Resumen.
El proyecto define al Sistema Nacional de Investigación (SNI) como un programa público destinado a reconocer e incentivar la calidad de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la incidencia en políticas públicas. Prevé estímulos económicos y distinciones para personas naturales o jurídicas, concedidos mediante evaluaciones competitivas y transparentes que consideren la calidad, producción, pertinencia, trascendencia e impacto de su labor. El SNI operaría mediante una asociación de interés público constituida conforme a la Ley 39 de 2018. Su director sería elegido por concurso mediante convocatoria nacional e internacional, y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) sería miembro permanente de la asociación.
Entre los objetivos del SNI figuran incrementar y reconocer a investigadores, grupos y centros de investigación; estimular su actividad; aplicar criterios de evaluación transparentes; y fortalecer los centros públicos y privados. El proyecto también busca vincular la investigación con las actividades productivas y la formulación de políticas públicas basadas en evidencia, ofrecer instrumentos para la producción científica y evaluar periódicamente los resultados y el impacto de las investigaciones. La conducta de los integrantes se regiría por un Código de Ética aprobado por la asamblea general de la asociación. Este establecería las faltas, su gravedad, las sanciones, la autoridad competente y un procedimiento de doble instancia que garantice el derecho a defensa.
El SNI comprendería tres clases de integrantes: investigadores, grupos de investigación y centros de investigación. La junta directiva de la asociación definiría por resolución las categorías y los criterios de ingreso, permanencia, ascenso y descenso. Podrían ingresar como investigadores las personas nacionales o extranjeras establecidas en Panamá, afiliadas a entidades públicas o privadas que investiguen, desarrollen tecnología o innoven desde el territorio nacional. Los grupos y centros podrían integrarse como personas jurídicas públicas o privadas dedicadas a esas actividades, incluidas las vinculadas a universidades, instituciones de investigación, empresas y asociaciones de interés público, siempre que cumplan los requisitos y criterios establecidos.
La asociación convocaría públicamente las solicitudes de ingreso, reingreso y permanencia. Comités externos las evaluarían mediante revisión por pares para decidir el ingreso, la continuidad o los cambios de categoría. Los criterios incluirían la productividad científica y tecnológica de calidad, el avance del conocimiento, las contribuciones al desarrollo y a la solución de problemas nacionales, y la formación de talento especializado. La junta directiva regularía por resolución la convocatoria, la publicación de resultados, la comunicación de evaluaciones y la retroalimentación a quienes soliciten participar.
Los estímulos económicos dependerían del cumplimiento de los criterios de evaluación. La junta directiva fijaría su monto y frecuencia según la disponibilidad presupuestaria. Los investigadores los recibirían a título personal; los correspondientes a grupos y centros se entregarían a la institución a la que estén adscritos, para uso exclusivo del grupo o centro en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. La junta directiva también podría conceder distinciones y reconocimientos públicos por trayectorias destacadas y aportes al desarrollo del país.
La SENACYT aportaría recursos a la asociación según su desempeño y articularía su labor con otros programas y actores del sistema científico de Panamá. La asociación podría recibir aportes, donaciones, recursos de autogestión y otros bienes. Ante urgencia, emergencia nacional o interés público nacional, los integrantes del SNI deberían asesorar científicamente a la SENACYT cuando esta lo solicite. La organización administrativa de la Ley 56 de 2007 continuaría durante la transición a la asociación, prevista dentro de seis meses desde la entrada en vigor; el personal de la Secretaria Técnica pasaría a la asociación. El proyecto subroga la Ley 56 de 14 de diciembre de 2007 y dispone que la nueva ley rija desde su promulgación. Su contenido concierne a la SENACYT y a instituciones de educación superior, centros de investigación, empresas y otros actores públicos y privados vinculados con la ciencia y la innovación.
Qué propone.
- Organización y objetivos del SNI.
- Ingreso y evaluación de investigadores, grupos y centros.
- Estímulos, reconocimientos y financiamiento de la asociación.
- Asesoramiento científico y transición institucional.
A quién afectaría.
- Investigadores nacionales o extranjeros establecidos en Panamá.
- Grupos y centros de investigación públicos o privados.
- Instituciones a las que estén adscritos grupos y centros de investigación.
- La asociación de interés público y la SENACYT.
Puntos clave.
- El SNI operaría mediante una asociación de interés público cuyo director sería elegido por concurso nacional e internacional.Art. 1
- Un Código de Ética establecería faltas, sanciones, autoridad competente y un procedimiento de doble instancia con derecho a defensa.Art. 3
- La junta directiva definiría categorías y criterios para el ingreso, permanencia, ascenso y descenso de investigadores, grupos y centros.Arts. 4-6
- Las solicitudes se presentarían en convocatorias públicas y serían evaluadas por comités externos mediante revisión por pares.Arts. 7-10
- La junta directiva fijaría el monto y la frecuencia de los estímulos económicos según la disponibilidad presupuestaria.Art. 11
- La SENACYT aportaría recursos a la asociación, que también podría obtener financiamiento de las fuentes enumeradas en el proyecto.Arts. 14-15
- Los integrantes del SNI deberían asesorar científicamente a la SENACYT, cuando esta lo solicite por urgencia, emergencia nacional o interés público nacional.Art. 16
- La organización administrativa anterior continuaría durante la transición a la asociación; el proyecto subroga la Ley 56 de 14 de diciembre de 2007.Arts. 17-18