Resumen.
El proyecto de ley se refiere a la Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Su objeto es retirar de esa norma los artículos 181, 182 y 183. La derogación aparece distribuida entre los tres primeros artículos del proyecto y se expresa nuevamente, de forma conjunta, en el artículo 4. El artículo 5 regula cuándo comenzaría a regir la ley propuesta. El texto se concentra en esas disposiciones del reglamento interno de la Asamblea Nacional y en el momento en que produciría efecto su derogación.
El artículo 1 propone derogar el artículo 181 de la Ley 49 de 1984. Formula esa medida como una derogación directa de un artículo identificado por su número dentro de la ley que contiene el reglamento orgánico. Esta primera disposición se ocupa exclusivamente del artículo 181; en el orden del proyecto, abre la serie de derogaciones individuales que luego se agrupan en una cláusula común.
El artículo 2 propone derogar el artículo 182 de la misma Ley 49 de 1984. Al igual que la disposición anterior, señala de manera individual el artículo de la norma vigente al que alcanza la medida. El proyecto presenta así una segunda derogación expresa, referida al artículo 182 del reglamento interno, antes de pasar al siguiente artículo cuya supresión plantea.
El artículo 3 propone derogar el artículo 183 de la Ley 49 de 1984. Con esta disposición termina la secuencia de derogaciones individuales: los artículos 1, 2 y 3 del proyecto se corresponden, respectivamente, con los artículos 181, 182 y 183 de la ley mencionada. Cada uno identifica una disposición concreta que el proyecto busca dejar sin vigencia.
El artículo 4 reúne esas medidas y dispone la derogación de los artículos 181, 182 y 183 de la Ley 49 de 1984. También identifica esa ley como la que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Por tanto, esta cláusula expresa conjuntamente el alcance de las tres derogaciones antes formuladas por separado. El artículo 5 establece que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente al de su promulgación; esa regla determina el momento previsto para la entrada en vigor de las derogaciones.
La entidad pública relacionada con el contenido del proyecto es la Asamblea Nacional, cuyo régimen interno se encuentra en la norma mencionada. Por su materia, el proyecto podría interesar a quienes participan en la actividad parlamentaria y a quienes consultan o aplican el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Qué propone.
- Derogación de disposiciones del reglamento interno parlamentario.
- Artículos 181, 182 y 183 de la Ley 49 de 1984.
- Entrada en vigor de la ley propuesta.
A quién afectaría.
- Asamblea Nacional
- Quienes participan en la actividad parlamentaria
- Quienes consultan o aplican el reglamento interno parlamentario
Puntos clave.
- Propone derogar el artículo 181 de la Ley 49 de 1984.Art. 1
- Propone derogar el artículo 182 de la Ley 49 de 1984.Art. 2
- Propone derogar el artículo 183 de la Ley 49 de 1984.Art. 3
- Reúne en una cláusula la derogación de los artículos 181, 182 y 183 de la Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.Art. 4
- Fija la entrada en vigor de la ley propuesta para el día siguiente al de su promulgación.Art. 5