Anteproyecto de Ley 195.

Pendiente de prohijar

Que establece medidas para garantizar la continuidad educativa de los estudiantes que participen en actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y artísticas.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 195
  • Presentación28 de septiembre de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece medidas para compatibilizar la participación en actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y artísticas con las responsabilidades escolares. Alcanzaría a estudiantes de educación básica general y educación media matriculados en centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá. Comprende olimpiadas, competencias, concursos, certámenes, encuentros, congresos, ferias y exposiciones, entre otras actividades, cuando el estudiante represente a su centro educativo, región educativa, provincia, comarca o a la República de Panamá. La actividad podría celebrarse dentro o fuera del territorio nacional.

Para acceder a las medidas, la participación tendría que acreditarse mediante convocatoria, certificación, nota o documento equivalente emitido por el centro educativo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación u otra institución pública u organización reconocida responsable de la actividad. La reglamentación fijaría los requisitos y mecanismos de acreditación. Las ausencias causadas directamente por una participación acreditada se considerarían justificadas y, por sí solas, no podrían dar lugar a sanciones disciplinarias ni perjuicios académicos.

El estudiante tendría derecho a mantener la continuidad de su proceso educativo durante la ausencia y tras reincorporarse. Los centros educativos adoptarían medidas académicas razonables según la duración de la ausencia, el nivel educativo y las asignaturas afectadas. Entre ellas figuran la entrega anticipada o posterior de materiales de estudio, el acceso a los recursos digitales disponibles, la reprogramación de evaluaciones, la ampliación razonable de los plazos de entrega, la recuperación de contenidos y las actividades de orientación y nivelación necesarias.

Si la participación acreditada coincidiera con una actividad calificada, el estudiante tendría derecho a reprogramarla con criterios de exigencia equivalentes a los del resto del alumnado. Al reincorporarse, dispondría de un período razonable para recuperar contenidos, actividades y evaluaciones pendientes, determinado según la duración de la ausencia, las asignaturas afectadas y las circunstancias de la participación. La ausencia, por sí misma, tampoco podría causar una reducción de calificaciones, la pérdida del derecho a evaluación, efectos sobre la promoción académica u otras consecuencias académicas desfavorables. El estudiante conservaría la obligación de cumplir los objetivos de aprendizaje, contenidos esenciales, asignaturas y competencias de su nivel, así como las actividades y evaluaciones reprogramadas dentro de los plazos razonables que establezca el centro.

El Ministerio de Educación coordinaría, cuando sea necesario, con el Ministerio de Cultura, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras instituciones competentes la acreditación de actividades. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentaría la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. La propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. El contenido interesa a esos organismos públicos, a los centros educativos oficiales y particulares, a estudiantes y a las organizaciones de los sectores educativo, científico, tecnológico, cultural y artístico que realicen estas actividades.

Qué propone.

  • Continuidad educativa durante ausencias por actividades acreditadas.
  • Justificación de ausencias y reprogramación de evaluaciones.
  • Acreditación de actividades y coordinación institucional.

A quién afectaría.

  • Estudiantes de educación básica general y educación media.
  • Centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá.
  • Instituciones públicas y organizaciones reconocidas responsables de las actividades.

Puntos clave.

  1. Las medidas alcanzarían a estudiantes de educación básica general y media de centros oficiales y particulares que participen en representación educativa o territorial, dentro o fuera del país.Arts. 1-3
  2. La participación tendría que acreditarse mediante un documento emitido por una entidad u organización habilitada; la reglamentación fijaría los requisitos.Art. 4
  3. Las ausencias causadas directamente por la participación acreditada serían justificadas y no generarían, por sí solas, sanciones ni perjuicios académicos.Art. 5
  4. Los centros facilitarían materiales, recursos digitales, recuperación de contenidos, orientación, nivelación y ajustes razonables de evaluaciones y entregas.Arts. 6-7
  5. Las actividades calificadas coincidentes se reprogramarían con exigencia equivalente, y el estudiante dispondría de un período razonable de recuperación tras reincorporarse.Arts. 8-9
  6. La participación acreditada no podría perjudicar por sí sola las calificaciones, la evaluación o la promoción; el estudiante seguiría obligado a cumplir los objetivos y actividades académicas.Arts. 10-11
  7. El Ministerio de Educación coordinaría la acreditación con las entidades competentes, y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.Arts. 12-13