Resumen.
El artículo 1 reconoce a la persona jubilada que continúa aportando cuotas a la Caja de Seguro Social después del reconocimiento de su jubilación el derecho a que esos aportes incrementen el monto de su pensión de jubilación. La propuesta vincula el incremento con las cuotas que esa persona sigue pagando: el supuesto descrito es la continuidad de las aportaciones una vez reconocida la jubilación. El derecho se refiere a la pensión de la que ya goza la persona jubilada y a los aportes que realiza con posterioridad a ese reconocimiento.
El mismo artículo dispone que el derecho se haga efectivo con carácter retroactivo e incluya los intereses correspondientes. La retroactividad forma parte del derecho propuesto para las personas jubiladas comprendidas en la disposición. Los intereses acompañarían la aplicación retroactiva del incremento de la pensión. Así, el artículo reúne en una misma regla el reconocimiento del incremento por las cuotas posteriores a la jubilación y el carácter retroactivo de ese reconocimiento, con inclusión de intereses.
El artículo 2 establece que la iniciativa adiciona un artículo a la Ley 462 de 2025. Esa es la reforma legislativa que plantea el anteproyecto para incorporar el derecho descrito en el artículo 1. El texto se refiere a la Ley 462 de 2025 como la norma a la que se haría la adición. La exposición de motivos también menciona la Ley # 33 de 33 de 3333 de 2025 al referirse a ajustes del régimen de seguridad social; esa mención expone el contexto de la propuesta. La adición prevista en el artículo 2 es la modificación normativa formulada en el articulado.
El artículo 3 fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación. Esta disposición determina cuándo comenzaría a aplicarse la ley propuesta si completa el trámite legislativo y se promulga. Leída junto con el artículo 1, sitúa la vigencia de la ley propuesta en ese momento y mantiene el carácter retroactivo atribuido al derecho de incremento, con los intereses correspondientes. El texto articula, por tanto, el derecho de quienes siguen cotizando tras jubilarse, su incorporación a la Ley 462 de 2025 y la fecha de comienzo de la ley propuesta.
La entidad pública relacionada es la Caja de Seguro Social, a la que se pagan las cuotas consideradas para el incremento. El contenido podría interesar o afectar a las personas jubiladas que continúan laborando y cotizando, así como a los sectores empleadores en los que desempeñan esa actividad. También se relaciona con el régimen de pensiones de jubilación y con la administración de las cuotas de seguridad social.
Qué propone.
- Incremento de la pensión de jubilación por cuotas pagadas después del reconocimiento de la jubilación.
- Efecto retroactivo del derecho e inclusión de intereses.
- Adición de un artículo a la Ley 462 de 2025.
A quién afectaría.
- Personas jubiladas que continúan aportando cuotas a la Caja de Seguro Social después del reconocimiento de su jubilación.
- Caja de Seguro Social.
Puntos clave.
- Reconoce el derecho al incremento de la pensión a quien sigue aportando cuotas después de reconocida su jubilación.Art. 1
- Vincula el incremento de la pensión con los aportes posteriores a la jubilación pagados a la Caja de Seguro Social.Art. 1
- Dispone que el derecho reconocido se haga efectivo con carácter retroactivo.Art. 1
- Incluye los intereses correspondientes en la aplicación retroactiva del derecho.Art. 1
- Adiciona un artículo a la Ley 462 de 2025.Art. 2
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 3