Proyecto de Ley 4.

Enviado a subcomisión para analisis

Que reforma el articulo 173 del reglamento organico del regimen interno de la asamblea nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 4
  • Presentación3 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 173 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, relativo a las intervenciones durante la discusión. Para cada tema, dispone que puedan participar todos los Diputados o Diputadas que deseen hacerlo, con un tiempo máximo de una hora por intervención. Su participación debe mantenerse dentro del tema discutido y procurar el orden y el respeto hacia sus colegas. Quienes hayan intervenido conforme a esa regla pueden tomar la palabra por segunda vez, con un tiempo máximo de treinta minutos.

Si la discusión lo requiere, cualquier Diputado o Diputada puede solicitar para quien tenga la palabra un tiempo extraordinario no mayor de quince minutos. El Presidente o Presidenta debe someter la solicitud a consideración del Pleno sin abrir una discusión sobre ella. El artículo también contempla intervenciones destinadas a aclarar un proyecto de ley en discusión: a juicio de la Directiva, el Presidente o Presidenta, o el relator o relatora de la Comisión, puede intervenir cuando resulte necesaria alguna aclaración. Estas disposiciones ordenan tanto el uso ordinario de la palabra como las solicitudes de tiempo adicional y las aclaraciones durante el debate.

El texto establece una consecuencia para la ausencia al llegar el turno de palabra. Si un Diputado o Diputada no está presente en la sesión cuando le corresponde intervenir, se entiende que renuncia a ese derecho. La excepción se aplica cuando se encuentra actuando en una Comisión autorizada para sesionar simultáneamente con el Pleno. Así, la regla distingue la ausencia durante la sesión de la participación en una Comisión que sesiona al mismo tiempo con autorización.

El artículo propuesto dispone que un Diputado o Diputada no debe hacer alusiones personales a otro colega. Si ocurre una alusión, la persona aludida tiene derecho a réplica inmediatamente después de que termine la intervención de quien la hizo. Esa réplica tiene un tiempo máximo de cinco minutos. Para la discusión de un proyecto de ley en tercer debate, fija una regla específica: cada Diputado o Diputada puede participar una sola vez y por un máximo de diez minutos.

El artículo 2 declara expresamente la modificación del artículo 173 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. El artículo 3 dispone que la ley propuesta entraría a regir a partir de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional, su Directiva, el Pleno y las Comisiones, y podría interesar a los Diputados y Diputadas y a quienes siguen la tramitación y discusión de proyectos de ley.

Qué propone.

  • Intervenciones durante la discusión parlamentaria.
  • Tiempos de palabra y tiempo extraordinario.
  • Aclaraciones, ausencias y derecho a réplica.
  • Participación en el tercer debate.

A quién afectaría.

  • Diputados y Diputadas.
  • Presidente o Presidenta del Pleno.
  • Relator o relatora de la Comisión.
  • Directiva y Pleno.

Puntos clave.

  1. En cada tema pueden intervenir todos los Diputados o Diputadas que lo deseen, hasta por una hora, dentro del tema y procurando orden y respeto.Art. 1
  2. Quienes ya hayan participado pueden intervenir por segunda vez hasta por treinta minutos.Art. 1
  3. Cualquier Diputado o Diputada puede solicitar hasta quince minutos extraordinarios para quien tenga la palabra; la Presidencia somete la solicitud al Pleno sin discusión.Art. 1
  4. A juicio de la Directiva, la Presidencia o la relatoría de la Comisión puede intervenir para aclarar un proyecto de ley en discusión.Art. 1
  5. La ausencia al llegar el turno de palabra implica renuncia a ese derecho, salvo actuación en una Comisión autorizada para sesionar simultáneamente con el Pleno.Art. 1
  6. Una alusión personal da al colega aludido derecho a réplica, al finalizar la intervención, por un máximo de cinco minutos.Art. 1
  7. En tercer debate, cada Diputado o Diputada puede intervenir una sola vez y por un máximo de diez minutos.Art. 1
  8. El proyecto declara la modificación del artículo 173 y dispone su entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 2-3