Resumen.
Vela por el régimen interno de la propia Asamblea: quién es diputado legítimamente, cómo se comporta, y cómo se investiga a sí misma y a los altos funcionarios del Estado. Es la única comisión con función de instrucción judicial propia (puede ordenar detención de sindicados, Art. 52) y la que conoce primero de la pérdida de investidura de un Diputado.