Resumen.
El proyecto propone modificar el artículo 43 de la Ley 49 de 1984, relativo a la elección de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional. El procedimiento alternativo se aplicaría cuando no sea posible presentar nóminas de consenso. Para establecer el cociente de elección, se dividiría el número total de diputados y diputadas que componen la Asamblea Nacional entre el número de integrantes de la comisión que se va a elegir. Ese cociente serviría para adjudicar las representaciones en la primera etapa de la elección.
Cada diputado o diputada votaría en una sola papeleta por un candidato o candidata. Resultarían electas las personas que obtuvieran un número de votos no menor que el cociente de elección. Si, después de esa adjudicación, quedaran puestos por llenar, se elegiría para ocuparlos a quienes hubieran recibido el mayor número de votos. En caso de empate, la decisión se tomaría por suerte. El artículo también dispone cuándo debe convocarse esta vía: si no se presentan nóminas de consenso en un término de 15 días hábiles contados a partir del primero de julio de cada año, el presidente o la presidenta de la Asamblea Nacional convocaría el procedimiento alternativo.
El proyecto propone además una nueva redacción del artículo 91 sobre la declaratoria de sesión permanente. La Asamblea Nacional podría constituirse en sesión permanente mediante acuerdo expreso del Pleno. La sesión duraría el tiempo necesario mientras existiera el quórum reglamentario y no se hubiera agotado el tema que motivó esa declaratoria. La regla vincula así la continuación de la sesión tanto a la presencia del quórum como a la discusión del asunto para el cual se acordó mantenerla.
Si el presidente de la Asamblea Nacional declarara un receso durante esa sesión, tendría que indicar la fecha y la hora de su reanudación. Cuando no se anunciara esa fecha y hora, se aplicarían los horarios establecidos en el artículo 86 del Reglamento. Esta disposición fija una referencia para retomar los trabajos del Pleno después del receso dentro del régimen de sesión permanente previsto en el artículo 91.
El artículo 3 identifica expresamente los artículos 43 y 91 del Texto Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984 como los preceptos modificados. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con la Asamblea Nacional, sus diputados y diputadas, la presidencia, el Pleno y las Comisiones Permanentes; interesa a quienes participan en la organización y el seguimiento de sus sesiones y elecciones internas.
Qué propone.
- Elección alternativa de integrantes de las Comisiones Permanentes.
- Declaratoria y duración de las sesiones permanentes del Pleno.
- Anuncio de la reanudación de sesiones tras un receso.
A quién afectaría.
- Asamblea Nacional.
- Diputados y diputadas.
- Presidencia y Pleno de la Asamblea Nacional.
- Integrantes y candidatos de las Comisiones Permanentes.
Puntos clave.
- La elección alternativa de las Comisiones Permanentes procedería cuando no sea posible presentar nóminas de consenso.Art. 1
- El cociente de elección se obtendría al dividir el total de diputados y diputadas entre el número de miembros de la comisión por elegir.Art. 1
- Cada diputado o diputada votaría en una sola papeleta; los puestos restantes se asignarían por mayor número de votos y los empates se decidirían por suerte.Art. 1
- La presidencia convocaría la elección alternativa si no se presentan nóminas de consenso en 15 días hábiles contados a partir del primero de julio de cada año.Art. 1
- El Pleno podría acordar expresamente una sesión permanente, que continuaría mientras hubiera quórum reglamentario y no se agotara el tema que la motivó.Art. 2
- Al declarar un receso, la presidencia indicaría cuándo se reanudaría la sesión; de no anunciarlo, se aplicarían los horarios del artículo 86 del Reglamento.Art. 2
- El proyecto identifica los artículos 43 y 91 como los preceptos modificados y dispone su entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Arts. 3-4