Resumen.
El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes los Estatutos del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). Fueron adoptados en Nueva Delhi por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y modificados por la Asamblea General del ICCROM. Su objeto es contribuir a la conservación y restauración de bienes culturales mediante la recopilación y difusión de información, la investigación, el asesoramiento, la formación y la promoción de prácticas en ese campo.
Los estatutos constituyen al ICCROM como organización internacional de Estados miembros. Un Estado miembro de la UNESCO puede incorporarse mediante declaración formal ante su Director General; otros Estados y antiguos miembros pueden solicitar la admisión ante el Director General del ICCROM, previa valoración del Consejo y decisión de la Asamblea General por mayoría de dos tercios. La primera vía surte efecto treinta días después de recibida la declaración y la segunda, cuando se decide la admisión. Todos los miembros contribuyen al presupuesto según la tasa que establezca la Asamblea General.
El ICCROM se organiza en Asamblea General, Consejo y Secretaría. Cada Estado designa un delegado ante la Asamblea General, que fija políticas, aprueba el programa y presupuesto bienales, admite miembros, elige consejeros, nombra al Director General, establece contribuciones y decide sobre sanciones. Se reúne ordinariamente cada dos años, por regla general en Roma, Italia. La UNESCO, el Instituto Central de Restauración (Istituto Centrale per il Restauro) y determinados consejeros participan como observadores, sin voto. Cada Estado miembro dispone de un voto, sujeto a las reglas sobre impago.
El Consejo comprende miembros elegidos a título personal, representantes de la UNESCO, del gobierno de Italia y del Instituto Central de Restauración, además de representantes sin voto del Consejo Internacional de Museos, el Consejo Internacional de Monumentos y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Supervisa el programa y las finanzas, examina solicitudes de membresía, propone el nombramiento del Director General y aprueba la estructura de la Secretaría. Los miembros electos tienen mandatos de cuatro años y no pueden ocupar el cargo más de dos períodos consecutivos. El Consejo se reúne alrededor de las sesiones ordinarias de la Asamblea General y una vez entre ellas.
La Secretaría comprende al Director General y al personal necesario, cuyas funciones tienen carácter internacional y se ejercen sin instrucciones externas. El Director General prepara propuestas, programas, presupuestos e informes, y ejecuta las actividades aprobadas. El presupuesto es bienal: su proyecto se comunica al menos 60 días antes de la sesión que lo examina. Las contribuciones se pagan en dos plazos anuales iguales; también se prevé la recepción de aportes voluntarios. Los estatutos reconocen al ICCROM capacidad jurídica en el territorio de cada Estado miembro.
El impago puede ocasionar la pérdida del voto, de la facultad de proponer candidatos, del acceso a servicios y de la membresía, conforme a los supuestos estatutarios, con una excepción por circunstancias especiales y plan de pago. Se regula la renuncia, que no extingue las obligaciones financieras vencidas. Las modificaciones estatutarias y la disolución requieren mayorías calificadas y avisos previos. Los estatutos disponen su propia entrada en vigor tras una sesión de la Asamblea General y reconocen como originales las versiones inglesa y francesa. El artículo 2 establece que la ley propuesta regiría desde su promulgación. Su contenido concierne a las entidades públicas de la República de Panamá vinculadas a las relaciones exteriores y al patrimonio cultural, así como a profesionales, instituciones culturales, investigación, formación y conservación patrimonial.
Qué propone.
- Aprobación de los estatutos de una organización intergubernamental de conservación y restauración de bienes culturales.
- Membresía, gobierno, financiación y procedimientos internos del ICCROM.
- Sanciones por impago, renuncia, reforma estatutaria y disolución.
A quién afectaría.
- Estados miembros y Estados solicitantes del ICCROM.
- Órganos, personal y representantes del ICCROM.
- Instituciones y profesionales de conservación y restauración de bienes culturales.
Puntos clave.
- Propone aprobar íntegramente los Estatutos del ICCROM, adoptados en Nueva Delhi y modificados por su Asamblea General.Art. 1
- Los estatutos atribuyen al ICCROM funciones de información, investigación, asesoramiento, formación y promoción de la conservación y restauración de bienes culturales.Art. 1
- Establecen vías de incorporación de Estados miembros de la UNESCO, otros Estados y antiguos miembros, y obligan a contribuir al presupuesto.Art. 1
- Organizan al ICCROM mediante una Asamblea General, un Consejo y una Secretaría, con reglas de composición, funciones y votación.Art. 1
- Regulan el nombramiento y las responsabilidades del Director General, el presupuesto bienal y el pago de contribuciones.Art. 1
- Prevén consecuencias por impago y procedimientos de renuncia, modificación de los estatutos y disolución.Art. 1
- La ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2