Resumen.
El proyecto modifica la ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Regula la juramentación de diputados y suplentes con base en el listado del Tribunal Electoral y la comitiva que acompaña a quien asume la Presidencia de la República. Incorpora a los coordinadores de las fracciones parlamentarias, con derecho a voz y convocatoria previa, en las reuniones de la Directiva. Atribuye a esta la preparación del orden del día, la elaboración de un presupuesto basado en objetivos y metas publicados y la aprobación del calendario de comisiones, cuyas reuniones y documentos deberán anunciarse por lo menos 3 días hábiles antes.
Entre las atribuciones de la Presidencia figuran dirigir las sesiones, descontar emolumentos por tardanza, informar sobre respuestas y nombramientos, solicitar documentos a oficinas públicas y preservar el orden. Regula la delegación de determinadas autorizaciones de gasto y la nulidad de una nueva delegación de esas funciones. También prevé una presidencia provisional elegida nominalmente para sesiones urgentes. Establece requisitos para la Secretaría General, plazos para publicar actas, entregar documentación, tramitar citaciones y efectuar nombramientos, además de registros documentales bajo su custodia. La Directiva aprobaría la estructura de personal; el presupuesto legislativo se remitiría al Órgano Ejecutivo y se limitaría el personal de confianza de cada despacho. La Asamblea Nacional elaboraría una ley de sueldos para sus servidores públicos, excluidos los diputados.
El proyecto enumera las comisiones permanentes y sus funciones de recibir, estudiar, debatir, votar y dictaminar proyectos. Les encarga investigaciones y recomendaciones con apoyo del Departamento de Estudios Parlamentarios. Sus presidencias rendirían un informe anual, con retención salarial hasta presentarlo en caso de incumplimiento. Regula la citación de funcionarios y las consecuencias de su incomparecencia. Redistribuye materias entre las comisiones de presupuesto, economía, comercio e industria, desarrollo agropecuario, infraestructura y transporte, educación y ciencia, trabajo y salud, Canal y asuntos marítimos, relaciones exteriores, anticorrupción, desarrollo social y pueblos indígenas, y ambiente y energía. Entre las instituciones y normas mencionadas en esas competencias están la Comisión de Presupuesto, el Órgano Ejecutivo, la Ley General de Sueldos, la Autoridad del Canal de Panamá y la Constitución Política de la República.
El Pleno podría crear comisiones de investigación con representación proporcional de las fracciones parlamentarias. Los titulares de entidades públicas deberán entregar la información requerida dentro de treinta días calendario, con posibilidad de prórroga, y el informe de la comisión no deberá exceder de los 90 días. Las comisiones permanentes se reunirían por lo menos una vez por semana; su presidencia afrontaría una multa si omite convocarlas mientras haya asuntos pendientes. Sus reuniones y las de las subcomisiones serían públicas, con participación oral ciudadana dentro del plazo previsto, salvo la regla especial de la Comisión de Presupuesto y la reserva aplicable a determinadas investigaciones.
Se fijan horarios de las sesiones ordinarias en el Palacio Legislativo Justo Arosemena o donde disponga la Directiva, descuentos por inasistencia o abandono del Pleno y límites a las reuniones simultáneas de comisiones. Las sesiones se transmitirían por televisión, web y radio, con interpretación en lengua de señas en al menos un medio. El orden del día se publicaría con 24 horas de anticipación y los proyectos incluidos se debatirían en un plazo no mayor de 4 meses. Mantiene tres debates para los proyectos de ley, separados según el procedimiento propuesto, y exige aprobar y publicar las actas de comisión.
Para la discusión y votación, delimita las propuestas admisibles, establece votación ordinaria electrónica o nominal, prohíbe el voto secreto y ordena publicar el voto individual. Regula la explicación del voto y el trámite de proyectos objetados por el Ejecutivo. Ante una declaración parcial de inexequibilidad, asigna a la Corte Suprema de Justicia instrucciones para elaborar un nuevo texto único. Dispone la renuncia del ministro objeto de voto de censura, su reemplazo y una restricción de nombramiento; también prevé descuentos por licencias para ejercer la abogacía ante el Órgano Judicial. Trata la remuneración de diputados y su derecho a pasaporte diplomático.
Por último, adiciona capítulos sobre parlamento abierto y políticas públicas. Ordena publicar en datos abiertos gastos, planillas, presupuesto, declaraciones, informes de gestión, reuniones, actas y trámite legislativo; prevé retención salarial por informes omitidos y una consecuencia económica por solicitudes de información no atendidas dentro de 30 días calendario. Exige explicar la relación de las propuestas legislativas con las políticas públicas y evaluar programas, proyectos y planes del Órgano Ejecutivo. El contenido podría interesar a servidores públicos, ciudadanía, organizaciones sociales y sectores económicos comprendidos en las competencias de las comisiones, incluidos transporte, agro, salud, energía y actividad marítima.
Qué propone.
- Organización y procedimientos internos de la Asamblea Nacional.
- Competencias, sesiones y publicidad de las comisiones parlamentarias.
- Debates, votaciones, transparencia y acceso a la información.
A quién afectaría.
- Diputados y diputadas, principales y suplentes.
- Directiva, Secretaría General y personal de la Asamblea Nacional.
- Comisiones permanentes y de investigación.
- Funcionarios citados y ciudadanía participante.
Puntos clave.
- Modifica la juramentación, la composición y las funciones de la Directiva, las atribuciones de la Presidencia y las tareas de la Secretaría General.Arts. 1-10
- Dispone una ley de sueldos para el personal legislativo y redefine la lista, las funciones y las materias de las comisiones permanentes.Arts. 11-27
- Regula comisiones de investigación, reuniones semanales, publicidad de las sesiones de comisión y participación ciudadana.Arts. 28-31
- Establece horarios del Pleno, descuentos por inasistencia, transmisión de sesiones, publicación del orden del día y reglas para debates y actas.Arts. 32-36
- Define propuestas admisibles durante la discusión, modalidades de votación y publicidad del voto individual; deroga las disposiciones sobre votación de los artículos 198 y 199.Arts. 37-43
- Regula las objeciones del Ejecutivo, la inexequibilidad parcial, el voto de censura y la licencia sin sueldo para ejercer la abogacía.Arts. 44-47
- Trata la remuneración y el pasaporte diplomático de los diputados y adiciona disposiciones sobre parlamento abierto, datos públicos y políticas públicas.Arts. 48-52
- Recapitula los artículos modificados, adicionados y derogados y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 53-54