrumentos de creación o planes de manejo.

El artículo 5 prevé un Plan de Manejo y Gestión para la Ruta y las ruinas, con revisión y aprobación conjuntas de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad, también para sus actualizaciones. El artículo 6 identifica los preceptos modificados de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024 y el artículo 7 fija la entrada en vigor desde la promulgación. El contenido concierne al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Ambiente, así como a la gestión de áreas protegidas, las actividades de visita pública, la investigación científica y las intervenciones de conservación patrimonial.

Qué propone.

  • Delimitación y protección de zonas de amortiguamiento del patrimonio cultural y natural.
  • Prevalencia de los instrumentos de creación y planes de manejo de áreas protegidas.
  • Evaluación cultural y ambiental de intervenciones en la Ruta.
  • Aprobación conjunta del Plan de Manejo y Gestión.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Cultura y Ministerio de Ambiente.
  • Autoridades encargadas de la gestión cultural y de áreas protegidas.
  • Personas o entidades que propongan intervenciones en las zonas de amortiguamiento.

Puntos clave.

  1. La zona de amortiguamiento incluiría la protección de los valores ambientales de los espacios colindantes con bienes culturales.Art. 1
  2. Ambos ministerios participarían en la delimitación de componentes de la Ruta; el acto de formalización requeriría su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial.Art. 2
  3. Los instrumentos de creación y planes de manejo de las áreas protegidas prevalecerían sobre la delimitación y, en caso de conflicto, sobre las distancias de amortiguamiento previstas en la ley modificada.Art. 2
  4. Los planes de manejo incorporarían medidas de conservación cultural y la aplicación de la ley seguiría el principio de no regresión ambiental y cultural.Art. 3
  5. Las intervenciones en las áreas de amortiguamiento requerirían aprobación de ambos ministerios, viabilidad ambiental y viabilidad cultural previa.Art. 4
  6. El Plan de Manejo y Gestión de la Ruta y sus actualizaciones requerirían revisión y aprobación conjunta de las direcciones competentes de ambos ministerios.Art. 5
  7. El proyecto identifica los artículos de la ley que modifica y dispone su entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 6-7