Resumen.
El proyecto propone crear el programa anual de mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales de la República de Panamá. Su función sería establecer un marco regulatorio para ejecutar de forma científica y ordenada los trabajos necesarios para que los estudiantes cuenten con instalaciones básicas y facilidades para la enseñanza y el aprendizaje. La ejecución sería gradual y atendería las condiciones físicas y necesidades de cada plantel. El programa comprendería el mantenimiento y las mejoras de los centros, sin incluir su construcción.
El desarrollo gradual comenzaría a partir de la entrada en vigor de la reglamentación. El proyecto ordena sus componentes de la siguiente manera: infraestructura; servicios básicos, incluidos los sistemas de aguas servidas y la luz eléctrica; baños sanitarios; equipamiento básico o mobiliario; equipos informáticos; laboratorios y similares; equipos y áreas para actividades culturales y deportivas; y mantenimiento preventivo. Los trabajos comenzarían con las mejoras de infraestructura y avanzarían en ese orden para que los centros educativos lleguen paulatinamente a la etapa de mantenimiento preventivo.
Para efectos del programa, el proyecto considera centros educativos a las escuelas y colegios oficiales y a los Centros de Orientación Infantil regidos por el MEDUCA o los municipios, conforme a la Ley 47 de 1946. El proceso de mantenimiento y mejoras tendría carácter anual y se ejecutaría durante el receso de las escuelas y colegios oficiales, de acuerdo con el calendario escolar oficial. Por acuerdo común, los trabajos cuya urgencia o naturaleza lo requiera podrían realizarse en un período distinto.
Cada año, los municipios, por medio de los consejos municipales, evaluarían los centros educativos correspondientes. Esa evaluación incluiría un listado detallado de los centros, su ubicación, el tipo de población estudiantil que atienden y un resumen de las condiciones generales de sus instalaciones. La información serviría para coordinar los trabajos de mantenimiento o las mejoras. El MEDUCA, por conducto de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura, coordinaría anualmente con los consejos municipales los procesos en los centros de cada distrito. La misma dirección elaboraría, durante el primer semestre de cada año, un programa anual con recomendaciones básicas para el mantenimiento y las mejoras de los centros educativos de cada distrito del país.
El MEDUCA incluiría en su presupuesto anual los recursos necesarios para cumplir los objetivos del programa. El Ministerio de Educación reglamentaría la ley en los próximos (90) días después de su promulgación, y el texto dispone que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por sus funciones y destinatarios, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Educación, los municipios y los consejos municipales, y alcanzaría a los centros educativos oficiales, sus estudiantes y las comunidades escolares.
Qué propone.
- Programa anual de mantenimiento y mejoras de centros educativos oficiales.
- Evaluación de planteles y coordinación de trabajos por distrito.
- Planificación y financiación presupuestaria del mantenimiento escolar.
A quién afectaría.
- Escuelas y colegios oficiales.
- Centros de Orientación Infantil regidos por el MEDUCA o los municipios.
- Municipios y consejos municipales.
- MEDUCA y su Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura.
Puntos clave.
- Crea un programa anual de mantenimiento y mejoras para los centros educativos oficiales de la República de Panamá.Art. 1
- Limita el programa al mantenimiento y las mejoras, excluye la construcción de centros y dispone una ejecución gradual según las necesidades de cada plantel.Art. 2
- Ordena los componentes del programa desde la infraestructura y los servicios básicos hasta el mantenimiento preventivo, etapa a la que los centros llegarían paulatinamente.Arts. 3-4
- Incluye a las escuelas y colegios oficiales y a los Centros de Orientación Infantil regidos por el MEDUCA o los municipios.Art. 5
- Prevé trabajos anuales durante el receso escolar, con posibilidad de realizarlos en otro período por acuerdo común cuando su urgencia o naturaleza lo requiera.Art. 6
- Encarga a los municipios evaluar cada año los centros y registrar su ubicación, población estudiantil y condiciones generales.Art. 7
- Asigna al MEDUCA la coordinación con los consejos municipales y la elaboración, durante el primer semestre de cada año, de recomendaciones básicas por distrito.Arts. 8-9
- Dispone que el MEDUCA incluya recursos para el programa en su presupuesto anual y que la ley comience a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 10