Proyecto de Ley 713.

Primer Debate

Que establece incentivos para el desarrollo turistico

  • TipoProyecto de ley
  • 713
  • Presentación14 de septiembre de 2026

Resumen.

El proyecto establece un régimen de incentivos fiscales para inversiones en actividades turísticas de la República de Panamá. Sus objetivos comprenden la inversión, el empleo formal, la modernización de infraestructura, la diversificación de la oferta y la trazabilidad de los beneficios. Define construcciones de uso múltiple, innovación tecnológica, inversiones complementarias, productos, proyectos y servicios turísticos, y sostenibilidad. La Autoridad de Turismo de Panamá certificaría los productos turísticos durante la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Para nuevos alojamientos públicos turísticos del Caribe panameño inscritos en el Registro Nacional de Turismo y con la inversión mínima prevista, propone exoneraciones de importación para construcción y equipamiento, de impuestos sobre vehículos de transporte de clientes, del impuesto de inmueble, de gravámenes sobre determinadas instalaciones y del impuesto sobre la renta de la actividad incentivada. También excluye de la retención establecida por la Ley 4 de 1994 los préstamos de financiación inicial. Limita los beneficios a bienes y áreas turísticas y condiciona varios de ellos a la operación comercial. Para nuevos alojamientos fuera del distrito de Panamá establece incentivos de esas mismas clases con los plazos propios del artículo 5. Permite solicitarlos a proyectos nuevos de la ciudad de Panamá presentados al registro durante los tres primeros meses de vigencia.

Los establecimientos y productos turísticos existentes e inscritos podrían obtener exoneración de importación para inversiones de remodelación, ampliación, modernización o equipamiento, dentro del límite de ocasiones previsto. La Autoridad de Turismo de Panamá aprobaría mediante resolución una guía de productos recomendados por área, sin impedir nuevas propuestas. Los productos aprobados e inscritos accederían a exoneraciones de importación para bienes vinculados al proyecto y al tratamiento previsto para sus préstamos iniciales. Las marinas turísticas aprobadas e inscritas recibirían exoneraciones de importación e inmueble para instalaciones destinadas a esa actividad; los usos ajenos quedarían excluidos. Su desarrollo seguiría sujeto a permisos de la Autoridad Maritima de Panamá, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y los municipios. Los yates turísticos extranjeros con la estadía prevista quedarían exentos de cargos por arribo y fondeo.

Las operadoras de eventos inscritas que organicen en Panamá congresos, reuniones o eventos internacionales con los participantes y pernoctaciones requeridos podrían solicitar una exoneración parcial del impuesto sobre la renta atribuible al evento. La Autoridad de Turismo de Panamá certificaría sus condiciones y el contribuyente pediría el reconocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad verificaría periódicamente los proyectos y podría iniciar procedimientos para suspender o cancelar certificaciones. Toda solicitud exigiría registro previo en Panamá Conecta. La evaluación consideraría inversión, empleo, impacto territorial, contribución turística y beneficio fiscal solicitado. La Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de Aduanas coordinarían el control; una Ventanilla Única Turística reuniría trámites con participación también del Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Comercio e Industrias, bajo reglamentación del Órgano Ejecutivo.

La inscripción y certificación se resolverían mediante un procedimiento integrado, previa solicitud y documentos sobre financiación, existencia legal, derecho de uso del inmueble, permisos y, cuando corresponda, impacto ambiental y factibilidad. El plazo máximo sería de sesenta (60) días hábiles desde la documentación completa; el silencio tendría efecto desfavorable. La resolución se comunicaría a la Contraloría General de la República y otras autoridades y se publicaría en la Gaceta Oficial. Los proyectos nuevos constituirían una fianza sujeta a los porcentajes, límite y excepciones establecidos. Las fincas adquiridas después de la inscripción podrían recibir la exoneración inmobiliaria por el período restante.

Los beneficiarios deberían ejecutar y poner en operación el proyecto dentro de los plazos fijados, conservar el destino turístico de bienes e instalaciones, informar, permitir inspecciones y obtener autorización para modificaciones sustanciales. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad de Turismo de Panamá fiscalizarían el cumplimiento. El uso indebido o la falsedad podrían causar revocatoria, cancelación registral, ejecución de la fianza y multa; los tributos dejados de percibir serían exigibles mediante el procedimiento correspondiente. Se excluyen desarrollos residenciales o comerciales, restaurantes independientes y marinas privadas. Se restringe el arrastre de pérdidas generadas durante los incentivos y se remite al régimen del artículo 698-A del Código Fiscal para las posteriores. Se prohíbe acumular beneficios equivalentes sobre una misma inversión; la Dirección General de Ingresos participaría en la verificación. Se prevén evaluación periódica, depreciación acelerada para activos turísticos esenciales y restitución al Tesoro Nacional en los supuestos establecidos. Finalmente, se propone modificar el artículo 1057-V del Código Fiscal respecto de las tarifas del impuesto aplicable al hospedaje.

Por su contenido, el proyecto concierne a las instituciones públicas citadas y podría interesar a inversionistas turísticos, alojamientos, operadores de eventos, marinas, transportistas turísticos y entidades financiadoras.

Qué propone.

  • Incentivos fiscales para inversiones turísticas.
  • Inscripción, certificación y control de proyectos beneficiarios.
  • Obligaciones, pérdidas fiscales, depreciación y sanciones.
  • Tarifas tributarias aplicables al hospedaje.

A quién afectaría.

  • Inversionistas y empresas de alojamiento público turístico.
  • Promotores de productos turísticos y marinas.
  • Operadoras de congresos, convenciones y eventos internacionales.
  • Personas naturales o jurídicas que soliciten incentivos.

Puntos clave.

  1. Establece el objeto, los objetivos y las definiciones del régimen de incentivos turísticos.Arts. 1-3
  2. Prevé incentivos diferenciados para nuevos alojamientos del Caribe panameño y para nuevos establecimientos fuera del distrito de Panamá.Arts. 4-5
  3. Regula beneficios para establecimientos existentes, productos turísticos, marinas, yates extranjeros y eventos internacionales.Arts. 6-10
  4. Dispone registro previo en Panamá Conecta, criterios de elegibilidad, coordinación institucional y una Ventanilla Única Turística.Arts. 11-15
  5. Fija los documentos de solicitud, el procedimiento de decisión, la fianza y el tratamiento de fincas adquiridas después de la inscripción.Arts. 16-19
  6. Establece obligaciones de ejecución y operación, fiscalización, infracciones y sanciones administrativas y tributarias.Arts. 20-23
  7. Delimita las actividades elegibles y regula pérdidas fiscales, duplicidad de beneficios, evaluación y depreciación acelerada.Arts. 24-29
  8. Propone modificar el artículo 1057-V del Código Fiscal respecto de la tarifa tributaria del hospedaje.Art. 30