Resumen.
El artículo 1 propone adicionar a la Ley 47 de 1946 el artículo 344-A. Reconoce a los estudiantes de centros educativos oficiales y particulares el derecho a continuar su proceso de enseñanza-aprendizaje mediante modalidades educativas flexibles cuando una enfermedad grave, hospitalización, tratamiento médico prolongado o incapacidad temporal o permanente de su padre, madre, tutor, representante legal o cuidador principal les impida temporalmente asistir con regularidad. Los centros adoptarían mecanismos según las circunstancias de cada estudiante, entre ellos módulos, guías, tutorías presenciales o a distancia, herramientas tecnológicas, clases virtuales y reprogramación de evaluaciones, además de otras estrategias que determine el Ministerio de Educación. Las medidas serían excepcionales y temporales; su aplicación, por sí sola, no causaría la pérdida de la matrícula, el cupo o el grado. La circunstancia familiar tendría que acreditarse y estar directamente relacionada con la imposibilidad de asistir.
El artículo 2 propone adicionar el artículo 344-B. Una vez acreditada la situación, cada centro educativo oficial o particular debería establecer para el estudiante un Plan Temporal de Continuidad Educativa orientado a cumplir los objetivos de aprendizaje de su nivel y grado. El plan podría incluir la entrega física o digital de módulos y guías, el acceso a los contenidos y actividades desarrollados durante la ausencia y tutorías presenciales o a distancia. También podría flexibilizar los plazos de trabajos y asignaciones, reprogramar o adecuar evaluaciones y adoptar medidas para facilitar el regreso a la modalidad presencial. Estas adaptaciones mantendrían la obligación de cumplir los objetivos académicos correspondientes.
El artículo 3 propone adicionar el artículo 344-C. La enfermedad, hospitalización, tratamiento médico prolongado o incapacidad se acreditaría mediante certificación médica o documentación idónea. También habría que demostrar que esa circunstancia afecta directamente la asistencia regular del estudiante. El Ministerio de Educación establecería procedimientos sencillos y expeditos para aplicar las medidas y procuraría evitar cargas administrativas desproporcionadas para las familias. Conforme al artículo 4, el mismo ministerio reglamentaría los procedimientos, requisitos, mecanismos de seguimiento, duración y demás condiciones de aplicación.
El artículo 5 declara la adición de los artículos 344-A, 344-B y 344-C a la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946. El artículo 6 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El contenido se relaciona con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional, y podría interesar a centros educativos oficiales y particulares, estudiantes, familias y cuidadores, incluidos hogares que deban trasladarse a otra provincia o región del país por motivos de salud familiar.
Qué propone.
- Continuidad educativa ante situaciones extraordinarias de salud familiar.
- Modalidades educativas flexibles y planes temporales de aprendizaje.
- Acreditación, seguimiento y reglamentación de las medidas.
A quién afectaría.
- Estudiantes de centros educativos oficiales y particulares afectados por las situaciones familiares previstas.
- Centros educativos oficiales y particulares.
- Padres, madres, tutores, representantes legales, cuidadores principales y familias de esos estudiantes.
- Ministerio de Educación.
Puntos clave.
- Reconoce modalidades educativas flexibles para estudiantes cuya asistencia regular resulte temporalmente impedida por las situaciones de salud familiar previstas.Art. 1
- Ordena adaptar los mecanismos pedagógicos a cada estudiante y protege su matrícula, cupo y grado durante la aplicación excepcional y temporal de las medidas.Art. 1
- Exige a los centros educativos establecer un Plan Temporal de Continuidad Educativa una vez acreditada la situación.Art. 2
- Permite ajustar materiales, tutorías, plazos y evaluaciones, y facilitar la reincorporación presencial sin exonerar los objetivos académicos.Art. 2
- Exige documentación médica o idónea y prueba de la relación directa entre la situación familiar y la dificultad de asistencia.Art. 3
- Encarga al Ministerio de Educación los procedimientos de aplicación y la reglamentación de requisitos, seguimiento y duración.Arts. 3-4
- Declara la adición de los tres artículos a la ley orgánica de educación y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 5-6