Resumen.
El anteproyecto instituye el Festival Nacional Artesanal y Folclórico de La Arena de Chitré como celebración de interés cultural, folclórico, gastronómico, comercial y artesanal, vinculada con la preservación de la identidad. Fija su sede principal en el corregimiento de La Arena, Distrito de Chitré, provincia de Herrera, y propone celebrarlo el tercer fin de semana de marzo de cada año, en homenaje al día 19 de marzo, dedicado al artesano panameño. Sus fines comprenden promover el trabajo artesanal, las expresiones culturales y gastronómicas, el comercio, la economía regional, la transmisión de saberes entre generaciones y el turismo cultural. Prevé la participación de artesanos, artistas, promotores de tradiciones y productores.
Para organizarlo, crea el Patronato del Festival Nacional Artesanal y Folclórico de La Arena de Chitré como entidad de interés público, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y domicilio en el Distrito de Chitré. El Patronato no ejercería funciones públicas, salvo la gestión y el manejo de los fondos que le asigne el Estado para los fines del Festival. Le correspondería planificar, organizar y ejecutar la celebración junto con autoridades locales, la comunidad organizada y el Ministerio de Cultura; aprobar y publicar el programa y presupuesto anual; gestionar recursos y convenios; establecer criterios públicos de participación; promover formación y difusión; coordinar medidas de accesibilidad, seguridad, salud y protección ambiental; rendir cuentas y promover el Festival en el país.
El Patronato tendría nueve miembros principales, cada uno con suplente: representantes del Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Municipio de Chitré y la Junta Comunal de La Arena; dos representantes artesanales, dos de asociaciones folclóricas y uno de productores gastronómicos tradicionales de La Arena. Los sectores comunitarios elegirían a sus representantes mediante convocatoria pública, con publicidad, criterios objetivos de elegibilidad y constancia de la representación sectorial. Sus miembros ejercerían por dos años, con posibilidad de una reelección; los institucionales permanecerían mientras estuviera vigente su designación. Entre los principales se elegiría una Junta Directiva, por dos años, con presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El presidente representaría legalmente al Patronato, y la Junta podría seleccionar un coordinador ejecutivo conforme al presupuesto y al reglamento interno.
El Patronato aprobaría programas, presupuestos, informes, estados financieros, reglamento interno y reglas de participación; administraría sus bienes y autorizaría convenios y actos patrimoniales. Se reuniría ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y, de forma extraordinaria, por convocatoria de su presidente o solicitud de tres miembros. Podría sesionar presencialmente o por medios electrónicos; el quórum sería de cinco miembros y decidiría por mayoría. Sus integrantes deberían abstenerse ante intereses económicos personales y dejar constancia en acta. El sector o entidad designante podría sustituirlos en los supuestos previstos; el suplente votaría únicamente en ausencia del principal.
El Patronato podría recibir aportes presupuestarios públicos, donaciones, patrocinios, legados e ingresos vinculados con sus fines. Destinaría sus recursos al Festival, la formación, la promoción y los gastos indispensables de administración; llevaría contabilidad separada e identificaría los fondos públicos. Su uso quedaría sujeto al control correspondiente, incluida la fiscalización de la Contraloría General de la República. Publicaría el programa y presupuesto antes de cada celebración y los facilitaría al Ministerio de Cultura, al Municipio de Chitré y a la Contraloría General de la República. Las entidades competentes podrían dar apoyo técnico y logístico. El Ministerio de Cultura convocaría la integración inicial dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor; el Patronato aprobaría su reglamento dentro de los noventa días posteriores a su instalación. Las organizaciones que ya realizan el Festival podrían colaborar mediante convenios, conservando su régimen propio; las transferencias requerirían voluntad de sus titulares y cumplimiento de las normas aplicables.
El contenido se relaciona con el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Municipio de Chitré, la Junta Comunal de La Arena y la Contraloría General de la República. Podría interesar a los sectores artesanal, folclórico, gastronómico, comercial y turístico de La Arena, Azuero y la República de Panamá.
Qué propone.
- Institución y celebración anual de un festival artesanal y folclórico.
- Creación, integración y funcionamiento de su patronato.
- Financiación, rendición de cuentas y fiscalización de recursos públicos.
- Participación comunitaria y apoyo institucional al Festival.
A quién afectaría.
- Patronato y sus miembros principales y suplentes.
- Artesanos, asociaciones folclóricas y productores gastronómicos tradicionales de La Arena.
- Entidades públicas que integran el Patronato o apoyan el Festival.
- Organizaciones que actualmente promueven o realizan el Festival.
Puntos clave.
- Instituye el Festival con sede principal en el corregimiento de La Arena y celebración el tercer fin de semana de marzo de cada año.Arts. 1-2
- Define fines de promoción artesanal, cultural, gastronómica, comercial y turística, y crea un patronato para cumplirlos.Arts. 3-4
- Encomienda al Patronato la organización del Festival y dispone una integración de nueve miembros principales, cada uno con suplente, con representación institucional y comunitaria.Arts. 5-6
- Regula los períodos de los miembros, la elección de la Junta Directiva y las decisiones administrativas del Patronato.Arts. 7-9
- Establece reuniones, quórum, votaciones, abstención por interés económico y sustitución de miembros.Arts. 10-11
- Determina las fuentes y destinos de los recursos, la contabilidad separada y la fiscalización de fondos públicos.Arts. 12-14
- Exige publicar el programa y presupuesto, permite apoyo institucional y fija la convocatoria e instalación inicial del Patronato.Arts. 15-17
- Permite convenios con organizaciones que ya realizan el Festival y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 18-19