Resumen.
El anteproyecto propone condiciones, requisitos y procedimientos para instalar y suministrar temporalmente agua potable, energía eléctrica e internet en áreas especiales que carezcan de esos servicios. Dirige la medida a quienes hayan residido en esas comunidades por más de 5 años, mientras se resuelve la situación legal o habitacional del área. Dispone que sus reglas sean de aplicación directa e inmediata desde su promulgación y que la falta de reglamentación ejecutiva no pueda invocarse para denegar o dilatar un contrato de suministro.
Su ámbito abarcaría todo el territorio de la Republica de Panamá y, entre los solicitantes, exclusivamente a personas naturales que habiten efectivamente una vivienda en un área especial por más de 5 años. Sujetaría a sus disposiciones al servicio público de acueductos, a las Juntas Administrativas de Acueductos Rurales, a las concesionarias y distribuidoras de energía eléctrica, y a los proveedores de internet y empresas de telecomunicaciones. El articulado menciona a Naturgy y ENSA entre las distribuidoras de energía.
El texto atribuye a sus disposiciones carácter de orden público e interés social, les da prevalencia frente a contratos de concesión, reglamentos internos y manuales de servicio de los prestadores, y declara irrenunciables los derechos que establece. La autoridad competente podría suspender o retirar el suministro temporal ante un desalojo, una reubicación estatal o cuando lo requieran las condiciones técnicas y legales del área especial. En esos supuestos, la pérdida del servicio no daría lugar a indemnización. La instalación tampoco acreditaría la obtención de la titularidad del inmueble.
Para contratar cualquiera de los tres servicios, el anteproyecto exige los mismos requisitos sin distinción geográfica, socioeconómica o por el estatus dominial de la tierra. La solicitud en un área especial requeriría copia de la cédula o un documento migratorio vigente; certificaciones de residencia de la Junta Comunal y del juez de paz del corregimiento correspondiente que acrediten cinco (5) años en el lote o vivienda; y comprobación de que el solicitante no tiene bienes inscritos a su nombre en el Registro Publico ni otros medidores de esos servicios a su nombre en la República de Panamá. Con esos documentos, el texto dispone la aprobación obligatoria de la solicitud.
En materia de negativa o dilación, remite el tiempo de instalación a la ley N° 6 de 1997, ordenada en texto único por la ley N°194 de 2020, y al proceso abreviado regulado por la ASEP. Finalmente, deroga las normas o reglamentos internos que la contravengan y fija su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, se relacionaría con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Junta Comunal, las Juntas Administrativas de Acueductos Rurales y la ASEP, así como con los sectores de agua potable, distribución eléctrica, telecomunicaciones y las comunidades comprendidas en las áreas especiales.
Qué propone.
- Suministro temporal de agua potable, energía eléctrica e internet en áreas especiales.
- Requisitos uniformes de contratación y acreditación de residencia.
- Suspensión del suministro y trámite ante negativa o dilación.
A quién afectaría.
- Personas naturales que habiten efectivamente una vivienda en un área especial por más de 5 años.
- Prestadores de agua potable y juntas administradoras de acueductos rurales.
- Concesionarias y distribuidoras de energía eléctrica.
- Proveedores de internet y empresas de telecomunicaciones.
Puntos clave.
- Propone el suministro temporal de los tres servicios en áreas especiales sin cobertura, mientras se resuelve la situación legal o habitacional del área.Art. 1
- Limita el acceso a personas naturales que habiten efectivamente una vivienda en un área especial por más de 5 años y sujeta a los prestadores a la ley propuesta.Art. 2
- Declara irrenunciables los derechos establecidos y da prevalencia a las disposiciones propuestas frente a contratos de concesión y reglas internas de los prestadores.Art. 3
- Permite suspender o retirar el suministro temporal en los supuestos indicados, sin indemnización por la pérdida del servicio ni reconocimiento de titularidad del inmueble.Art. 3
- Exige identificación, dos certificaciones de residencia y comprobación de que el solicitante carece de bienes inscritos y de otros medidores a su nombre.Art. 4
- Remite el tiempo de instalación a la ley N° 6 de 1997, ordenada en texto único por la ley N°194 de 2020, y al proceso abreviado de la ASEP.Art. 5
- Deroga las normas y reglamentos internos contrarios y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 6