Proyecto de Ley 2.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica el reglamento organico de regimen interno de la asamblea nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 2
  • Presentación2 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Ordena elegir por separado a los integrantes de la Directiva y limita el tiempo de cada postulación y explicación de voto. Dispone que el informe anual de la Presidencia de la República use lenguaje simple y abarque, entre otras materias, políticas públicas, finanzas, seguridad, salud y ambiente; durante enero se entregarían los informes del Gobierno Central y de las entidades autónomas y semiautónomas. Regula el vestuario en las sesiones y reconoce a quienes representan las comarcas el uso de atuendos autóctonos.

Define la composición y las funciones de la Directiva, incluida la convocatoria previa a los coordinadores de las fracciones parlamentarias. Reordena las atribuciones de la Presidencia de la Asamblea Nacional sobre debates, personal, gastos, documentos y seguridad. Le fija un plazo de 5 días hábiles para requerir informes solicitados por diputados o comisiones; prevé amonestación, expulsión o multa hasta por quinientos balboas (B/.500.00) frente a perturbaciones del orden, con apelación ante la Junta Directiva. También exige un informe de gestión al finalizar el cargo.

Establece requisitos para la Secretaría General y la Subsecretaría General y causas de remoción por mayoría absoluta. Detalla las tareas de la Secretaría General en asistencia, actas, votaciones, trámite de proyectos y publicación de un informe al finalizar cada legislatura. En materia documental, dispone registros digitales, difusión semanal, respuestas a autoridades en un máximo de 30 días y atención de solicitudes de información pública. Añade informes sobre gastos, personal y viajes para los diputados. En administración, le asigna la coordinación de servicios, seguridad y unidades técnicas, y un máximo de 15 días calendario para responder solicitudes administrativas de diputados. Precisa los registros bajo su custodia.

La Directiva determinaría la estructura de personal y remitiría el presupuesto institucional al Órgano Ejecutivo; cualquier modificación de esa propuesta requeriría comunicación sustentada. Las acciones de personal de la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República se comunicarían al Ministerio de Economía y Finanzas. La planilla se enviaría a la Contraloría General para fiscalización y refrendo. Las ausencias injustificadas del personal darían lugar a descuentos salariales. El proyecto fija la duración de las comisiones, impide cambiar su integración una vez aprobada y establece una elección alternativa si no hay nóminas de consenso.

Reorganiza las comisiones permanentes y sus competencias. Regula sus directivas, exige informes anuales a sus presidencias y permite citar funcionarios y emplazar particulares para indagaciones, incluso con conducción tras dos citaciones ignoradas. Distribuye materias constitucionales y de derechos humanos a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales; presupuesto público y el de la Autoridad del Canal de Panamá a la Comisión de Presupuesto; y asuntos fiscales, comerciales, industriales y financieros a la comisión correspondiente. Asigna obras públicas, vivienda y asuntos del Canal de Panamá a infraestructura; trabajo y seguridad social a trabajo; y crea disposiciones para salud pública, seguridad pública y tecnología. También aborda actividades agropecuarias y derechos de los pueblos indígenas.

Las comisiones se reunirían semanalmente en público, con acceso a expedientes y publicación de documentos. La falta de convocatoria con asuntos pendientes acarrearía una multa a su presidencia. Sus reuniones se anunciarían con un mínimo de 12 horas; se citaría a quienes propongan iniciativas, incluidas las ciudadanas, con derecho a voz en los trámites indicados. Las peticiones de documentos pasarían por la Presidencia de la Asamblea Nacional. Para el Pleno, establece horarios, descuentos por ausencias sin licencia y sanciones al Secretario General que omita aplicarlos. Regula la duración de las sesiones, las causas para levantarlas, su transmisión nacional con lenguaje de señas, el quórum, las actas y la publicación anticipada del orden del día.

Las iniciativas ciudadanas y de la Asamblea Juvenil pasarían por examen técnico-jurídico; la declaración de no viabilidad admitiría reconsideración ante la Dirección Nacional de Participación Ciudadana. La Secretaría General distribuiría electrónicamente los proyectos al presentarse. El proyecto condiciona la omisión de lectura a la entrega previa del texto y al voto de la mayoría presente; exige tres debates en días distintos, con al menos 12 horas entre ellos, salvo el procedimiento especial de reforma de la Constitución Política. Finalmente, enumera quiénes tendrían derecho a voz en los debates, incluidos representantes de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Electoral y los Consejos Provinciales. Estas disposiciones interesarían a la administración pública, los sectores agropecuario, comercial, financiero, sanitario, tecnológico y de infraestructura, y a las organizaciones que participan en el trámite legislativo.

Qué propone.

  • Organización y funciones internas de la Asamblea Nacional.
  • Integración y competencias de las comisiones permanentes.
  • Trámite de iniciativas, debates y sesiones legislativas.
  • Acceso a documentos e información parlamentaria.

A quién afectaría.

  • Diputados y diputadas y sus suplentes.
  • Directiva, Secretaría General y personal de la Asamblea Nacional.
  • Comisiones permanentes, funcionarios citados y participantes en iniciativas ciudadanas.

Puntos clave.

  1. La elección de la Directiva se realizaría cargo por cargo y cada diputado dispondría de un máximo de 5 minutos para postular y explicar su voto.Art. 1
  2. La Presidencia de la Asamblea tendría nuevas obligaciones de respuesta, informe de gestión y disciplina del recinto, con sanciones apelables.Art. 6
  3. La Secretaría General llevaría registros digitales y rendiría informes sobre gastos, personal y viajes.Arts. 9-10
  4. El proyecto modifica la integración, elección y competencias de las comisiones permanentes.Arts. 16-32
  5. Las reuniones de comisión serían públicas, con acceso a expedientes y reglas de convocatoria y participación ciudadana.Arts. 33-35
  6. Se establecen horarios del Pleno, descuentos por ausencias, reglas sobre duración de sesiones y transmisión con lenguaje de señas.Arts. 38-40
  7. Las propuestas ciudadanas tendrían causales delimitadas de no viabilidad y un recurso de reconsideración.Art. 47
  8. Los proyectos pasarían por tres debates en días distintos, con al menos 12 horas entre uno y otro.Art. 50