Proyecto de Ley 76.

Ley

Que modifica artículos de la ley 16 de 1995, que reorganiza el instituto nacional de deportes

  • TipoProyecto de ley
  • 76
  • Presentación14 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto modifica disposiciones de la Ley 16 de 1995, que reorganiza el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES. Su primer artículo sustituye el artículo 15-K para crear la Organización Nacional Antidopaje de Panamá (ONADPAN). Le asigna la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos. También vincula esa finalidad con la lealtad y el juego limpio en el deporte, tomando en consideración la preservación de la salud de los atletas. La disposición sitúa así a la organización en el ámbito del control antidopaje y expresa los fines que orientarían su actuación.

El artículo 2 sustituye el artículo 15-L y fija el sentido de tres términos para el capítulo correspondiente. Define las clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos dopantes mediante una remisión a los prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje. Para «dopaje en el deporte», remite a cualquiera de las infracciones de las normas antidopaje comprendidas en el artículo 2 del Código Mundial Antidopaje vigente. La definición de «dopaje» comprende incurrir en una o más violaciones de las reglas antidopaje establecidas en ese mismo artículo del Código Mundial Antidopaje vigente. Estas definiciones relacionan el alcance de las disposiciones nacionales propuestas con las prohibiciones y reglas antidopaje a las que el proyecto hace referencia.

El artículo 3 sustituye el artículo 15-M y describe quién incurre en dopaje según la disposición propuesta. Incluye a quien utilice sustancias o medios prohibidos, o métodos no reglamentarios, durante su entrenamiento o antes, durante o después de una competencia deportiva. También comprende a quien facilite, suministre o incite a la práctica del dopaje y dificulte su control. De este modo, el artículo abarca tanto el uso de sustancias, medios o métodos en los momentos indicados como las conductas de facilitación, suministro e incitación acompañadas de la dificultad del control.

El artículo 4 dispone la modificación de los artículos 15-K, 15-L y 15-M del Texto Único de la Ley 50 del 2007, que modifica la ley 16 de 1995. El artículo 5 establece que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, la Organización Nacional Antidopaje de Panamá y la Agencia Mundial Antidopaje; podría interesar o afectar a atletas y a quienes participan en el entrenamiento, las competencias deportivas y el control del dopaje en Panamá.

Qué propone.

  • Organización nacional para el control del dopaje deportivo.
  • Definiciones de agentes, métodos e infracciones antidopaje.
  • Conductas relacionadas con el dopaje y su control.

A quién afectaría.

  • Atletas.
  • Personas que entrenan o participan en competencias deportivas.
  • Personas que faciliten, suministren o inciten al dopaje y dificulten su control.

Puntos clave.

  1. Crea la Organización Nacional Antidopaje de Panamá para velar por el cumplimiento de normas nacionales e internacionales sobre sustancias y métodos prohibidos.Art. 1
  2. Incluye entre sus fines la lealtad y el juego limpio en el deporte, considerando la preservación de la salud de los atletas.Art. 1
  3. Define los agentes o métodos dopantes por referencia a las prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje.Art. 2
  4. Remite las definiciones de «dopaje en el deporte» y «dopaje» a las infracciones y violaciones previstas en el artículo 2 del Código Mundial Antidopaje vigente.Art. 2
  5. Comprende el uso de sustancias o medios prohibidos o métodos no reglamentarios durante el entrenamiento o antes, durante o después de una competencia.Art. 3
  6. Incluye a quien facilite, suministre o incite al dopaje y dificulte su control.Art. 3
  7. Dispone la modificación de los artículos 15-K, 15-L y 15-M del Texto Único de la Ley 50 del 2007, que modifica la ley 16 de 1995.Art. 4
  8. Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 5