Anteproyecto de Ley 191.

Pendiente de prohijar

Que establece las medidas de protección para los educadores que por ley denuncien hechos de acoso, violencia o abuso contra niños, niñas y adolescentes en el entorno escolar.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 191
  • Presentación28 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone que las medidas de protección para denunciantes establecidas en las leyes de la República se apliquen con celeridad a los educadores que, en ejercicio de sus funciones, denuncien hechos de violencia o vulneración de derechos contra niños, niñas y adolescentes. Define como «Educador Protector» al docente directivo o autoridad del sistema educativo que comunique o denuncie posibles hechos de esa naturaleza ante la autoridad competente. La definición comprende tanto la comunicación como la denuncia y vincula la actuación del educador con la protección de los derechos de los menores.

Cuando el educador denunciante reciba amenazas, intimidación, hostigamiento o represalias derivadas de una denuncia presentada a favor de niños, niñas y adolescentes, el anteproyecto dispone que las autoridades competentes adopten medidas oportunas de protección. Para orientar esa actuación, encarga al Ministerio de Educación elaborar protocolos a favor del «Educador Protector» en su calidad de denunciante, en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF).

El Ministerio de Educación también desarrollaría programas permanentes de capacitación sobre esos protocolos y de sensibilización acerca de la prevención, detección y denuncia de la violencia contra niños, niñas y adolescentes. El apoyo correspondería a la Defensoría del Pueblo y la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia. Además, el texto dispone campañas anuales de capacitación y sensibilización en todo el país sobre el abuso verbal, físico, psicológico y sexual contra esa población. Estas actividades se suman a los protocolos y a las medidas de protección dirigidas al educador denunciante.

Todos los centros educativos del país tendrían que colocar afiches de prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra niños, niñas y adolescentes. Los afiches estarían en la entrada de cada colegio y en todos los salones, comedores y bibliotecas. Su contenido motivaría a los menores a denunciar y a acercarse a sus educadores; incluiría números telefónicos y correos electrónicos para ese fin, con manejo anónimo de la información. El anteproyecto encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta dentro de seis meses desde su promulgación y dispone que comience a regir al día siguiente de esta. No introduce modificaciones expresas a otras normas.

El contenido se relaciona con la actuación del Ministerio de Educación, el Ministerio Público, la Policía Nacional, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Defensoría del Pueblo y la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia. En sus antecedentes se mencionan mesas técnicas ante la Comisión de Gobierno y Justicia de la Asamblea Nacional. La propuesta podría interesar o afectar a docentes, autoridades escolares, centros educativos, estudiantes y familias.

Qué propone.

  • Protección de educadores que denuncien violencia o vulneración de derechos de menores.
  • Protocolos y capacitación para la actuación de educadores denunciantes.
  • Campañas y afiches de prevención en centros educativos.

A quién afectaría.

  • Docentes directivos y autoridades del sistema educativo que comuniquen o denuncien los hechos.
  • Autoridades competentes encargadas de la protección.
  • Centros educativos a nivel nacional.
  • Niños, niñas y adolescentes en el entorno educativo.

Puntos clave.

  1. Propone aplicar con celeridad a los educadores denunciantes las medidas de protección previstas en las leyes de la República.Art. 1
  2. Define al «Educador Protector» como el docente directivo o autoridad educativa que comunique o denuncie posibles hechos de violencia o vulneración de derechos de menores.Art. 2
  3. Dispone medidas oportunas de protección ante amenazas, intimidación, hostigamiento o represalias derivados de la denuncia.Art. 3
  4. Encarga protocolos de actuación coordinados y programas permanentes de capacitación y sensibilización.Arts. 4-5
  5. Establece campañas anuales nacionales sobre el abuso verbal, físico, psicológico y sexual contra menores.Art. 6
  6. Exige afiches preventivos en espacios de todos los centros educativos, con vías de denuncia e información manejada anónimamente.Art. 7
  7. Prevé la reglamentación por el Órgano Ejecutivo dentro de seis meses desde la promulgación y la entrada en vigor al día siguiente de esta.Arts. 8-9