Resumen.
El proyecto establece un procedimiento unificado para comprobar la aptitud médica, las pruebas de laboratorio y la formación en inocuidad alimentaria o bioseguridad. Alcanzaría a quienes participan directa o indirectamente en la preparación, manipulación, envasado, almacenamiento, transporte, venta y distribución de alimentos y bebidas, incluido el reparto a domicilio. También abarcaría al personal de establecimientos de hospedaje, estética corporal, recreación y control de plagas, y de otras actividades sujetas a control sanitario que determine el Órgano Ejecutivo. Entre sus principios figuran la interoperabilidad tecnológica, la autenticación segura, la protección de datos clínicos y el retorno de recursos a la atención primaria.
El proyecto modifica el epígrafe de un capítulo de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Código Sanitario, y le adiciona una sección con los artículos 186-A a 186-G. El Ministerio de Salud, por medio de la Dirección General de Salud Pública y sus direcciones regionales, administraría la habilitación y reuniría antecedentes médicos, resultados de laboratorio y capacitación en un expediente electrónico único. El Documento de Identidad Sanitaria (DIS) sería la acreditación oficial y sustituiría, para efectos legales, laborales y administrativos, el certificado médico de buena salud o carné blanco y el carné de manipulador o de adiestramiento sanitario o carné verde.
El DIS tendría una credencial física resistente, con elementos de seguridad, chip y código bidimensional firmado electrónicamente, y una credencial digital en el aplicativo móvil estatal, coordinada con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. Su componente clínico y de laboratorio tendría vigencia ordinaria de un (1) año calendario; el de formación, de cinco (5) años calendario. La renovación clínica actualizaría el expediente, el chip, la credencial digital y el código sin exigir una nueva tarjeta física íntegra. Los exámenes podrían realizarse en instalaciones del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, o en consultorios y laboratorios privados certificados por el Consejo Técnico de Salud que reporten sus resultados de forma segura. El Ministerio de Salud garantizaría la infraestructura, los insumos, la interoperabilidad y la captura biométrica.
Inspectores sanitarios y estamentos de seguridad verificarían la vigencia del DIS mediante lectores o el código. Tras aprobarse los requisitos médicos y formativos, el sistema emitiría una constancia provisional digital verificable, válida por treinta (30) días calendario y apta para la contratación mientras se entrega la credencial física. Los ingresos por cuotas de recuperación, documentos y pruebas tendrían asignación prioritaria en las instalaciones prestadoras. El Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentaría su restitución para insumos de laboratorio y su transferencia a cuentas de autogestión del Comité de Salud reconocido conforme al Decreto de Gabinete No. 401 de 1970.
Propietarios, administradores y gerentes de actividades comprendidas tendrían que verificar la habilitación de su personal antes del inicio de labores. Mantener personal sin DIS vigente o con certificaciones adulteradas daría lugar a sanciones pecuniarias del Código Sanitario y, ante reincidencia o riesgo manifiesto, a suspensión temporal. Conforme a la ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, las consultas e inspecciones mostrarían solo identificación, vigencias y estado de habilitación, sin diagnósticos ni resultados médicos. Los carnés anteriores conservarían validez hasta su vencimiento; las renovaciones posteriores seguirían el régimen unificado. La reglamentación técnica y contable se expediría dentro de noventa (90) días calendario desde la promulgación, y la ley propuesta entraría en vigor a los ciento ochenta (180) días de su promulgación en la Gaceta Oficial.
El contenido relaciona al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Consejo Técnico de Salud, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, el Ministerio de Economía y Finanzas y los Comités de Salud con la red asistencial de Panamá. Podría interesar a trabajadores y empleadores de alimentación, agroindustria, reparto, comercio, hospedaje, estética, recreación y control de plagas, así como a laboratorios y consultorios privados.
Qué propone.
- Habilitación sanitaria del personal que manipula alimentos y del personal de establecimientos de interés sanitario.
- Documento de Identidad Sanitaria, sus componentes, expedición y verificación.
- Retorno de ingresos por servicios sanitarios a instalaciones públicas y Comités de Salud.
- Confidencialidad de los datos clínicos y responsabilidades de los empleadores.
A quién afectaría.
- Personas que intervienen en actividades relacionadas con alimentos y bebidas, incluido el reparto a domicilio.
- Personal de establecimientos de interés sanitario.
- Propietarios, administradores y gerentes de las actividades comprendidas.
- Prestadores públicos y privados de evaluaciones médicas y pruebas de laboratorio.
Puntos clave.
- Unifica la comprobación de aptitud médica, pruebas de laboratorio y capacitación para el personal comprendido.Arts. 1-2
- Modifica el epígrafe del capítulo sanitario e incorpora una sección sobre habilitación y el Documento de Identidad Sanitaria.Arts. 4-5
- Establece una credencial física y digital con componentes clínico y formativo de vigencias diferenciadas.Art. 5
- Permite exámenes en instalaciones públicas y en prestadores privados certificados e interconectados con el Ministerio de Salud.Art. 5
- Prevé la verificación en campo y una constancia provisional digital de treinta (30) días calendario tras cumplir los requisitos.Art. 5
- Asigna prioritariamente ingresos de la habilitación a las instalaciones prestadoras y a las cuentas de autogestión del Comité de Salud.Art. 6
- Obliga a verificar la habilitación antes del trabajo, prevé sanciones y limita los datos visibles en consultas e inspecciones.Arts. 7-8
- Mantiene los carnés anteriores hasta su vencimiento, fija un plazo reglamentario y difiere la entrada en vigor.Arts. 9-11