Resumen.
El proyecto modifica el ámbito de aplicación de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019. Comprende al Gobierno Central, entidades autónomas y semiautónomas del sector público no financiero, municipios y sociedades en las que el Estado posea por lo menos el 51 % del capital. Excluye a la Autoridad del Canal de Panamá, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto de Seguro Agropecuario, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Bancos de Panamá. Excluye asimismo determinados servicios públicos, el suministro de agua potable al usuario final y las concesiones de extracción de minerales metálicos.
El glosario reformado define a los participantes, los proyectos, los contratos y sus instrumentos financieros. Distingue los compromisos firmes de los contingentes; incorpora los pagos por disponibilidad y los peajes sombra; y regula la matriz de riesgos, los niveles de servicio y el valor de referencia. Reconoce a los acreedores un derecho de sustitución ante un incumplimiento no subsanado del contratista, conforme a los contratos de financiación, la ley y su reglamento. Los proyectos podrían originarse por iniciativa pública o privada y deberían ajustarse a las prioridades nacionales y sectoriales. Las iniciativas públicas se alinearían con el Plan Estratégico de Gobierno. El Ente Rector podría determinar proyectos de iniciativa pública y fijar plazos y materias para presentar iniciativas privadas.
Los contratos se sujetarían a la ley, su reglamento y los instrumentos del proyecto según el orden previsto; la Ley 22 de 2006 y otras normas de la República de Panamá tendrían aplicación supletoria en los supuestos establecidos. El Ente Rector definiría prioridades, autorizaría la formulación y licitación de proyectos y aprobaría pliegos, contratos y modificaciones. Para modificar decisiones anteriores necesitaría unanimidad y una resolución motivada publicada en su portal. La Secretaría Nacional de APP, adscrita al Ministerio de la Presidencia, apoyaría técnicamente al Ente Rector, revisaría propuestas e informes, coordinaría con el Ministerio de Economía y Finanzas, verificaría espacio fiscal y límites presupuestarios, mantendría el Registro de APP y realizaría evaluaciones posteriores de los contratos.
Las entidades públicas contratantes identificarían y prepararían proyectos, conducirían la licitación, suscribirían contratos autorizados y supervisarían su ejecución. Remitirían informes semestrales sobre proyectos y pagos comprometidos, proporcionarían información para las evaluaciones posteriores y cubrirían sus costos. La Contraloría General de la República mantendría la fiscalización prevista en la Ley 32 de 1984. Las entidades contratantes actualizarían anualmente, para la Secretaría y el Ministerio de Economía y Finanzas, los compromisos firmes y contingentes cuantificables conforme al calendario presupuestario. La viabilidad de cada proyecto se estudiaría según su magnitud y complejidad, mediante análisis de costos y beneficios, aspectos técnicos, comerciales, financieros, regulatorios, ambientales y sociales, y valor por dinero.
El régimen de iniciativa privada permitiría propuestas no solicitadas o convocadas. La Secretaría las registraría y examinaría preliminarmente; las propuestas similares se estudiarían por orden de presentación. El procedimiento comprendería presentación, estudios de factibilidad con fianza de validez y promoción y contratación mediante licitación. El originador de una iniciativa aprobada podría recuperar costos acreditados dentro del límite autorizado, igualar la oferta provisionalmente ganadora o recibir la adjudicación si no hubiera otros proponentes. El reglamento desarrollaría condiciones, garantías, beneficios y causales de rechazo.
Antes de recibir ofertas habría consultas sobre el pliego; sus modificaciones sustanciales requerirían aprobación del Ente Rector. La licitación separaría la evaluación técnica de la apertura económica y se convocaría con no menos de sesenta (60) días hábiles. Las resoluciones de la entidad contratante podrían impugnarse ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas dentro de diez (10) días hábiles, con la fianza prevista en el pliego, de hasta un 1% del valor estimado de inversión, sin efecto suspensivo. Los contratos refrendados se publicarían en la Gaceta Oficial dentro de treinta (30) días calendario. Su duración máxima sería de cuarenta (40) años, prorrogable hasta por diez (10) años adicionales, según los estudios y las reglas contractuales.
El proyecto crearía un Fondo APP permanente, administrado por la Secretaría y fiscalizado por la Contraloría, para financiar sus funciones, estudios y apoyo técnico. Sus recursos podrían provenir de asignaciones públicas, pagos vinculados al programa, aportes y rendimientos; se depositarían en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. También crearía una carrera técnica para el personal de la Secretaría, con aplicación supletoria de la Ley 9 de 1994. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley y se ajustaría la numeración de sus disposiciones finales, incluidas reglas para concesiones anteriores vinculadas al Consejo de Gabinete. El contenido podría interesar a entidades públicas, municipios, inversionistas, financiadores, contratistas y usuarios de infraestructura y servicios públicos.
Qué propone.
- Régimen de asociaciones público-privadas.
- Iniciativas privadas y selección de contratistas.
- Financiación, supervisión y duración de contratos APP.
- Fondo APP y carrera técnica.
A quién afectaría.
- Entidades públicas contratantes comprendidas en el régimen.
- Originadores de iniciativas privadas y proponentes.
- Contratistas APP y sus acreedores.
- Usuarios de infraestructura y servicios objeto de proyectos APP.
Puntos clave.
- Reformula el ámbito de aplicación y las exclusiones del régimen APP.Art. 1
- Define las iniciativas privadas, los compromisos de pago, el derecho de sustitución y otros conceptos contractuales.Art. 2
- Permite proyectos de iniciativa pública o privada sujetos a prioridades nacionales y sectoriales.Art. 3
- Redistribuye funciones de aprobación, apoyo técnico, supervisión e información entre el Ente Rector, la Secretaría Nacional de APP y las entidades contratantes.Arts. 5-8
- Establece estudios de elegibilidad y viabilidad y un procedimiento específico para iniciativas privadas.Arts. 9-10
- Regula consultas sobre el pliego, evaluación de ofertas e impugnaciones de resoluciones de la entidad contratante.Arts. 11-12
- Dispone la publicación de contratos y fija su duración máxima y posible prórroga.Arts. 13-14
- Crea el Fondo APP y la carrera técnica de la Secretaría Nacional de APP.Art. 15