Anteproyecto de Ley 192.

Pendiente de prohijar

Que reconoce el festival cultural y folclórico 10 de noviembre del distrito de la chorrera y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 192
  • Presentación28 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto reconoce el Festival Cultural y Folclórico 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera como Fiesta de Tradición Nacional por su trayectoria y su relación con las tradiciones panameñas. Entre sus objetivos figuran conmemorar el 10 de noviembre de 1821 en el proceso de independencia de Panamá, preservar el folclore de la República de Panamá, transmitir conocimientos culturales y promover la participación de niños, jóvenes, artistas, cultores, agrupaciones folclóricas y organizaciones comunitarias. También busca impulsar la actividad cultural, turística y económica del distrito de La Chorrera y de la provincia de Panamá Oeste. Dispone que el festival se celebre el 10 de noviembre de cada año en ese distrito.

El texto reconoce al comité cívico y cultural organizador como entidad sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, encargada de organizar, coordinar y realizar el festival. Le atribuye autonomía administrativa, junto con la coordinación que corresponda a las instituciones públicas. Establece que el Estado, por medio del Ministerio de Cultura, destine cada año un aporte no inferior a veinte mil balboas (B/. 20,000.00), reservado exclusivamente a la organización y realización del festival. El comité podría recibir además donaciones, patrocinios, aportes privados, ingresos de autogestión, recursos derivados de convenios de cooperación y otras fuentes lícitas, siempre destinados a los fines del festival.

El Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y otras entidades competentes podrían prestar apoyo técnico, logístico, cultural, educativo, turístico y financiero conforme a las reglas legales y presupuestarias. Los recursos públicos utilizados quedarían sujetos a fiscalización, control y rendición de cuentas. El Estado promovería, en coordinación con el comité, la inclusión del festival en programas nacionales de promoción cultural y turística; la Autoridad de Turismo de Panamá podría difundirlo dentro de la oferta de turismo cultural y de tradiciones de la provincia de Panamá Oeste.

Cada año, el comité presentaría el programa general de actividades a las instituciones públicas correspondientes. También podría organizar concursos, presentaciones y otras actividades del programa oficial, orientadas a preservar, enseñar y divulgar las costumbres panameñas, con participación de artistas, agrupaciones folclóricas, instituciones educativas y organizaciones comunitarias. Dentro de los cuatro meses siguientes al festival, presentaría a la Contraloría General de la República un informe sobre el uso de los recursos públicos recibidos. Esa institución fiscalizaría dichos recursos. El Órgano Ejecutivo incorporaría anualmente las partidas necesarias en el Presupuesto General del Estado. La propuesta dispone que la ley comience a regir el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, el anteproyecto relaciona al Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Contraloría General de la República y el Órgano Ejecutivo con actividades culturales y turísticas en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste. Podría interesar a artistas, cultores, agrupaciones folclóricas, centros educativos, organizaciones comunitarias, patrocinadores y sectores vinculados al turismo y la cultura.

Qué propone.

  • Reconocimiento nacional de un festival cultural y folclórico.
  • Organización, financiación y promoción del festival.
  • Control y rendición de cuentas de los recursos públicos.

A quién afectaría.

  • Comité organizador del festival.
  • Instituciones públicas con funciones culturales, turísticas, presupuestarias y de fiscalización.
  • Participantes y colaboradores del festival.

Puntos clave.

  1. Reconoce el festival como Fiesta de Tradición Nacional, define sus objetivos y fija su celebración anual en el distrito de La Chorrera.Arts. 1-3
  2. Encarga al comité cívico y cultural la organización, coordinación y realización del festival, con autonomía administrativa.Art. 4
  3. Prevé un aporte anual estatal no inferior a veinte mil balboas (B/. 20,000.00), reservado para el festival, y permite al comité obtener otros recursos lícitos para sus fines.Arts. 5-6
  4. Permite el apoyo de instituciones públicas, somete los recursos públicos a control y prevé la promoción cultural y turística del festival.Arts. 7-8
  5. Dispone la presentación anual del programa general y permite organizar actividades culturales orientadas a preservar y divulgar las tradiciones panameñas.Arts. 9-10
  6. Exige un informe sobre los recursos públicos dentro de los cuatro meses siguientes al festival y atribuye su fiscalización a la Contraloría General de la República.Arts. 11-12
  7. Prevé partidas anuales en el Presupuesto General del Estado y la entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Arts. 13-14