Resumen.
El anteproyecto garantiza a las personas de sesenta (60) años o más, titulares o beneficiarias de seguros privados de salud, la continuidad de su cobertura frente a cancelaciones, suspensiones o negativas de renovación fundadas en la edad. Alcanzaría a las aseguradoras definidas en la Ley 12 de 2012, autorizadas para operar seguros de salud y reconocidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, tanto en pólizas individuales como colectivas emitidas o comercializadas en el territorio nacional. Define la condición preexistente, el período de espera, la antigüedad acumulada, el rango de edad y el período de afiliación. La antigüedad conservaría su continuidad si el lapso sin cobertura no excede de sesenta (60) días calendario.
Las pólizas de las personas de 60 años o más podrían renovarse durante toda su vida. La aseguradora no podría excluir al asegurado ni terminar o dejar de renovar la póliza por su edad, condiciones surgidas durante la cobertura, reclamos, retiro, jubilación o cambio laboral. La terminación quedaría limitada a la falta de pago tras el período de gracia y la notificación escrita con no menos de treinta (30) días calendario, el fraude o dolo comprobado, la reticencia o inexactitud comprobada invocada dentro de los dos (2) años siguientes a la emisión y la solicitud del asegurado. El texto distingue el impago inicial, sujeto al artículo 154 de la Ley 12 de 2012, del impago correspondiente a una renovación. Al renovar, se conservarían los límites, beneficios y coberturas contratados; las modificaciones generales requerirían aprobación previa de la Superintendencia de Seguros.
Si se descontinúa un producto, la aseguradora debería ofrecer otro equivalente o superior, sin nueva evaluación de riesgo, esperas ni exclusiones adicionales, y reconocer la antigüedad. Si sale del ramo, la garantía vitalicia pasaría a la cesionaria conforme a la Ley 12 de 2012. Quien salga de una póliza colectiva por retiro, jubilación o terminación laboral podría convertirla en individual conforme al artículo 163 de esa ley. Para asegurados de sesenta (60) años o más con un mínimo de un (1) año en la póliza colectiva, se reconocería la antigüedad al computar las esperas.
Las aseguradoras que comercialicen seguros de salud ofrecerían al menos un plan para personas de sesenta (60) años o más, con o sin condiciones preexistentes, durante períodos de afiliación; quienes provengan de otra póliza sin una interrupción mayor de sesenta (60) días calendario podrían ingresar en cualquier momento. Las preexistencias declaradas quedarían cubiertas tras una espera máxima de doce (12) meses y podrían dar lugar a un recargo técnico regulado. La contratación sería voluntaria. Las primas solo se ajustarían al renovar, según una nota técnica aprobada y de forma uniforme por producto y rango de edad, sin ajustes individuales por siniestralidad. La Superintendencia fijaría topes anuales y podría autorizar ajustes extraordinarios mediante resolución motivada. El ajuste se notificaría por escrito con no menos de sesenta (60) días calendario de anticipación.
La Superintendencia de Seguros aprobaría notas técnicas y modelos, atendería reclamaciones y sancionaría incumplimientos conforme a la Ley 12 de 2012; la aseguradora debería restablecer la cobertura afectada. Las cláusulas de terminación contrarias al anteproyecto se tendrían por no escritas. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la norma dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a su promulgación. Las pólizas vigentes se adecuarían en su primera renovación posterior, conforme al artículo 46 de la Constitución Política. El texto declara irrenunciables sus derechos, establece su aplicación preferente frente a disposiciones señaladas de la Ley 12 de 2012 y remite supletoriamente al Código de Comercio y al Código Civil; excluye para estas pólizas la terminación por excesiva onerosidad del artículo 1161 de este último. Comenzaría a regir a los seis (6) meses de su promulgación. Su contenido interesa a las aseguradoras, los contratantes de seguros privados de salud, las personas mayores y quienes tienen condiciones preexistentes.
Qué propone.
- Continuidad y renovación de seguros privados de salud.
- Acceso de personas mayores a planes con cobertura de preexistencias.
- Primas, terminación de pólizas y supervisión aseguradora.
A quién afectaría.
- Personas de sesenta (60) años o más titulares o beneficiarias de pólizas privadas de salud.
- Solicitantes de esa edad con o sin condiciones preexistentes.
- Aseguradoras que comercialicen pólizas privadas de salud.
Puntos clave.
- La garantía de continuidad alcanza a pólizas individuales y colectivas de salud, gastos médicos u hospitalización de personas de sesenta (60) años o más.Arts. 1-2
- La renovación vitalicia impide excluir al asegurado o terminar la póliza por edad, enfermedades surgidas durante la cobertura, reclamos o cambios laborales.Art. 4
- La terminación se limita a las causas previstas y distingue el impago inicial del impago de una renovación.Art. 5
- La descontinuación de un producto obliga a ofrecer otro equivalente o superior con reconocimiento de la antigüedad; la salida de una póliza colectiva permite solicitar su conversión en individual.Arts. 7-8
- Las aseguradoras ofrecerían un plan para personas de sesenta (60) años o más que admita preexistencias declaradas, cubiertas tras una espera máxima de doce (12) meses.Arts. 9-10
- Los ajustes de primas se aplicarían al renovar, de manera uniforme por producto y rango de edad, sujetos a topes y notificación previa.Arts. 12-13
- La Superintendencia de Seguros supervisaría las pólizas, recibiría reclamaciones y sancionaría incumplimientos, con obligación de restablecer la cobertura afectada.Arts. 14-17
- Las pólizas vigentes se adecuarían en su primera renovación posterior y la norma comenzaría a regir a los seis (6) meses de su promulgación.Arts. 19-21