Resumen.
El artículo 1 propone aprobar íntegramente el Convenio Constitutivo de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio, hecho en la Ciudad de México. El convenio constituye a la ALCE como organización internacional con personalidad jurídica propia, dedicada a la cooperación espacial con fines pacíficos. Sitúa su sede en los Estados Unidos Mexicanos y permite establecer oficinas o representaciones en los territorios de los Estados miembros. Pueden integrarse los Estados latinoamericanos y caribeños que consientan en vincularse al convenio; la Asamblea puede admitir a otros Estados y organismos internacionales en las categorías que determine. Las obligaciones financieras de cada miembro comenzarían al entrar en vigor el convenio para ese Estado.
Los objetivos de la ALCE comprenden coordinar a sus miembros, planificar actividades de exploración y utilización pacífica del espacio, fortalecer capacidades científicas y tecnológicas, promover la transferencia de tecnología y desarrollar tecnología satelital regional. También incluyen compartir infraestructura y datos de observación de la Tierra, ampliar la participación de mujeres y niñas en el ámbito espacial, intercambiar información sobre cambio climático y desastres, buscar financiación y vincular a los sectores público y privado. El convenio prevé preferencia para las industrias de los Estados miembros en las oportunidades de participación en sus programas. Las decisiones y programas de la agencia preservarían la facultad de cada Estado de desarrollar sus políticas soberanas y cumplir sus compromisos internacionales.
Para cumplir esos fines, la ALCE desarrollaría proyectos e investigaciones, inventarios de capacidades, un mapa regional de riesgos y estudios del sector espacial. Organizaría capacitación, intercambiaría datos satelitales para sistemas de alerta temprana, participaría en foros internacionales y cooperaría en el desarrollo de legislación nacional. Su estructura tendría una Asamblea, integrada por representantes de los miembros, y una Secretaría administrativa. La Asamblea decidiría por consenso, aprobaría el presupuesto, fijaría las cuotas financieras con referencia a criterios utilizados por la Organización de las Naciones Unidas y aprobaría los reglamentos. Elegiría una presidencia rotativa por un (1) año y se reuniría al menos una vez al año. También elegiría al titular de la Secretaría General por cuatro (4) años; este presentaría un informe anual y nombraría al personal. El convenio exige independencia funcional al personal y respeto de esa independencia por los Estados miembros.
El instrumento prevé capacidad jurídica, prerrogativas e inmunidades para la ALCE, sus representantes y funcionarios en la medida necesaria para sus funciones. Dispone cooperación en la protección de la propiedad intelectual y confidencialidad de la información identificada como tal durante su vigencia y por al menos diez (10) años después de su terminación, salvo que sea pública. Fija cinco idiomas oficiales y somete las controversias sobre interpretación o aplicación a negociación directa. Las enmiendas requieren consenso y entrarían en vigor treinta (30) días después de la última notificación de cumplimiento de formalidades.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos actuaría como depositario de las ratificaciones y adhesiones. El convenio entraría en vigor treinta (30) días después del depósito de instrumentos de once (11) Estados y, para cada Estado que se incorpore después, treinta (30) días después de su depósito. Tendría duración indefinida; una denuncia surtiría efecto seis (6) meses después de recibida. El texto regula además la extinción de la agencia, la disposición de sus bienes, las reservas y el registro conforme a la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 2 dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional, la ALCE, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas. Podría interesar a instituciones de investigación y educación, operadores de telecomunicaciones y tecnología satelital, industrias espaciales, servicios de prevención de desastres y sectores que emplean datos de observación terrestre.
Qué propone.
- Aprobación de un convenio constitutivo de cooperación espacial regional.
- Organización, objetivos, actividades y financiación de la ALCE.
- Participación estatal y vigencia del convenio.
A quién afectaría.
- Estados latinoamericanos y caribeños que sean partes del convenio.
- Órganos, representantes y personal de la ALCE.
- Otros Estados y organismos internacionales admitidos por la Asamblea.
Puntos clave.
- Aprueba íntegramente el convenio que constituye a la ALCE como organización internacional para actividades espaciales pacíficas.Art. 1
- Establece objetivos de cooperación científica, tecnología satelital, intercambio de datos, prevención de desastres y participación de mujeres y niñas.Art. 1
- Organiza la agencia mediante una Asamblea decisoria y una Secretaría administrativa, y regula el presupuesto, las cuotas y la selección de autoridades.Art. 1
- Prevé prerrogativas e inmunidades funcionales, protección de la propiedad intelectual y deberes de confidencialidad.Art. 1
- Regula la solución negociada de controversias, las enmiendas, la ratificación, la adhesión y el depósito de instrumentos.Art. 1
- Establece las condiciones de entrada en vigor del convenio, denuncia, extinción de la agencia, reservas y registro.Art. 1
- Dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2