Anteproyecto de Ley 193.

Pendiente de prohijar

Que establece el sistema de alerta temprana para la protección de la integridad de la persona alertante en el ámbito educativo.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 193
  • Presentación28 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone crear el Sistema de Alerta Temprana (SAT) para proteger la integridad física y emocional de integrantes de la comunidad educativa expuestos a violencia por haber presentado una alerta, queja o denuncia, o por otra actuación que motive amenazas. Considera persona alertante a quien conozca una amenaza contra sí o contra otra persona. El sistema alcanzaría a los centros educativos oficiales y particulares de todos los niveles y funcionaría como mecanismo administrativo preventivo, sin alterar las competencias de otras autoridades. Define la alerta, la situación de riesgo, el enlace encargado de gestionarla, la persona señalada, el plan de gestión y los protocolos del sistema y de emergencia.

La aplicación se regiría por la prevención, la presunción de buena fe, la confidencialidad, la proporcionalidad, la celeridad, la no revictimización y la corresponsabilidad. Entre los posibles indicadores de riesgo figuran los cambios de trato, los mensajes intimidatorios, la presencia no autorizada de terceros y los señalamientos en redes sociales. Docentes, estudiantes y personal del centro podrían activar una alerta para sí o para otra persona. El SAT clasificaría el riesgo en Nivel 1 preventivo, Nivel 2 focalizado y Nivel 3 crítico. En los niveles 2 y 3, la autoridad administrativa podría ordenar dispositivos o aplicaciones para monitorear la distancia física entre las partes, con uso confidencial de los datos.

El Enlace de Alerta Temprana clasificaría la alerta dentro de las doce (12) horas siguientes a su recepción y podría reclasificarla según evolucionen los hechos. La alerta podría presentarse verbalmente o por escrito; el enlace entregaría una constancia inmediata y una identificación numérica de protección. Dentro de las doce (12) horas se abriría un expediente reservado, separado de los expedientes de personal o disciplinarios, y se valorarían los indicadores de riesgo. La identificación oficial de la persona alertante permanecería separada del cuerpo principal del expediente. El enlace elaboraría un plan con las medidas aplicables, verificaría periódicamente el riesgo y cerraría la alerta mediante decisión motivada cuando este cesara, con posibilidad de reapertura.

Para el Nivel 1 se prevén monitoreo, acompañamiento, conciliación y orientación. En el Nivel 2 podrían canalizarse las comunicaciones, separarse funcionalmente a las partes sin desmejorar a la persona alertante, designarse acompañamiento y ajustarse horarios o espacios. El Nivel 3 daría lugar a medidas inmediatas de restricción de acceso, resguardo y reubicación funcional, activación del protocolo interno y coordinación judicial para solicitar protección. Las medidas también alcanzarían riesgos provenientes del entorno familiar de la persona señalada o de terceros vinculados. Las comunicaciones familiares pasarían por la dirección; en los niveles 2 y 3, los encuentros requerirían un funcionario designado o se evitaría el contacto directo.

El expediente tendría acceso restringido. La divulgación no autorizada de la identidad o de su contenido constituiría falta administrativa grave. Cada centro designaría un enlace y suplente; su dirección garantizaría recursos y adoptaría las medidas recomendadas. El Ministerio de Educación fijaría lineamientos, supervisaría el sistema, llevaría estadísticas anuales desagregadas e impulsaría sensibilización sobre prevención de la violencia. Se prohibirían las medidas adversas por alertas de buena fe, mientras que la autoridad administrativa determinaría las alertas formuladas a sabiendas de su falsedad. Los centros tendrían un plazo no mayor a seis meses para designar el enlace, adoptar el protocolo e incorporar el SAT a su reglamento interno. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentaría la ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su entrada en vigencia; esta comenzaría con la promulgación.

La propuesta se sitúa en el marco de la Constitución Política de la República de Panamá y menciona la coordinación prevista en el protocolo con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público. Su contenido podría interesar a la Asamblea Nacional, a los centros educativos oficiales y particulares, a estudiantes, familias, docentes y demás personal educativo de la República de Panamá.

Qué propone.

  • La gestión administrativa preventiva de riesgos de violencia en centros educativos.
  • La recepción, clasificación y seguimiento de alertas.
  • Las medidas de protección y la confidencialidad de la persona alertante.

A quién afectaría.

  • Centros educativos oficiales y particulares de todos los niveles.
  • Estudiantes, docentes y personal de los centros educativos.
  • Personas señaladas y terceros vinculados a una alerta.

Puntos clave.

  1. Crea un sistema preventivo obligatorio para proteger a integrantes de la comunidad educativa expuestos a violencia por una alerta u otra actuación.Arts. 1-5
  2. Permite activar alertas en beneficio propio o ajeno y clasifica el riesgo en tres niveles, con posible monitoreo de distancia en los niveles 2 y 3.Arts. 6-8
  3. Exige clasificar y valorar la alerta dentro de las doce (12) horas siguientes a su recepción y abrir un expediente reservado.Arts. 9-12
  4. Dispone un plan de gestión, seguimiento periódico y cierre motivado con posibilidad de reapertura.Arts. 13-15
  5. Establece medidas preventivas diferenciadas para los niveles 1, 2 y 3, incluidas las aplicables a riesgos procedentes de familiares o terceros.Arts. 16-22
  6. Restringe el acceso al expediente y califica como falta administrativa grave la divulgación no autorizada de información protegida.Arts. 23-24
  7. Asigna funciones a los centros y al Ministerio de Educación, prohíbe represalias por alertas de buena fe y regula las alertas formuladas a sabiendas de su falsedad.Arts. 25-30
  8. Fija el plazo de incorporación del sistema en los centros, la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 31-33