Resumen.
El anteproyecto propone reconocer el Festival Internacional de Degustación como actividad anual de interés social, sanitario, benéfico, cultural, gastronómico y turístico. Su celebración sería en el Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, en la fecha fijada por el Patronato en coordinación con ANCEC; podrían realizarse actividades complementarias en otros distritos de la provincia. La recaudación apoyaría programas de prevención, educación, orientación, detección temprana y acompañamiento relacionados con el cáncer. También se promoverían la participación ciudadana, la gastronomía, la cultura y el turismo. Se crearía un Patronato sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, domiciliado en Santiago. ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas conservaría la titularidad de la identidad del Festival y su condición de beneficiaria; los cambios de denominación, misión, finalidad o entidad beneficiaria requerirían su autorización escrita.
El Patronato planificaría cada edición, aprobaría su presupuesto y cronograma, gestionaría aportes y convenios, contrataría bienes y servicios, llevaría inventarios y entregaría a ANCEC los fondos netos destinados a sus programas. Entre sus objetivos figura apoyar servicios de diagnóstico oportuno en el Centro Domenico A. Melillo en Veraguas. Lo integrarían once miembros principales con suplentes: representantes de ANCEC, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Autoridad de Turismo de Panamá, Municipio de Santiago, Gobernación de la Provincia de Veraguas, Instituto Panameño de Deporte, Lotería Nacional de Beneficiencia, sector empresarial y sociedad civil. Las designaciones durarían dos años, con una nueva designación consecutiva posible; los cargos serían ad honorem, con reembolso de gastos autorizados y comprobados. Se establecen causas de vacante, sustitución, sesiones, quórum, votaciones, actas públicas y abstención ante conflictos de interés.
Una Junta Directiva de al menos siete miembros dirigiría el Patronato, con la Presidencia reservada a un representante de ANCEC. La Presidencia ejercería la representación legal y autorizaría movimientos de fondos junto con la Tesorería. El Patronato podría contratar personal conforme a su disponibilidad financiera. Su patrimonio comprendería aportes públicos, donaciones, patrocinios, ingresos del Festival y otros recursos lícitos. El Órgano Ejecutivo y los municipios podrían aportar recursos dentro de sus competencias y presupuestos. Antes de cada edición se aprobarían el plan operativo, el presupuesto, las reglas de participación, el plan de seguridad y el mecanismo de transferencia a ANCEC. Los fondos se registrarían en cuentas separadas según su origen y destino; las contrataciones con fondos públicos seguirían el régimen público y las financiadas exclusivamente con fondos privados, el derecho privado y los controles internos. Los fondos netos destinados a ANCEC se transferirían dentro de los noventa días siguientes a cada edición. El texto prohíbe distribuir excedentes entre los miembros y remite los posibles beneficios fiscales a la legislación tributaria vigente.
Dentro de los noventa días posteriores a cada edición, el Patronato publicaría un informe de actividades y finanzas y lo remitiría, entre otros, a ANCEC, al Ministerio de Salud y, cuando se hubieran utilizado fondos públicos, a la Contraloría General de la República. Prepararía estados financieros anuales, contrataría auditorías externas en los supuestos establecidos y publicaría información institucional, presupuestaria y contractual con protección de datos personales. Miembros, personal y contratistas responderían por daños en los casos previstos. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Gobernación de Veraguas y el Municipio de Santiago podrían cooperar con el Festival. Se exigiría autorización para usar el nombre de ANCEC y consentimiento para la participación pública de pacientes y beneficiarios.
Las designaciones iniciales se comunicarían dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor; el reglamento interno se aprobaría dentro de los ciento veinte días posteriores a la instalación y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los ciento veinte días siguientes a su promulgación. ANCEC continuaría organizando el Festival hasta que el Patronato pudiera asumir sus funciones; cualquier transferencia se documentaría en un acta. El texto regula la disolución y el destino de los bienes remanentes. Estas disposiciones interesarían a las entidades públicas citadas, pacientes y familiares, voluntariado, restaurantes, productores, artesanos, artistas, prestadores de servicios y sectores turístico, gastronómico y comercial.
Qué propone.
- Reconocimiento y organización anual del Festival Internacional de Degustación.
- Creación, integración y funcionamiento del Patronato.
- Financiamiento, destino de los fondos, fiscalización y transparencia.
- Protección de la identidad de ANCEC y de los participantes en actividades públicas.
A quién afectaría.
- Patronato y sus miembros, administradores, empleados y contratistas.
- ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas.
- Entidades públicas que participen o aporten recursos.
- Patrocinadores, expositores, voluntarios, pacientes y beneficiarios.
Puntos clave.
- Reconoce el Festival como actividad anual en Santiago, destinada principalmente a recaudar fondos para programas relacionados con el cáncer.Arts. 1-3
- Crea un Patronato autónomo sin fines de lucro y reserva a ANCEC la identidad institucional y la condición de beneficiaria del Festival.Arts. 4-6
- Asigna al Patronato la planificación del Festival, la administración de recursos y la entrega de fondos netos a ANCEC.Arts. 7-8
- Establece la composición del Patronato, las designaciones, las vacantes, las sesiones, las votaciones y las reglas sobre conflictos de interés.Arts. 9-16
- Regula la Junta Directiva, la representación legal y la contratación de personal para la administración operativa.Arts. 17-19
- Define las fuentes de financiamiento, la separación de cuentas, el régimen de contrataciones y la transferencia de fondos netos dentro de los noventa días siguientes a cada edición.Arts. 20-26
- Exige informes, estados financieros, auditorías y publicación de información, y establece responsabilidades por daños.Arts. 27-30
- Regula la cooperación institucional, la protección de pacientes, la instalación del Patronato, la continuidad del Festival y la disolución.Arts. 31-39