Resumen.
El anteproyecto establece un régimen general para los préstamos interinstitucionales de servidores públicos sujetos al régimen general de administración de recursos humanos. Define el préstamo como una reubicación temporal que conserva el vínculo del servidor con la institución de origen. Las carreras públicas y los regímenes especiales establecidos por la Constitución Política o la ley tendrían aplicación prioritaria de sus propias reglas. El préstamo serviría para atender necesidades temporales del servicio, sin sustituir la provisión ordinaria de cargos públicos.
Para autorizarlo, la institución receptora debería presentar una solicitud motivada y justificar la necesidad temporal. El expediente identificaría al servidor, su cargo, posición, funciones y período; incorporaría su consentimiento escrito, la anuencia de la institución de origen, el concepto de las oficinas de recursos humanos, una constancia sobre la continuidad del servicio de origen y una resolución motivada. La negativa del servidor no constituiría falta disciplinaria ni justificaría represalias. Las funciones asignadas deberían ser compatibles con su formación, experiencia, competencias o cargo, sin desmejorar sus derechos.
Cada préstamo duraría como máximo doce meses y podría prorrogarse una sola vez, por hasta doce meses adicionales, mediante una nueva solicitud, evaluación favorable, anuencia, consentimiento y resolución motivada. La permanencia continua en una misma institución receptora no excedería de veinticuatro meses; los actos que pretendan superar ese límite serían nulos. Tras alcanzar el máximo, el servidor debería reintegrarse efectivamente y esperar doce meses antes de otro préstamo a la misma institución. El texto prevé causas de terminación anticipada, comunicación formal de la terminación y reincorporación a la posición que legalmente corresponda.
El préstamo conservaría los derechos que legalmente correspondan al servidor en la institución de origen, incluidos condición, estabilidad, antigüedad, posición y salario base. La institución de origen mantendría el expediente y gestionaría el reintegro; la receptora asignaría las funciones autorizadas, controlaría asistencia y desempeño y comunicaría las circunstancias relevantes. Se prohibiría utilizar préstamos para eludir concursos o restricciones de nombramiento, cubrir indefinidamente necesidades permanentes, favorecer intereses particulares, ejercer represalias, exceder plazos o producir beneficios económicos indebidos. Si se emplearan servidores en préstamo para funciones equivalentes durante dos años consecutivos, recursos humanos evaluaría si existe una necesidad permanente y, de ser así, gestionaría su atención por las vías ordinarias.
Las oficinas de recursos humanos llevarían registros institucionales. La autoridad rectora mantendría un Registro General; las instituciones comunicarían autorizaciones, prórrogas, terminaciones y reintegros dentro de diez días hábiles. Habría publicación trimestral de datos agregados e informe estadístico anual. Las oficinas verificarían requisitos y plazos y advertirían posibles irregularidades. Las infracciones conscientes darían lugar a responsabilidad administrativa mediante el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de otras responsabilidades; una irregularidad no privaría por sí sola de derechos legítimamente adquiridos al servidor de buena fe.
El texto preserva la prioridad de los regímenes especiales y la aplicación supletoria de las normas generales compatibles. Propone inventariar los préstamos existentes dentro de tres meses, concluir dentro de seis meses los que ya superen veinticuatro meses, adecuar procedimientos dentro de seis meses desde la promulgación y reglamentar la ley dentro de tres meses. Subrogaría las normas administrativas generales incompatibles y regiría tres meses después de su promulgación. Por su contenido, concierne a las instituciones públicas y sus servidores; menciona a la Contraloría General de la República, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la Dirección General de Carrera Administrativa y el Órgano Ejecutivo. Su ámbito se sitúa en la República de Panamá y abarca la gestión pública de personal.
Qué propone.
- Préstamos temporales de servidores entre instituciones públicas.
- Autorización, duración, prórroga y reintegro.
- Derechos del servidor, registros, transparencia y control.
A quién afectaría.
- Servidores públicos sujetos al régimen general de administración de recursos humanos.
- Instituciones públicas de origen y receptoras.
- Oficinas institucionales de recursos humanos y autoridad rectora competente.
- Servidores de carreras y regímenes especiales, de forma supletoria cuando sea compatible.
Puntos clave.
- El préstamo es una reubicación temporal que conserva el nombramiento y la relación jurídica del servidor con la institución de origen.Art. 3
- Solo procede para atender necesidades temporales del servicio y no sustituye los procedimientos ordinarios de provisión de cargos.Art. 5
- La autorización requiere justificación, consentimiento escrito, anuencia de la institución de origen, intervención de recursos humanos y resolución motivada.Arts. 6-7
- Las funciones en la institución receptora deben ser compatibles con el perfil y la posición del servidor, sin desmejora de derechos.Art. 8
- El préstamo dura hasta doce meses, admite una sola prórroga de hasta doce meses y no puede superar veinticuatro meses continuos en la misma institución receptora.Arts. 9-11
- Tras alcanzar el plazo máximo, el servidor debe reintegrarse y esperar doce meses antes de otro préstamo a la misma institución.Art. 12
- El préstamo puede terminar anticipadamente por las causas previstas, tras lo cual corresponde la reincorporación y la comunicación formal de su terminación.Arts. 13-14
- El préstamo conserva los derechos legalmente correspondientes al servidor y asigna deberes de seguimiento, coordinación y reintegro a las instituciones de origen y receptora.Arts. 15-17