Resumen.
El artículo 1 propone aprobar íntegramente la Adenda No. 1 al contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber para el establecimiento y desarrollo de la Ciudad del Saber. El contrato fue aprobado mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998. La adenda incorporada al proyecto señala que el contrato carece de término de expiración y que fue refrendado por la Contraloría General de la República conforme al artículo 280 de la Constitución Política. También recoge su aprobación por la Asamblea Legislativa, hoy Asamblea Nacional, y el concepto favorable del Consejo de Gabinete expresado en la Resolución de Gabinete N° 96 de 15 de septiembre de 2026. Identifica la sede de la fundación en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Ancón, Calle Luis Bonilla, Clayton.
La adenda recoge como antecedente que la cláusula quinta estableció exoneraciones para la fundación y las entidades instaladas con los fines de la Ciudad del Saber. Expone que el término inicial de veinticinco (25) años concluyó el 12 de febrero de 2023 y que los beneficios se han mantenido bajo el entendimiento de que la fundación ha cumplido sus obligaciones y de que la prórroga opera conforme al contrato. También incorpora las actuaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Presidencia y la Dirección General de Ingresos sobre la acreditación del cumplimiento contractual, la competencia para reconocer la prórroga y el seguimiento de las exoneraciones.
La segunda estipulación de la adenda sustituye la cláusula quinta. Propone otorgar a la fundación y a las entidades establecidas para los fines del proyecto un término adicional del 13 de febrero de 2023 al 12 de febrero de 2048, prorrogable por períodos de igual duración, condicionado al cumplimiento de las obligaciones contractuales de la fundación. Comprende la exoneración de impuestos, contribuciones, tasas y derechos de importación sobre maquinaria, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos necesarios para el proyecto. Los bienes importados con exoneración deberán permanecer en su área y solo podrán venderse o traspasarse con autorización estatal previa y escrita, salvo que se pague el gravamen calculado sobre su valor al momento de la operación. La información pertinente deberá registrarse en la declaración y liquidación de aduanas para las estadísticas de comercio exterior.
La cláusula propuesta también comprende la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) sobre servicios y bienes necesarios adquiridos para el proyecto; del Impuesto de Inmuebles sobre los inmuebles de la fundación; y de los gravámenes sobre remesas al extranjero destinadas a sus fines. Para las empresas innovadoras de los parques tecnológicos que produzcan, ensamblen o procesen bienes de alta tecnología, o presten servicios de esas características, dispone la exención de impuestos directos y otros gravámenes nacionales sobre las operaciones y adquisiciones indicadas que realicen en las áreas destinadas a ello. Su capital quedaría libre de impuesto nacional directo, incluidos los impuestos de patente o licencia. Las empresas deberán solicitar estos beneficios y cumplir los requisitos legales. Un comité consultivo de funcionarios, empresarios, académicos e investigadores emitirá opinión sobre el perfil de las empresas que se instalarán en el Parque Tecnológico.
Además, la Fundación Ciudad del Saber deberá remitir a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas un listado actualizado de empresas afiliadas que soliciten las exoneraciones. El listado incluirá el Registro Único de Contribuyentes, datos de contacto y un mecanismo para notificar oportunamente altas y bajas; la cláusula menciona su remisión con anticipación al cierre del año fiscal correspondiente y durante los primeros treinta (30) días del año fiscal siguiente. La fundación también deberá informar y documentar detalladamente las actividades económicas de las empresas beneficiarias.
La tercera estipulación crea una comisión para revisar el contrato y, si lo estima necesario, proponer modificaciones y presentar una propuesta de ley que reglamente el régimen especial. La presidirá el Ministerio de la Presidencia y la integrarán representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Fundación Ciudad del Saber y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Tendrá nueve (9) meses desde el perfeccionamiento y la publicación de la adenda en la Gaceta Oficial. Las cláusulas contractuales restantes conservarían su validez; la adenda requeriría aprobación de la Asamblea Nacional y refrendo de la Contraloría General de la República. Los artículos 2 a 4 atribuyen interés social y efecto retroactivo hasta el 13 de febrero de 2023, adicionan el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998 y fijan la vigencia desde la promulgación. El contenido podría interesar a empresas tecnológicas, instituciones académicas, centros de investigación y organizaciones vinculadas con educación, innovación y comercio exterior.
Qué propone.
- Aprobación de una adenda al contrato de la Ciudad del Saber.
- Prórroga y condiciones de un régimen de exoneraciones fiscales y aduaneras.
- Información y seguimiento de las empresas beneficiarias.
- Revisión institucional del régimen especial.
A quién afectaría.
- Fundación Ciudad del Saber.
- Entidades establecidas para los fines de la Ciudad del Saber.
- Empresas innovadoras instaladas en sus parques tecnológicos.
- Instituciones públicas encargadas de aplicar, supervisar y revisar el régimen.
Puntos clave.
- Propone aprobar íntegramente la Adenda No. 1 al contrato de la Ciudad del Saber.Art. 1
- La adenda sustituye la cláusula quinta y extiende los beneficios fiscales del 13 de febrero de 2023 al 12 de febrero de 2048, con posibilidad de prórroga y sujeción al cumplimiento contractual.Art. 1
- Las exoneraciones abarcan importaciones, ITBMS, inmuebles de la fundación y remesas al extranjero destinadas al proyecto; la venta o transferencia de bienes importados exonerados queda sujeta a autorización o pago del gravamen.Art. 1
- Las empresas innovadoras de los parques tecnológicos podrían acceder a exoneraciones sobre operaciones y capital, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos legales.Art. 1
- La fundación deberá comunicar a la autoridad tributaria las empresas afiliadas, sus altas y bajas y sus actividades económicas.Art. 1
- Se crea una comisión interinstitucional para revisar el contrato y, si procede, presentar una propuesta de ley en nueve (9) meses.Art. 1
- El proyecto atribuye interés social y efecto retroactivo hasta el 13 de febrero de 2023, adiciona el decreto ley contractual y establece la vigencia desde la promulgación.Arts. 2-4