Resumen.
El anteproyecto modifica el régimen de beneficios de la Ley 6 de 16 de junio de 1987 para panameños y extranjeros con residencia permanente en Panamá: mujeres de cincuenta y cinco años o más, hombres de sesenta años o más, y todos los jubilados y pensionados. En el artículo 1 fija descuentos para consumo individual en locales de comidas, medicamentos, consultas médicas, optometría, oftalmología, laboratorios y radiología. Incluye procedimientos, terapias, medicamentos, insumos y equipos vinculados con la atención oncológica, así como la compra de equipos de movilidad, asistencia y cuidado.
Para la vivienda principal inscrita a nombre del beneficiario, propone congelar el impuesto de inmuebles y reducirlo si disminuye el valor catastral. Exonera la tasa de valorización de la propiedad única que constituya vivienda principal hasta su transferencia a una persona no beneficiaria. Establece descuentos para duplicados o renovaciones de pasaportes, cédulas y licencias de conducir. También los establece para electricidad, telefonía residencial y móvil, agua, internet o televisión por cable y tasa de aseo, sujetos a las condiciones de titularidad, uso residencial, vivienda principal y límites de consumo o contrato previstos para cada servicio. Extiende determinados beneficios a propiedades de asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados.
El mismo artículo exonera derechos de inscripción y certificación en el Registro Público para organizaciones sin fines de lucro de los grupos beneficiarios. Añade descuentos para ataúdes, urnas y servicios funerarios; productos de higiene corporal y bucal y pañales desechables para adultos; gastos notariales; registro de tierras ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras; cargos, tarifas, comisiones y seguros de tarjetas; alquiler, reparación y mantenimiento de equipos de asistencia; y adquisición e instalación de elementos de accesibilidad y seguridad en la vivienda principal. Excluye de este último beneficio las remodelaciones y mejoras sin relación directa con esas condiciones.
El artículo 2 adiciona una regla de exhibición de precios regulares y promocionales para quienes ofrezcan bienes o servicios sujetos a descuentos. Si ambos precios no están visibles, el descuento legal se aplica al precio exhibido; el precio menor de oferta o promoción recibe un descuento del 15 %. Los artículos 3 y 4 disponen atención prioritaria en instituciones y empresas que presten servicios públicos, mediante lugares o ventanillas especiales, y establecen los documentos para acreditar la condición de beneficiario, incluido el carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral.
El artículo 5 encarga a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) vigilar el cumplimiento, resolver denuncias y exigir que los establecimientos exhiban los descuentos. Establece multas graduales según la falta y las características del comercio, y duplica la multa anterior por cada reincidencia. Distribuye lo recaudado por partes iguales entre el Fondo Especial para Jubilados y Pensionados y el Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados de la Caja de Seguro Social, establecido en la Ley 438.
Los artículos 6 y 7 reconocen los descuentos y concesiones como crédito fiscal del impuesto sobre la renta, transferible por cesión, para contribuyentes que declaren ese impuesto a partir del 1 de enero de 2027. Prevén recursos presupuestarios y la devolución de montos facturados por microempresarios de uno (1) a tres (3) meses después de su presentación. El artículo 8 crea el Fondo del Programa de Apoyo a la Microempresa y dispone un fideicomiso de administración y pago. La AMPYME administraría, fiscalizaría y reglamentaría sus requisitos en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Los artículos 9 a 11 fijan la entrada en vigor, declaran el interés social de la iniciativa y precisan las modificaciones, adiciones y derogaciones de la Ley 6 de 16 de junio de 1987. Su contenido atañe a entidades de protección al consumidor, hacienda pública y apoyo empresarial, así como a comercios, prestadores de salud, servicios públicos, telecomunicaciones, servicios financieros y funerarios, y organizaciones de personas mayores.
Qué propone.
- Beneficios y descuentos para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
- Exhibición de precios, atención prioritaria y fiscalización de los descuentos.
- Crédito fiscal y compensación a microempresas por beneficios otorgados.
A quién afectaría.
- Panameños y extranjeros con residencia permanente que cumplan las edades indicadas, y todos los jubilados y pensionados.
- Instituciones y empresas públicas o privadas que ofrezcan bienes o servicios sujetos a los beneficios.
- Microempresas que otorguen los descuentos y contribuyentes beneficiarios del crédito fiscal.
- Asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados.
Puntos clave.
- Amplía los descuentos en alimentación, salud, equipos de asistencia, vivienda, servicios, trámites y otros gastos de los beneficiarios.Art. 1
- Exige exhibir precios regulares y promocionales y dispone cómo aplicar el descuento cuando ambos no estén visibles.Art. 2
- Establece atención prioritaria y los documentos con los que se acredita la condición de beneficiario.Arts. 3-4
- Asigna a ACODECO la vigilancia y resolución de denuncias, establece multas graduales y distribuye lo recaudado entre dos programas para jubilados y pensionados.Art. 5
- Reconoce un crédito fiscal transferible por los descuentos y prevé recursos y devolución de montos facturados por microempresarios.Arts. 6-7
- Crea el Fondo del Programa de Apoyo a la Microempresa mediante un fideicomiso y asigna funciones de administración, fiscalización y reglamentación.Art. 8
- Fija la entrada en vigor, declara la iniciativa de interés social y enumera las disposiciones de la Ley 6 de 16 de junio de 1987 que modifica, adiciona o deroga.Arts. 9-11